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Nacional 30-07-2021 16:45

La Audiencia confirma la inhabilitación al exdirector de Cantur por fraccionar contratos a Conurca

Rechaza los recursos de Diego Higuera y Pablo Sámano, dueño de la empresa y gerente del Consorcio de Museos que también fue condenado

SANTANDER, 30 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado las penas de siete y cinco años de inhabilitación al exdirector de Cantur Diego Higuera y al responsable de Conurca Pablo Sámano, por el fraccionamiento de contratos de la empresa pública en favor de la privada.

La Sala de la Sección Primera ha rechazado los recursos de ambos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Santander que les condenó hace casi año y medio por el fraccionamiento en contrataciones de la entidad que gestiona infraestructuras turísticas de la comunidad autónoma en beneficio de la sociedad del entonces también gerente del Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología y Bellas Artes.

Fueron condenados porque durante 2010 y 2011, "de forma concertada y obviando las mínimas exigencias legales, planearon distintas contrataciones" entre Cantur y Conurca (Consultoría de Urbanismo de Cantabria S.L.), "con conocimiento de que suponían un fraccionamiento consciente y deliberado en la contratación y cuya finalidad no era otra que la de eludir los principios de libre concurrencia y publicidad que deben imperar en la contratación administrativa".

En concreto, Higuera y Sámano (nombrados en sus respectivos cargos por el entonces consejero de Cultura y dirigente del PRC Francisco Javier López Marcano), "convinieron adjudicar de forma directa" a Conurca varios trabajos relacionados con el proyecto de instalación de un sistema de innivación artificial en la estación de esquí de Alto Campoo, por un importe que superó los 117.000 euros sin IVA.

"No se dan en tal contratación los requisitos exigidos en la Ley de Contratos; por su contenido y cuantía no podía realizarse mediante adjudicación directa, no se da la preceptiva publicidad; no seabre formalmente un expediente de contratación; y se trata de disfrazar la adjudicación directa mediante una invitación a otras empresas, (procedimiento negociado)", concluyó la jueza de lo Penal, para quien "existía una absoluta toma arbitraria de decisiones con una clara finalidad: adjudicar los trabajos directamente a Conurca".

En este sentido, subrayaba en la sentencia que no había "acuerdo de apertura de expediente de contratación, ni presentación de presupuestos, ni valoración de adjudicación, ni publicidad, ni acuerdos de adjudicación por el Consejo de Administración, ni contratos formalizados", sino que "se van confeccionado los documentos -hoja de pedido- según van interesando, se facturan doblemente por los mismos conceptos o trabajos, y no hay concurrencia real de otras empresas".

El fallo imponía a ambos las costas judiciales, incluidas las de Cantur, que ejerció la acusación particular, y aplicaba la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida. Fue recurrido por Sámano e Higuera, que alegó en el juicio que los contratos menores adjudicados a Conurca para la innivación en Alto Campoo fueron aprobados por el consejo de administración de la empresa pública.

Los magistrados de la Audiencia Provincial no aprecian "ni error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica" en la sentencia de instancia, que confirman así en su totalidad.

"Se fraccionaron los trabajos contratados para aplicar injustificadamente el procedimiento de adjudicación directa" contemplado en la ley de contratos del sector público y que "solo era susceptible de utilizar cuando el valor estimado del contrato fuera inferior a los 50.000 euros en caso de contrato de obras y de 18.000 en otros supuestos (sin IVA)", que no es el supuesto enjuiciado.

"El incumplimiento de las normas que rigen la contratación pública insistente en fraccionar artificiosamente la cuantía que alcanza la realización de una obra o la prestación de un servicio conel fin de adjudicar directamente a una determinada empresa esa obra o ese servicio eludiendo la necesaria publicidad y concurrencia y las garantías que el régimen jurídico de contratación establecen es una acción en la que cabe apreciar todos los elementos del artículo 404 del Código Penal", concluye la sentencia de la AP.

La causa tiene su origen en la comisión de investigación del Parlamento sobre Cantur, impulsada por el PP al llegar al Gobierno regional en 2011 tras dos legislaturas de coalición PRC-PSOE, y la posterior denuncia de la Fiscalía. Higuera ya fue condenado por la Audiencia a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por malversar 20.000 euros, tras una denuncia de Cantur en 2012.

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