Condenado a año y medio de prisión por retener de forma ilegal a una amiga en su vivienda
Concurre la circunstancia atenuante de trastorno mental porque el hombre se encontraba afectado en sus bases psicobiológicas
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre por retener a una amiga durante unas horas en su vivienda y en contra de su voluntad.
La sentencia, de la Sección Tercera de la AP, se va a dictar así tras el acuerdo que han alcanzado este martes las partes al comienzo del juicio, que se ha celebrado con conformidad tras suprimirse las agravantes de género planteadas inicialmente.
El fiscal -que antes de la vista interesaba cinco años y dos meses de cárcel al entender que eran pareja- y el abogado de la defensa se han comprometido a no recurrir el fallo, por lo que la Sala ha decretado la firmeza del mismo.
El procesado se ha mostrado conforme con la nueva pena solicitada por el representante del ministerio público por un delito de detención ilegal.
FUE A SU CASA DE MADRUGADA TRAS RECIBIR AUDIOS DE WHATSAPP
Según el acuerdo alcanzado ahora, el acusado se encontraba en su vivienda cuando, hacia las cuatro de la madrugada, llegó una amiga a la que previamente había mandado unos audios por WhatsApp. Al llegar, le tranquilizó y se fueron a dormir.
A la mañana siguiente, el procesado se despertó y comenzó una fuerte discusión por unas supuestas infidelidades, ante lo cual la mujer intentó abandonar la vivienda.
Entonces, el hombre se lo impidió cerrando la puerta con llave y retirándola de la puerta, comenzando a golpear y romper el mobiliario de la casa. Ante esta situación, la mujer intentó llamar al 112, pero el enjuiciado le arrebató el móvil. Después, ella logró recuperarlo y llamó a su cuñada para que avisara a la Guardia Civil.
Los agentes se personaron en el lugar y observaron a la mujer en uno de los balcones de la casa. El hombre se asomó y los agentes intentaron persuadirle para que depusiera su actitud y dejara a la mujer que abandonara la vivienda.
Sin embargo, él se negó "rotundamente" y les manifestó "con ánimo de intimidarles que si entraban se iba a liar gorda y que saldrían con los pies por delante".
Finalmente, dos horas y media después, "ante las reiteradas negativas a permitir la salida de la mujer, el estado de alteración del acusado y los instrumentos potencialmente lesivos de los que disponía, se procedió de modo coordinado a efectuar la entrada simultánea por la puerta principal y la terraza al interior del inmueble, consiguiendo liberar a la mujer".
ATENUANTE POR TRASTORNO MENTAL
En el momento de los hechos, el acusado "estaba afectado parcialmente, al menos en grado moderado", en sus bases psicobiológicas, como consecuencia de presentar un diagnóstico compatible con trastorno del control de impulsos, crisis de ansiedad y alteración conductual.
Por ello, se ha tenido en cuenta la concurrencia de una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, la de trastorno mental, y ha sido condenado como autor de un delito de detención ilegal a un año y medio de prisión, con la prohibición de acercase o comunicar con la mujer durante un periodo de tres años.
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