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Tribunales 20-03-2020 15:45

CGPJ avala que los partidos judiciales pequeños puedan ser reforzados con jueces de otros partidos mayores

Contemplan la intervención de jueces sustitutos "en casos en los que no sea posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial"

 

   La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado este viernes que se refuercen los turnos para servicios esenciales en los partidos judiciales pequeños con magistrados de otros más grandes en caso de que sea necesario.

   Tras la sesión extraordinaria del órgano de los jueces, señalan que la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales permiten esta posibilidad, y contemplan que ante la situación creada por la pandemia de coronavirus COVID-19 puede llegar a ser necesario.

   Esta decisión llega como respuesta a la consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que exponía que todos los servicios esenciales están siendo asumidos por el juez de guardia, y apuntaba que cabía la posibilidad de que se diera una merma de trabajadores por la incidencia sanitaria.

   Desde el TSJ de Murcia preguntaban así qué hacer en caso de que se diera la circunstancia de que todo los jueces de un mismo partido no estuvieran disponibles, bien por contagio del coronavirus bien porque estuvieran en cuarentena.

   Sobre la necesidad de puntuales refuerzos, el CGPJ recuerda que pueden darse sustituciones voluntarias aunque advierte de que el mejor instrumento para atender esa posible situación es el conferido por el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales "que permite el reforzamiento del Juzgado de Guardia con otros Juzgados de Instrucción de poblaciones mayores".

   En cuanto a la segunda posibilidad, indican que según lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla la intervención de jueces sustitutos "en los casos en los que no resulte posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial".

   La Comisión Permanente señala también que "una vez agotadas todas las posibilidades" y ante la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, "cabría plantear una última solución" que consistiría en que los presidentes de los tribunales Superiores de Justicia extiendan su jurisdicción a juzgados de otras poblaciones".

   Esto se contempla para casos no solo de escasa carga de trabajo, sino también "cuando se produzca algún suceso extraordinarioque, por su especial magnitud o importancia o por la necesidad de practicar de modo inmediato múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o de los Juzgados en turno".

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