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Tribunales 30-07-2020 20:15

El Ayuntamiento no recurrirá la sentencia que anulaba la sanción a SIEC por el incendio del MAS

El Ayuntamiento de Santander no ha recurrido la sentencia que anula la sanción de 46.000 euros impuesta por el Consistorio a la empresa SIEC a raíz del incendio registrado en el Museo de Arte Contemporáneo de Santander (MÁS) en noviembre de 2017 por incumplimiento de las obligaciones del contrato de obras de accesibilidad arquitectónica y reforma de la cubierta del museo.

   Así lo ha anunciado este jueves el primer teniente de alcalde y concejal de Fomento, César Díaz, al ser preguntado por el PSOE por este punto al final del Pleno.

   El edil ha explicado que se ha decidido no recurrir por "recomendación" de los servicios jurídicos y a la vista de las conclusiones de la sentencia.

   Díaz ha indicado que la investigación sobre el incendio del MAS que había dos empresas responsables con dos contratos distintos: uno por las obras de rehabilitación y otra por el contrato de las instalaciones y el mantenimiento de las mismas.

   El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, en una sentencia fechada el 21 de abril, estimaba el recurso de la empresa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de octubre de 2018 que le impone la citada multa, y lo anulaba y dejaba sin efecto "al no ser ajustada a derecho", a la vez que impone las costas procesales al Ayuntamiento.

   La sentencia se podía recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

   Tras el incendio registrado en el MAS en la madrugada del 20 de noviembre de 2017 en el área del almacén, el Ayuntamiento abrió un expediente sancionador a la adjudicataria de las obras al entender que se habría producido un incumplimiento de las condiciones del contrato, por haber desactivado el sistema de detección de incendios en el edificio durante la ejecución de las obras sin autorización ni conocimiento previo de la administración.

   El juez concluye que la empresa no incumplió ninguna medida de seguridad ni desactivó el sistema de detección de incendios sin conocimiento ni autorización de la Administración.

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