Declaran nula por abusiva la fianza de unos padres para un préstamo hipotecario a la empresa de su hijo
El Tribunal Supremo ha declarado nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres para un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo.
Lo ha resuelto así la Sala de lo Civil del TS en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra el fallo previo, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, y que se revoca en parte, al declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento solidario incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
El importe del préstamo es de 300.000 euros, el valor de la finca hipotecada supera el millón (1.105.822 euros) y la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos es de 433.500 euros, es decir, el 39,2 por ciento del valor del bien.
Los magistrados consideran que la fianza prestada por estos consumidores, adicional a una garantía hipotecaria, es "desproporcionada y contraria a las exigencias de la buena fe", por lo que la declaran su nulidad.
Según la resolución, el préstamo se otorgó a la mercantil y su devolución se garantiza mediante el afianzamiento solidario por parte del propio administrador y de sus padres, sin vinculación funcional con la mercantil, y la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los progenitores del administrador.
En primer lugar, la Sala rechaza que el incumplimiento por la entidad bancaria -Liberbank, antigua Caja Cantabria y Unicaja en la actualidad- de sus obligaciones de información comporte la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo.
En segundo lugar, en relación con la garantía "desproporcionada", la sentencia refiere que aunque la jurisprudencia ha negado con carácter general que al amparo de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación se pueda pretender la nulidad del contrato de fianza en su totalidad, "sobre la base de su pretendida naturaleza de mera cláusula contractual, admite por excepción el control cuando pueda apreciarse la desproporción de las garantías concertadas respecto al riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe contractual".
Y aunque una sentencia anterior trató la cuestión de la desproporción (crédito hipotecario- fianza) e indicó pautas para su valoración, no se consideró en ese caso acreditado que existiera una "sobregarantía desproporcionada". Esa doctrina se reiteró en fallos posteriores sobre préstamo personal y fianza, préstamo de financiación a comprador de bienes muebles y fianza o préstamo hipotecario y fianza.
En este caso, la sentencia declara que las cláusulas "superan el control de transparencia" y concluye que "la garantía hipotecaria está justificada atendiendo a las circunstancias".
Con todo ello, el Supremo declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 euro), el valor de la finca hipotecada (1.105.822 euro), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 euro, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años) y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes "provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe".
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