Condenado a seis años y medio de prisión por violar a una menor con la que había estado de fiesta
La fiscal pedía diez años y en el juicio solicitó la aplicación de la ley del `solo sí` por entender que era "más favorable" para el acusado
SANTANDER, 11 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre por violar a una menor de 17 años, con la que había estado de fiesta por la noche.
El juicio por estos hechos, ocurridos en la madrugada del 22 de julio de 2020 en Torrelavega, se celebró el pasado 29 de noviembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial. En esa vista, el acusado afirmó que era "inocente" y aseguró que las relaciones habían sido "consentidas", algo que la víctima negó.
Por estos hechos, la Fiscalía pedía diez años de prisión para el acusado, tres años y medio más que la condena que ha fijado la Sección Primera de la Audiencia Provincial.
El día del juicio, la fiscal solicitó la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' al entender que es "más favorable" para el acusado en caso de condena. Y es que, según explicó, la ley en vigor en el momento de los hechos, establecía penas que oscilaban entre los 6 y 12 años de prisión, pero con la norma en vigor desde el pasado 7 de octubre es de 4 a 12 años. "Se establece una pena mínima inferior que sin duda puede favorecer al reo", señaló.
Ahora, la Sala, en su sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre, recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le impone, además de los seis años y medio de prisión, una medida de libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, le inhabilita para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante once años y medio, y le prohíbe acercarse o comunicar durante siete años y medio con la joven, a la que debe indemnizar con 10.000 euros.
La resolución considera probado que el acusado y la menor, tras haberestado de fiesta con un grupo de amigos, se dirigieron al domicilio delprimero hasta que se aproximara la hora en que llegaba el tren que debíacoger la chica para regresar a casa.
Una vez allí, charlaron con un amigo del acusado que vivía en el mismo lugar y después de unos minutos, aquel regresó a su habitación para seguir durmiendo.
Cuando el acusado y la joven se quedaron solos en el salón, el primero la propuso mantener relaciones sexuales, "a lo que ésta se negó".
Entonces, la sentencia señala que el acusado, "para conseguir su propósito, le agarró del cuello, la empujó al sofá donde le siguió apretando el cuello con fuerza a la vez que le decía 'Como grites, te ahorco', le levantó la falda y le apartó la ropa interior, le obligó a quitarse el tampax y, en contra de su voluntad, la penetró vaginalmente".
"Cuando el acusado satisfizo sus deseos sexuales, paró, le preguntó si todo estaba bien, a lo que ella respondió que sí, y de este modo esta consiguió abandonar la vivienda", añade la sentencia.
EL TESTIMONIO DE LA MENOR, "CREÍBLE" Y "SINCERO" PARA LA SALA
El tribunal ha considerado probados estos hechos a la vista de la prueba practicada en el juicio.
Así, ha señalado que, de la declaración del acusado se desprende el reconocimiento de que mantuvieron relaciones sexuales, si bien él manifiesta que fueron consentidas, que no le agarró del cuello y que ambos se desnudaron antes.
Frente a ello, la Sala entiende que la versión de la menor "ha sido sostenida en todo lo esencial" a lo largo de las declaraciones que ha realizado durante la instrucción y en el juicio.
Se trata, a su juicio, de un testimonio "creíble", "sincero", que "no ha magnificado lo ocurrido, tampoco ha ofrecido ulteriores detalles que pudieran apartarse de su inicial versión, y ha respondido a todas las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, tanto por las acusaciones como por la defensa, con firmeza y contundencia".
"La sala pudo apreciar la seguridad de la declaración y su convencimiento sobre los hechos que narra, no exagera ni dramatiza, y aporta detalles que han quedado corroborados por otros medios de prueba", se indica en la sentencia.
En este sentido, también alude la resolución al testimonio del amigo del acusado con el que este vivía. Y es que mientras que el acusado afirmó que habían acudido a la casa a mantener relaciones sexuales, el amigo manifestó que le contaron que estaban allí para hacer tiempo hasta que llegara el tren.
Además, el acusado dijo que había acompañado a la joven al tren, pero"falta a la verdad" porque se ha comprobado la existencia de una serie de llamadas que él hizo a ella cuando se supone que estaban juntos. "Si según su testimonio, está con ella y le acompaña a coger el tren, ningún sentido tiene que llame", apunta la sentencia.
A juicio de la Sala, "dichas llamadas corroboran que no la acompañó a la estación y que ella, con inmediatez a los hechos, no quería saber nada de él por lo que le había hecho, y por ello no atiende a sus llamadas".
Otra prueba que para la Sala corrobora la veracidad del testimonio de la joven es la lesión que tenía en el cuello y que aparece en el parte de lesiones por agresión sexual del hospital, y también en el informe de la médico forense que se entrevistó con la joven y que "pudo observar su estado emocional compatible con haber sufrido un hecho traumático como el que relató".
Por otro lado, se detectó presencia de semen del acusado en el tanga de la chica, "lo que corrobora el testimonio de ella, que mantiene que él le apartó el tanga y le introdujo por la fuerza su pene en la vagina y eyaculó, lo que mal se compadece con la versión del procesado que sostiene que cada uno se quitó toda la ropa" antes de mantener relaciones.
"En definitiva, las lesiones objetivadas y su estado emocional, vergüenza, culpa, ansiedad, llanto y rabia, shock y mucha agresividad frente a su agresor, corroboran que las relaciones sexuales no fueron consentidas", ha señalado el tribunal.
Por todo ello, la Audiencia "está firmemente convencida, más allá decualquier duda razonable, de que el procesado cometió el delito" deagresión sexual.
Esa relación "fue inconsentida, empleando el procesado violencia eintimidación orientada a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual doblegando la voluntad de la víctima, que era incapaz de negarse a mantener relaciones sexuales, logrando, en contra de su deseo, penetrarla vaginalmente".
Además, en la sentencia, se señala que la condena por un delito de agresión sexual no reconoce ninguna circunstancia atenuante, tal y como solicitaba su defensa.
Pese a que se declara probado que el acusado había consumido alcohol y un poco de cocaína, no ha quedado acreditado que "tuviera limitada sus facultades, aunque fuese de forma leve, cuando cometió los hechos enjuiciados".
A la hora de determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta "lagravedad del hecho; la entidad de la violencia e intimidación desplegada; el grado de indefensión de la víctima; el dato de que la agresión se produjo en el domicilio del agresor, lugar al que es conducida en la confianza de hallarse asegura con un amigo, y las lesiones causadas".
Además, se recuerda que, de acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
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