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Opinión 01-10-2022 07:00

Igualdad, Derecho Natural y Derechos Fundamentales Por Juan Goti Ordeñana Catedrático jubilado de la Universidad de Valladolid

La enseñanza del derecho canónico empezó a forjar un tipo de juristas que prosperó en Europa, y que cambió las antiguas costumbres, por una nueva orientación del derecho, y como sigue diciendo Holland: «Graciano había cambiado radicalmente la misma concepción del derecho.

 

Hoy lucimos de una democracia basada en el principio de Igualdad, pero debemos preguntarnos. ¿De dónde viene este principio? No del Derecho romano que sólo legislaba para el ciudadano romano, ni de la espontaneidad, sino del Derecho de la Iglesia cuya doctrina religiosa tratamos de olvidar o de rechazar luciendo de laicismo del Estado.

Los estudios del Derecho canónico fueron los que, en plena Edad Media, abrieron el derecho a nuevos campos, y crearon un derecho para aplicar a todos los seres humanos. Basado en este derecho, por consejo de Diego de Deza, arzobispo de Sevilla, la reina Isabel la Católica pudo declarar libres a los indios descubiertos en las nuevas tierras descubiertas, y negó la posibilidad de que fueran vendidos como esclavos, cuando Colón se presentó en Barcelona con los indios que traía. Luego argumentaría Vitoria con un fundamento teológico y jurídico, en su Relección De Indiis: ¿Esos pueblos descubiertos no son hombres? Pues si son hombres, son seres libres, iguales y dotados de todos los derechos que tienen los españoles.

Partiendo de ideas cristianas, el Derecho canónico inauguró un derecho distinto del que procedía del Derecho romano, y del que se vive hasta el día de hoy. Desde ese momento se inició la nueva vía de investigación, y se corrigieron por completo, como dice Tom Holland en su Dominio, Nueva historia del cristianismo, las antiquísimas creencias, de «que la costumbre era la autoridad suprema; que los grandes merecían una justicia distinta a la de los humildes; o que la desigualdad era algo natural y que debía darse por sentado».

La enseñanza del derecho canónico empezó a forjar un tipo de juristas que prosperó en Europa, y que cambió las antiguas costumbres, por una nueva orientación del derecho, y como sigue diciendo Holland: «Graciano había cambiado radicalmente la misma concepción del derecho. Este ya no existía para sustentar las diferencias de los estatus que los juristas romanos y los reyes francos habían dado por sentado. En cambio, su propósito era ofrecer la misma justicia a todos los individuos con independencia de su rango, riqueza o linaje, pues todo individuo era hijo de Dios de igual manera». Partiendo de esta línea de pensamiento en el Decreto de Graciano se estableció un amplio campo para el desarrollo del derecho: «A diferencia del gran corpus del derecho romano, que los académicos de Bolonia consideraban completo y, por tanto, inmutable, el derecho canónico no sólo se orientó al pasado, sino también al futuro. Los comentaristas del Decretum trabajaban sobre la creencia que siempre podría mejorarse».

Respecto a la doctrina de los santos Padres, que desde el principio del cristianismo defendió la igualdad de todas las personas, (Gregorio Nacianceno, en el siglo IV propugnó por la abolición de la esclavitud), supuso una gran novedad y avance cuando se interpretó como norma jurídica en los estudios de Derecho canónico en la Universidad de Bolonia. El principio de igualdad, diseñado en el evangelio de Jesucristo y en la enseñanza cristiana, pasó a ser un Principio jurídico, y a reconocer que los pobres tenían derechos inalienables. Este fue el cauce para crear un nuevo derecho, que se convirtió en la herramienta esencial de la revolución para elaborar una naciente sociedad, y plantear la necesidad de una nueva normativa en Occidente, y que supuso la creación de los Derechos humanos, que hoy se les llama fundamentales.

En realidad, si examinamos los Derechos humanos, que hoy se alegan como una de las mayores innovaciones del derecho, no son más que consecuencia de la doctrina de Iglesia, y que recibieron forma jurídica de los estudios canónicos. Y el lema de la Revolución francesa Liberté, Égalité, Fraternité, como dice Aranguren: los revolucionarios franceses, sin considerar su origen, lo usurparon de la doctrina cristiana, quintando a Dios como base. ¿Los que estudian y alaban los Derechos humanos conocen que la abolición de la esclavitud se debe a la Iglesia que insistió en la igualdad de todas las personas como hijos de Dios?

Todo ello llevó a determinar un Derecho natural, que se ha borrado de los estudios de nuestras universidades, pero que dio pie para disponer de un Derecho que ha considerado al hombre integral, como base de la legislación. Materia que se va olvidando para promover un positivismo jurídico, que favorece el despotismo de los gobernantes, y deja de lado a la persona. Si observamos un hecho de tiempos recientes, advertiremos cómo, en la década de los cuarenta del pasado siglo, se juzgó a los miembros del Gobierno de Hitler, como causantes de la segunda guerra mundial y de los estragos cometidos. ¿Por qué derecho se les juzgó en Nuremberg? Ellos actuaron según el positivismo jurídico que habían creado, y según estas normas no se les podía condenar. Hubo que recurrir al Derecho natural para hacer justicia ante los crímenes que habían cometido, y conforme a él fueron juzgados. Y tanto fue así, que enseguida se constituyó la comisión que hizo la Declaración Universal de los Derecho Humanos en 1948, basados en el Derecho natural.

Hoy día, sin embargo, contra esa doctrina que se consideró fundamental, se promueve un positivismo legislativo, como hizo el nazismo de Hitler, para promover la autocracia de los gobernantes, que cambia de norma a su conveniencia, como ha hecho Pedro Sánchez con varias leyes e intenta con el Tribunal Constitucional, olvidando la naturaleza de los derechos de los ciudadanos, que no ha de ser para intereses del político, sino para el bien del pueblo. El abuso del positivismo es una anomalía, un enorme peligro y el mayor mal que sobreviene a la sociedad.

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