El TJSC pide a las partes que se pronuncien sobre si impedir la moción de censura de Arredondo fue inconstitucional
Suspende el plazo para dictar sentencia en tanto decida si plantea o no la cuestión al Tribunal Constitucional
SANTANDER, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una providencia en la que pide a la Fiscalía y a las partes personadas que se pronuncien sobre si pudo haber inconstitucionalidad al impedir que prosperara la moción de censura registrada en Arredondo en febrero de 2022.
Y es que la moción, que fue presentada por los tres concejales del PSOE y el edil no adscrito Francisco Villegas --que había sido expulsado del PRC-- contra el alcalde, el regionalista Leoncio Carrascal, no salió adelante porque, al estar impulsada por un ponente que había sido miembro del mismo partido que el regidor, la ley electoral marca que debe contar con una mayoría reforzada.
En concreto, se necesitaba que hubiera estado apoyada por cinco ediles en lugar de los cuatro que la firmaron --cuatro porque suponen la mayoría absoluta y uno más por cada concejal que haya pertenecido al mismo partido que el alcalde, en este caso uno--.
Así, en una resolución puesta hoy a disposición de las partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC solicita que se pronuncien "con relación a la falta de proporcionalidad" que pudiera suponer la mayoría reforzada que exige la LOREG para presentar una moción de censura y "la restricción que conlleva para el derecho a la participación política" de los concejales no adscritos.
En primer lugar, la moción fue inadmitida por la secretaria municipal al ver que no cumplía esa mayoría reforzada que exige la Ley de Régimen Electoral General (LOREG). Una decisión que llevó al concejal no adscrito a presentar un recurso judicial, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, cuya magistrada entendió que la decisión del Ayuntamiento aplicaba "correctamente" la ley.
Al tiempo, Villegas también pidió que se considerara la decisión como inconstitucional teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2017 declaró nulo el párrafo de la LOREG en el que se exigía mayoría reforzada cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato, pero el Juzgado tampoco estimó esta pretensión.
Frente a esta decisión judicial, el concejal no adscrito presentó otro recurso de apelación incidiendo en ese párrafo de la LOREG, y ahora es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la que debe resolverlo, si bien ha suspendido el plazo para dictar sentencia en tanto tome una decisión sobre si plantea o no ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad solicitada.
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