TS falla que el complemento de maternidad en jubilación activa se aplica sobre el 100% de la pensión inicial
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad en los casos de jubilación activa debe calcularse sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida (el 100%) y no sobre el 50% reducido que se percibe durante la situación de compatibilidad con el trabajo.
Hasta ahora, el criterio seguido por la Seguridad Social consistía en aplicar dicho complemento sobre el 5 % de la pensión que efectivamente cobraban los pensionistas en situación de jubilación activa. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que esa reducción únicamente afecta al importe que se percibe durante esa modalidad de jubilación, pero no altera la cuantía inicial de la pensión.
En una sentencia fechada el pasado 30 de marzo, el Alto Tribunal declara la firmeza de la resolución dictada en marzo de 2025 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual ratificaba a su vez la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Santander de reconocer al demandante el derecho a percibir el complemento de maternidad calculado sobre el 100% de la pensión de jubilación durante todo el periodo, incluyendo el tiempo en el que permaneció en situación de jubilación activa.
Con este fallo, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Desde Unive Abogados han subrayado que, con esta resolución, se pone fin a la disparidad de criterios existente hasta la fecha entre distintos tribunales superiores de justicia. Algunos de ellos entendían que el complemento debía calcularse sobre el 100% de la pensión inicial, mientras que otros avalaban el criterio mantenido por la Seguridad Social.
En el fallo se atiende el caso de un trabajador autónomo a quien en marzo de 2018 se le reconoció una pensión de jubilación en la modalidad de jubilación activa.
Al amparo de esta modalidad, el beneficiario percibió el 50% de su prestación ordinaria hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que cesó por completo su actividad por cuenta propia y pasó a cobrar el 100% de la pensión.
Tras su fallecimiento en marzo de 2024, sus herederos continuaron la reclamación judicial del complemento por maternidad que el causante había solicitado formalmente en septiembre de 2021.
El INSS había reconocido el derecho al complemento a los derechohabientes, pero aplicando el porcentaje correspondiente (un 5% por el nacimiento de dos hijos) únicamente sobre el 50% de la prestación durante los años en que el causante estuvo en jubilación activa.
Ante la reclamación de los herederos ante el Supremo, la administración de la Seguridad Social aportó como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que sí validaba minorar el complemento en estos supuestos.
INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA LEY
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha respaldado el criterio de los tribunales de Cantabria al interpretar de forma gramatical el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Alto Tribunal destaca que la ley establece textualmente que dicho complemento consistirá en un importe equivalente a aplicar un porcentaje determinado a la "cuantía inicial" de las pensiones.
De igual forma, la Sala argumenta que el artículo 60.6 de la norma sujeta este beneficio al régimen jurídico de la pensión en lo referente a su nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización , lo que excluye "las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50% en los supuestos de jubilación activa".
Respecto al artículo 214.2 de la LGSS, relativo a la cuantía de la jubilación compatible con el trabajo, el Supremo fundamenta que el propio legislador define dicha cuantía como el 50% del "importe resultante en el reconocimiento inicial".
Según el Alto Tribunal, el uso del adjetivo "inicial" en ambos preceptos permite concluir de manera inequívoca que la base de cálculo aplicable para el complemento por maternidad es la del reconocimiento primero u originario de la prestación, antes de que se le aplique cualquier reducción por compatibilidad laboral.
Por todo ello, el Supremo ha desestimado las pretensiones de la Seguridad Social y ha declarado la firmeza del fallo recurrido, sin que proceda la condena en costas.
Según Unive Abogados, esta decisión del Supremo puede tener importantes consecuencias económicas para quienes accedieron a una jubilación activa y tienen reconocido el antiguo complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
En estos casos, opina, resulta conveniente revisar cómo calculó el INSS dicho complemento durante el tiempo en que la pensión estuvo reducida al 50%, ya que la nueva doctrina abre la posibilidad de reclamar las diferencias económicas derivadas de ese cálculo.
Este despacho de abogados recuerda que esta cuestión afecta tanto a mujeres como a hombres que, tras la evolución jurisprudencial producida en los últimos años respecto al complemento por maternidad, hayan obtenido su reconocimiento y posteriormente hayan pasado por una situación de jubilación activa.
La revisión deberá realizarse caso por caso para comprobar si el complemento fue calculado sobre una base inferior a la que ahora considera correcta el Tribunal Supremo.
Desde Unive Abogados recomiendan que todos aquellos pensionistas que compatibilizaron su jubilación con una actividad laboral soliciten una revisión individualizada de su expediente, pues podría traducirse en el reconocimiento de cantidades que hasta ahora el INSS no venía abonando.
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