Noticias de Cantabria
Nacional 17-06-2021 15:30

Condenado a diez años de inhabilitación el exalcalde de Noja Jesús Díaz por prevaricación en `Nocanor y le absuelve de`tráfico de influencias y cohecho

Dictó "numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias" para "dificultar la construcción proyectada" por la promotora familiar del actual regidor del PRC

   La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Noja Jesús Díaz (PP) por un delito continuado de prevaricación por dilatar la concesión de licencias para la construcción de viviendas a la promotora `Nocanor`, empresa familiar del actual regidor, el regionalista Jesús Ángel Ruiz.

   La sentencia, de la Sección Tercera de la AP y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el `popular` dictó "numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias" con la finalidad de "dificultar la construcción proyectada" por la promotora inmobiliaria por ser propiedad de sus adversarios políticos.

   El fallo también impone nueve años de inhabilitación al entonces secretario municipal, al entender que con su actuación dio cobertura a las resoluciones de Díaz pese a conocer su "carácter arbitrario e injusto". Así, le condena como cooperador necesario del delito continuado de prevaricación.

   Y ordena a ambos que indemnicen a la mercantil en el importe del incremento de los costes que tuvo que soportar por los proyectos de urbanización y compensación en esta actuación, con la que había previsto la construcción de 184 chalés en la finca `Socaire`, en el centro de la villa.

   Además, la sala absuelve al exdirigente del PP -que dirigió el Consistorio durante varias legislaturas- de los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios, tráfico de influencias y cohecho por los que también había sido imputado -considera que las conductas que han resultado probadas no tienen encaje penal en esas figuras- y al Consistorio, de la pretensión de que fuera considerado responsable civil subsidario, como pedía una de las acusaciones.

   Tras el juicio, señalado en marzo y aplazado a mayo por la presentación de nueva prueba documental al inicio de la vista, el fiscal mantuvo la pena solicitada para Díaz, de un año de cárcel y doce de inhabilitación para cualquier cargo de gobierno en las administraciones públicas por los citados tipos.

   Sin embargo, los magistrados solo han considerado probado el delito de prevaricación, por el que le imponen diez años de inhabilitación para alcalde, concejal o miembro de ente local u otro cargo público que dependa de elección democrática. En el caso del segundo implicado la inhabilitación es para secretario municipal o cualquier otro cargo que implique el ejercicio de funciones públicas.

   Y los dos tendrán que pagar una sexta parte de las costas procesales causadas, incluidas las generadas por la acusación particular, ejercida por la empresa familiar del actual alcalde del PRC.

  HECHOS DE 2006 A 2011

   En la sentencia, que no es firme ya que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los jueces establecen que los hechos enjuiciados datan de 2006 y se extienden a 2011 y consisten en las diversas resoluciones municipales y actuaciones que tuvo que realizar `Nocanor` para edificar en las parcelas adquiridas.

   Consideran que empezaron cuando Díaz intentó adquirir la finca `Socaire` advirtiendo al propietario que "él era quien concedía las licencias urbanísticas". Las negociaciones no fructificaron y los dueños de los terrenos se decantaron por la oferta más ventajosa de la mercantil, cuyo administrador era entonces concejal de la oposición además de hermano del actual alcalde.

   Su antecesor, con el fin de dar una "apariencia de legalidad a ulteriores decisiones", encargó en junio a una empresa un informe sobre obligaciones urbanísticas a las parcelas en cuestión, más concretamente sobre la obligación de ceder al Ayuntamiento el 10% de aprovechamiento. El documento concluía que no hacía falta proyecto de compensación pero sí era necesario de urbanización, así como la cesión por ser suelo urbano no consolidado.

   En la ficha urbanística del arquitecto municipal se indicaba que estaban clasificadas por las normas subsidiarias de Noja como suelo urbano y se requería a la promotora estudio detalle, proyectos de compensación y urbanización o aparecer como propietario único.

   Tras la aprobación del citado estudio, el alcalde exigió "con el conocimiento" del secretario los proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a las licencias. Y "a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada", también "acordó la paralización de las obras".

  FLAGRANTE VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

   Según concluyen los magistrados, el exalcalde de Noja cometió un delito continuado de prevaricación por dictar "numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias". Y añaden que su actuación "fue amparada" por el secretario municipal, "que en todo momento dirigió la tramitación de los expedientes y fue conocedor de la ilegalidad de las resoluciones acordadas por el alcalde y por la junta de gobierno local".

   "En su condición de secretario municipal no solo consintió el dictado de tales resoluciones abiertamente ilegales, sino que incluso las dio plena cobertura pese a conocer su evidente carácter arbitrario e injusto", llegando a "adecuar sus certificaciones a los intereses espurios que movían la actuación del alcalde".

   A juicio de la sala, "supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado democrático, ello por cuanto dichos responsables municipales, de forma reiterada y sistemática, con la finalidad de perjudicar a la mercantil dictaron y ampararon, respectivamente, numerosas resoluciones municipales a sabiendas de su injusticia y de su carácter arbitrario, apartándose de lo acordado en otros casos similares".

   En este sentido, consideran acreditada la continuidad del delito por "las numerosas resoluciones que se estiman prevaricadoras" y que fueron dictadas por el alcalde y amparadas por el secretario municipal, en distintos procedimientos administrativos, "estando todas ellas orientadas a poner trabas y dificultar la tramitación" de los expedientes.

  NO EXISTE COHECHO, NEGOCIACIONES PROHIBIDAS NI TRÁFICO DE INFLUENCIAS

   El que fuera alcalde venía siendo acusado de los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias, pero la Audiencia entiende que los hechos acreditados no tienen acomodo en esos tipos delictivos.

   Así, la sentencia no ve probado que Díaz "prevaliéndose de su relación o posición jerárquica en el Ayuntamiento influyera sobre los técnicos de dicho consistorio con la finalidad de conseguir el dictado por los mismos de resoluciones que le pudieran generar directa o indirectamente un beneficio económico propio o para un tercero".

   Tampoco se ha probado que el exalcalde "exigiera a la mercantil o a cualquiera de sus socios dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar ningún acto propio de su cargo, fuera justo o injusto". Por tanto, entiende la Audiencia que no existe el delito cohecho.

   En cuanto a las negociaciones prohibidas, que podría haberse cometido por el hecho de que el alcalde mantuvo personalmente conversaciones con el inicial propietario de la finca con la intención de comprarla como con la mercantil que finalmente la adquirió, el tribunal explica que en el momento de producirse éstas el tipo penal exigía que el funcionario "informara" una resolución en un expediente administrativo. En tal caso, entre las funciones del alcalde no estaba la de informar resoluciones.

   Posteriormente, señala la sala que se sustituyó la palabra "informar" por "intervenir", "dotando al precepto de una nueva redacción en la que sí hubiera tenido encaje la conducta aquí enjuiciada de haber sucedido tras su entrada en vigor".

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