Sentencia revolucionaria en Navarra
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dicta una sentencia revolucionaria. He querido darla el término revolucionario porque la tesis que plantea, sin hacerlo, va a tener cola jurídica. Recordemos que siempre se ha dicho que la justicia va por detrás de la sociedad en esta ocasión la justicia se ha adelantado.

El caso no es otro que que el comprador que obtiene una hipoteca de una entidad bancaria, esas hipotecas basuras que los vendedores bancarios metían por la boca a consumidores mileuristas de nómina con hambre de vivienda propia que tasaban alegremente y que si me apuran te daban euros hasta para que te comprases un coche y amueblases la vivienda. Así funcionó la política del ladrillo con la complicidad el sistema financiero y la voracidad de la banca y el interés, objetivos y resultados fáciles. Si seguimos la sentencia que hemos calificado de revolucionario puede producirse unos efectos colaterales positivo para el ejecutado, la sociedad, y perjudicial para las entidades bancarias. O dicho de otra manera puede darse una situación más justa, equilibrada y no tan “in dubio pro bancos.”
Lo que dice la sentencia es que con la ejecución de la hipoteca y entrega del piso se debe dar por saldada la deuda contraída. ¿? Hasta ahora en segunda o tercera subasta, llegaba “el subastero” ofrecía alguna cantidad y daba lugar a que la entidad acreedora siguiese y te dejase en “pelotas”.
Pues con esta sentencia puede ser que no y que las cosas cambien si los magistrados con su independencia reconocida a pesar de algunos, proliferan en el criterio jurídico de hacer coparticipe de la situación de minusvaloración del piso y aceptar el verdadero precio real del mercado y no el de la tasación de que se hizo para dar la hipoteca.
Hay que corresponsabilizar también el perjuicio y que no lo sufra siempre, el de siempre.
Y más, el juzgador en la sentencia de marras valora la inmoralidad de seguir con la formula que se ha venido actuando Bienvenida esta sentencia.
Y ahora la segunda parte porque todo el mundo sabe y más los que estamos metidos en el mundo jurídico e inmobiliario que puede empezarse a cuestionase las actuaciones que hasta ahora pasaban desapercibidas por parte de los bancos. Ahora el procedimiento hipotecario funciona de forma estricta, que el daño, el perjuicio lo sufren los hipotecados, particulares, promotores constructores que en más de una ocasión la entrega de la vivienda o promoción no les es suficiente a los bancos y quieren su “Plus”, que siguen la ejecución, y los intereses, “los gastos”, las costas, informes etc. que te arruinan. Puede que esta sentencia sea el principio de un cambio y es ahora a quienes toca decir su última palabra es al Legislador provocando lo cambios o modificaciones en nuestra Ley de rito. Recordemos que siempre se ha dicho que la justicia va por detrás de la sociedad en esta ocasión la justicia se ha adelantado. Enhorabuena a la Audiencia de Navarra.
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