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Nacional 14-11-2024 18:00

Penalistas ven la negligencia culposa con resultado de muerte que se les podría aplicar a los políticos

La DANA que azotó Valencia y algunas zonas de Castilla-La Mancha el pasado 29 de octubre ha dejado al menos 223 muertos y cuantiosos daños materiales ante los que ya se han presentado querellas, denuncias y demandas, Los expertos penalistas se dividen en sus opiniones por la responsabilidad penal de los políticos

Solo en el Tribunal Supremo (TS) se han registrado un total de nueve denuncias y querellas con autoría variopinta --desde Vox a asociaciones de lucha contra la corrupción y particulares-- que apuntan a presuntos delitos de omisión del deber del socorro y homicidio imprudente contra Sánchez, los ministros Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles y Teresa Ribera, Mazón y el Ejecutivo valenciano en general.

A ello se suman dos acciones contencioso-adminitrativas ante el alto tribunal, una firmada por un abogado valenciano que ha demandado a Sánchez y Grande-Marlaska por su "clara inactividad" ante la DANA y otra presentada por Liberum ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) --que éste ha derivado al TS-- contra la Delegación del Gobierno y el Ejecutivo de Sánchez por "incumplimiento de sus obligaciones legales".

Catedráticos de Derecho Penal descartan un posible delito de omisión del deber de socorro por cuanto implicaría un comportamiento doloso, es decir, una voluntad deliberada de no ayudar. "Lo que sería una locura en este caso, porque hablamos de administraciones públicas ante una catástrofe natural", dice uno de los expertos preguntados.

Así, sitúan los eventuales comportamientos delictivos --por acción u omisión-- de los responsables políticos en el ámbito de la imprudencia "porque nadie ha querido que esto ocurra", señalando en concreto dos delitos: daños y homicidios imprudentes.

En este escenario, los expertos parten de la premisa de que "en derecho penal cuando algo es inevitable no cabe responsabilidad" por lo que es necesario probar, en primer lugar, que "hubo una negligencia, una falta de cuidado", y, en segundo, que fue un factor determinante para que se produjeran los daños y las muertes. Se debe establecer una "relación de causalidad" entre la presunta imprudencia y cada perjuicio y víctima mortal.

Los penalistas coinciden en que esa relación directa de causa-efecto es prácticamente imposible de demostrar en el contexto de un desastre natural. "Al final lo que no se va a poder probar es que solo el factor de la actuación política fue responsable de esos daños y esas muertes", expone una de las fuentes consultadas. "Pudo haber otros factores. ¿Cuáles? Pues la gente que bajó a por el coche al garaje o que circuló por carretera", ejemplifica.

Con todo, ven complicado que las acciones penales contra políticos y administraciones públicas puedan prosperar. "En nuestra realidad jurisprudencial no encontrarás casos de responsabilidad penal de gobernantes o altos cargos de la administración por muerte o lesiones debido a su grave imprudencia en la gestión de catástrofes", resume uno.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Otra opción es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien en este orden lo que cabe es reclamar una responsabilidad patrimonial, para lo cual es necesario acreditar el daño, que sería "lo más fácil"; "un deber de actuar", que sería distinto dependiendo de cada administración --advertir de la situación meteorológica (AEMET); alertar a la población (Generalitat) o declarar la emergencia nacional (Gobierno)--; y establecer el nexo causal entre ambos.

Esto último, recalcan los expertos en contencioso-administrativo consultados por Europa Press, "es lo más complicado" porque se trata de establecer que, si las autoridades hubieran actuado de forma distinta, se habría evitado el daño concreto.

Al hilo, los especialistas plantean si los daños materiales en coches, viviendas o locales comerciales habrían sido muy distintos o "eran casi todos inevitables" y, en cuanto a los fallecidos, si ante un aviso contundente el balance habría sido diferente.

Es posible que se hubiesen salvado vidas, como las de quienes quedaron atrapados en pisos bajos porque podrían haber subido a los pisos superiores, pero también se podrían haber puesto otras vidas en peligro, por ejemplo, si pueblos enteros hubieran intentado huir por carretera, ilustran.

Una tercera vía, también exclusivamente económica, sería la responsabilidad civil. El abogado especializado en litigación y derecho civil Jorge Hidalgo explica en declaraciones a Europa Press que las pólizas privadas no suelen cubrir casos de fuerza mayor como una DANA, por lo que las reclamaciones deben dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, que ya ha recibido cerca de 160.000.

Hidalgo avista dos posibles problemas. Por un lado, que las cantidades acordadas por el Consorcio sean insuficientes para compensar daños y haya que litigar. Y, por otro, que aunque la cuantificación económica sea correcta el proceso se alargue --incluso "años"-- y haya que pleitear igualmente para conseguir el dinero.

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