El Tribunal de Cuentas detecta salarios en especie a directivos del sector público ajenos a su contrato
Señala a Enaire, la SEPI, Tragsa y CDTI por retribuciones ajenas a las estipuladas
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Cuentas ha detectado en su fiscalización salarios en especie a directivos de entidades del sector público empresarial no financiero ajenos a sus contratos, señalando en concreto a Enaire, SEPI, Tragsa y CDTI, y otros no incluidos en las nóminas, como es en el caso de Navantia.
Así consta en su 'Informe de fiscalización del sistema retributivo y de designación o contratación de los órganos de gobierno de las entidades del sector empresarial estatal no financiero, ejercicio 2018' recogido por Europa Press.
En su fiscalización, el Tribunal de Cuentas emplaza a estas entidades a reflejar en los contratos de sus directivos las retribuciones flexibles o en especie, sus conceptos e importes, y a remitir esta información para el Registro del Personal Directivo del Sector Público. También les insta a recortar de estas retribuciones en especie el complemento de puesto, en caso de existir, pues este extra variable está condicionado al cumplimiento de objetivos.
En todo caso, establece que las nóminas de los directivos deberían acomodarse a los conceptos retributivos estipulados en los contratos y estos deberían redactarse adaptando a las particularidades de cada puesto el modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, y recoger para los funcionarios su complemento de antigüedad.
Así, señala cómo Enaire paga a sus directivos seguro médico, de vida y accidentes no estipulados en sus contratos --a un directivo el complemento máximo del 40%--, al igual que en Tragsa o CDTI, que también incluía en su retribución variable un 'cheque comida', superando las retribuciones máximas para sus directivos.
También en el Consorcio Zona Franca de Barcelona, con retribuciones en especie no contempladas en los contratos (coche, seguros de vida y accidentes, seguros de salud, aportaciones de pensiones y planes de jubilación) que, señala el Tribunal, en todo caso deberían descontarse del complemento de puesto y no del variable, sujeto a cumplimiento de objetivos.
RENTAS EXENTAS DE IRPF NO DETALLADAS EN LA SEPI
Tampoco se corresponde el complemento variable en las nóminas de directivos a la SEPI con lo previsto para contratos de directivos. Pero es que además el Tribunal apunta a retribuciones en especie que no guardan relación con la información comunicada al Registro del Personal Directivo ni a los datos declarados a la Agencia Tributaria.
Así, en las nóminas de los presidentes --en el año fiscalizado hubo dos--, el vicepresidente y nueve directivos figura el concepto 'rentas exentas', que se descuenta del incentivo de los directivos o del salario base en el caso de los altos cargos.
El Tribunal destaca que las nóminas no detallan la naturaleza de estos complementos --vales de comida, seguro médico o ayuda por estudio de hijo-- , en diferentes casos, y remarca que "la finalidad última de esta modalidad retributiva es minorar la base imponible por rendimientos del trabajo sujeta al IRPF".
"Dadas las implicaciones fiscales y por razones de transparencia, esta retribución debería estar reflejada de forma detallada en los contratos de alta dirección, así como en la información remitida al Registro del Directivo Público y descontarse del complemento de puesto, ya que la percepción del complemento variable está supeditada al cumplimiento de objetivos", sentencia.
CUESTIONA A NAVANTIA POR NO INCLUIR DIETAS EN LAS NÓMINAS
Por otro lado, señala también a Navantia, aunque no por retribuciones en especie ajenas a los contratos de sus directivos, sino por no incluirlas en las nóminas, que en conjunto arrojaron una diferencia de 374.410 euros frente a los datos declarados ante la Agencia Tributaria.
Principalmente, apunta, por dietas de viaje y alojamiento exentas de gravamen, para los cuales su registro contable aparece como gastos de servicios exteriores, no como gastos de personal. Una forma de proceder "inadecuada", a juicio del fiscalizador, porque las retribuciones en especie deben reflejarse en las nóminas como concepto retributivo.
El Tribunal aclara que no cuestiona el registro contable de gastos de locomoción, alojamiento y manutención, sino su inclusión en el modelo de Hacienda de retenciones por rendimientos de trabajo cuando no están reflejados en las nóminas.
EVITAR INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIR PLAZOS EN LOS CESES
Tras su fiscalización, el Tribunal también insta a evitar el abono de indemnizaciones derivadas del incumplimiento del plazo de preaviso estipulado en los contratos de sus directivos y altos cargos, así como acompañar los ceses de una motivación que los justifique.
Y es que durante los ceses de los máximos responsables de entidades en 2018 --año de la moción de censura que provocó la salida del Gobierno de Mariano Rajoy y la llegada a Moncloa de Pedro Sánchez--, con carácter general, no se respetó el plazo de preaviso. Esto tuvo un coste de al menos 76.315 euros, adicionales a las indemnizaciones correspondientes.
EXCESOS EN LAS DELEGACIONES DE VOTO
Otro de los aspectos analizados por el Tribunal es el abono de compensaciones por la asistencia a las reuniones de los consejos de administración, que en 2018 ascendió a cerca de 850.000 euros, de los cuales 213.000 euros correspondieron a altos cargos, que fueron ingresados en el Tesoro Público, en conformidad con la incompatibilidad prevista por ley.
Por otro lado, el Tribunal advierte de que las asistencias por representación supusieron el 18% de todas y que el 80% de las mismas fueron delegaciones de voto a favor del presidente, especialmente en CDTI, Cetarsa e IDAE (100% de todas), Tragsa (un 95%) y la Autoridad Portuaria de Bilbao (90%).
En una reunión de la SEPI, la presidenta llegó a representar a siete consejeros, concentrando el 50% de los votos, mientras que en CDTI y Cetarsa (Compañía Española de Tabaco en Rama) llegó a concertar la mayoría. En Enaire, el presidente llegó a concentrar la delegación de voto de dos consejeros, pese a limitación estatutaria.
Múltiples delegaciones de voto en la presidencia de las entidades que aumentan el poder de decisión y que, en ocasiones, advierte el Tribunal, ha podido afectar al buen gobierno de las entidades.
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