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Sanidad Cantabria 22-10-2026 11:30

El BOE publica el RD que regula la concesión de 17 millones de euros para mantener 1.135 plazas de Grado en Medicina

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de un total de 17.025.000 euros a universidades públicas para la financiación del mantenimiento de 1.135 plazas de Grado en Medicina para el curso académico 2026-2027.

La publicación se produce después de que el Consejo de Ministros aprobara este martes el RD que, según recoge, busca dar respuesta a la insuficiencia de estudiantes egresados de las facultades de Medicina en relación con la oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada y con las necesidades de profesionales de algunas especialidades, como es el caso de Medicina Familiar y Comunitaria.

Después de constatar esta realidad a través de los estudios de oferta-necesidad, Sanidad impulsó en 2023 una línea de ayudas para aumentar el número de personas tituladas en Medicina egresadas de las facultades españolas. Así, a medio plazo, busca que ello revierta en la mayor disponibilidad de profesionales en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Dando continuidad a esta iniciativa, la cuantía establecida en el nuevo RD se centrará en financiar, en el curso académico 2026-2027, plazas que superan el número recogido en la memoria de verificación del título utilizada como referencia para este programa y que ya fueron financiadas y acreditadas en el curso anterior. En este sentido, no se contempla la financiación de plazas de nuevo ingreso en primer curso.

La cuantía total, 17.025.000 euros, se divide en un importe máximo subvencionable de 8.655.000 euros para 2026 y de 8.370.000 euros para 2027.

PLAZAS FINANCIABLES

La financiación se distribuye entre 683 plazas de segundo curso, con 10.245.000 euros; 305 de tercero, con 4.575.000 euros; y 147 de cuarto, con 2.205.000 euros. Cada plaza contará con una aportación de 15.000 euros para sufragar gastos de personal docente, tanto para clases teóricas como prácticas, y otros gastos corrientes en bienes y servicios vinculados a su mantenimiento.

Dado que el objetivo del real decreto es incrementar global y efectivamente el número de personas graduadas en Medicina de las universidades públicas, el mantenimiento de las plazas de segundo, tercer curso y cuarto curso, se acreditará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas y que habían sido previamente acreditadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones en años anteriores.

Se mantiene la novedad de la convocatoria anterior, de forma que las plazas que sean ocupadas por alumnado trasladado de otras universidades públicas serán computables a efectos del mantenimiento de las plazas, siempre y cuando estén ocupadas por personas que provengan de plazas que en el curso previo fueron objeto de financiación en la universidad de origen.

Sin embargo, no se computarán como mantenimiento de plazas aquellos traslados de personas que provengan de universidades que no incrementaron o mantuvieron plazas por encima de la memoria de verificación, dado que dichas plazas no contribuyen al incremento real del número de estudiantes de Grado en Medicina, por lo que no deben ser objeto de financiación.

DOS PAGOS

El RD establece que el Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos mediante dos pagos. El primero constituirá, para las plazas mantenidas de segundo, tercer y cuarto curso, el gasto de mantenimiento de las plazas del curso incluidas en la tabla del anexo I del real decreto y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025.

Cada entidad beneficiaria deberá certificar la cobertura real y efectiva de las plazas de segundo, tercero y cuarto curso mantenidas, en el curso académico 2026-2027, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

El segundo pago se realizará, cuando corresponda, tras la acreditación del número de plazas mantenidas, cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de diciembre de 2026. En este podrá solicitarse financiación para las plazas de segundo, tercer y cuarto curso mantenidas siempre que no hubieran sido objeto de financiación en el primer pago y su cobertura hubiera sido debidamente acreditada.

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