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Santander 20-10-2026 14:30

La Fiscalía pide archivar la causa contra Leticia Díaz por acoso laboral a una trabajadora del grupo parlamentario Vox

El juez desestima el recurso de la portavoz del grupo contra el auto que constata indicios del delito

SANTANDER, 20 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de Cantabria ha solicitado el archivo de la causa abierta contra la portavoz de Vox en el Parlamento regional, Leticia Díaz, por supuesto acoso laboral a una trabajadora del grupo que denunció los hechos en 2024, pues considera que no se ha justificado la perpetración del delito.

Así se desprende del auto, notificado y difundido este martes, del juez instructor por el que desestima el recurso de Díaz contra la resolución que constata indicios del delito, por lo que se tramita ahora el de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

En el auto, el titular de la Plaza de Instrucción número 4 del Tribunal de Instancia de Santander confirma el dictado previamente, en el que también encontró indicios de un delito contra la intimidad en la portavoz y en un informático que grabó comunicaciones personales de la empleada.

Una vez se ha resuelto el recurso de reforma, el órgano instructor eleva a la Audiencia cántabra el de apelación, para que el órgano colegiado revise la decisión del juez. Además, el auto acuerda la suspensión del trámite para la presentación de los escritos de acusación hasta que el tribunal de apelación se pronuncie.

El recurso que presentaron los dos investigados solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones, petición a la que se ha adherido el ministerio fiscal pues considera que no se ha justificado la perpetración del delito.

Para la Fiscalía, las diligencias que se han practicado en instrucción muestran un "conflicto" entre la actual portavoz parlamentaria de VOX y el que lo fue con anterioridad, no entre la querellada -la diputada- y la querellante -la trabajadora-. Advierte la existencia de "desavenencias", pero no ve relevancia penal en los hechos descritos porque no observa "actos de hostilidad o humillación".

Para la acusación pública, "lo único que se deduce es una relación laboral tensa que proviene de un conflicto interno entre el ex y la nueva líder del partido, a consecuencia de lo cual se han producido enfrentamientos entre los distintos trabajadores elegidos por uno y otro".

En cuanto al delito contra la intimidad, dice el ministerio fiscal que no consta que fueran los investigados los que accedieron al ordenador de la trabajadora y que no se puede hablar de intimidad cuando son datos que obran en un ordenador corporativo y son correos profesionales que no hacían referencia a la esfera personal.

EL MAGISTRADO MANTIENE LOS INDICIOS DELICTIVOS

Sin embargo, el magistrado no acoge estos argumentos. En cuanto a las distintas versiones que han ofrecido los testigos que han declarado en fase de instrucción, mantiene que será el órgano enjuiciador el que valore la credibilidad de unos y de otros, tanto los de cargo como los de descargo.

Su función, en este momento procesal, es la de constatar "la existencia de indicios racionales de criminalidad o, si se prefiere, la inexistencia de razones para sobreseer, que es lo que justifica la prosecución del trámite".

En este caso, el magistrado "conoce, recoge y admite la existencia de testigos que apuntan exactamente en la dirección contraria a la hipótesis de cargo", pero "existen elementos objetivos, singularmente la existencia de una sintomatología clínica en la perjudicada compatible con los hechos denunciados, que justifican continuar las actuaciones". Así, señala que se han descrito "seis episodios graves en apenas tres meses de relación laboral, sin contar con conductas más o menos recurrentes, referidas a la minusvaloración de la capacitación profesional de la trabajadora, a su degradación en orden a la realización de tareas muy alejadas de su perfil profesional y, sobre todo, a los comentarios y desvalorizaciones personales recurrentes que la portavoz hacía".

Para el magistrado, "la conducta que se narra provoca un ambiente de trabajo hostil en forma grave, lo suficiente para valorar su definitivo encaje penal en el acto del juicio tras el examen de la prueba practicada".

DELITO CONTRA LA INTIMIDAD.

Por otro lado, en relación al delito contra la intimidad, el juez no está de acuerdo con lo señalado por el ministerio fiscal de que "no puede considerarse acceso ilícito por el hecho de que un tercero no identificado realizara un acceso remoto y ellos se limitaran a capturar lo que veían sus ojos en la pantalla".

Y ello porque, según explica, "no se está atribuyendo un delito de apoderamiento de datos", sino el que exige "que la acción se haga con la finalidad de vulnerar los secretos de otros o vulnerar su intimidad" y que se use un artificio técnico de grabación, en este caso, el teléfono móvil.

En relación al carácter profesional de los correos aludidos, señala el magistrado que "cualquier persona conoce que la interceptación de correos de terceros o, en este caso, la grabación del contenido de los mismos no es algo lícito", y alude a jurisprudencia consolidada según la cual "aunque los equipos y cuentas de correos pertenezcan a la empresa, el trabajador conserva su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones".

En definitiva, cuando el informático graba con su móvil el contenido de los correos de la trabajadora "sabía perfectamente que se trataba de comunicaciones protegidas"; luego, una vez iniciado el procedimiento disciplinario por parte de VOX contra su portavoz, esta "no tuvo empacho alguno en aportarlas" y, finalmente, los integrantes del Comité de Garantías del partido "conocieron el contenido de las comunicaciones privadas" y "son terceros a efectos del tipo penal".

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