TSJC ratifica una condena al ICASS por perjudicar a un trabajador del CAD de Santander que pidió reducción de jornada
La Sala entiende que la administración ha pretendido "desincentivar" el disfrute del derecho de conciliación de la vida laboral y familiar
La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de la ciudad que anulaba el acuerdo del ICASS por el que se revocaban las mejoras labores concedidas al empleado del CAD a raíz de su solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar.
En la nueva resolución, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por el Gobierno regional y confirman la anterior, que dejaba sin efecto el acuerdo por el que el demandante, operario de cocina, perdía la movilidad funcional de categoría superior -técnico de cocina- concedida en marzo de 2018, en el mismo centro, de manera ininterrumpida y con retribución conforme a esa categoría.
En septiembre de 2020 solicitó la reducción de un tercio de su jornada laboral para el cuidado de un menor de doce años. Apenas tres semanas después, el ICASS le notificó la revocación de la movilidad. Y al día siguiente le comunicó la reducción de jornada solicitada, pero desde una categoría inferior: la de operario de cocina y sin haberse reorganizado el servicio.
Ahora, el TSJC ha vuelto a dar la razón al afectado, al entender que el Ejecutivo no ha acreditado una "justificación razonable que legitime el diferente trato" recibido por este trabajador al solicitar reducción de jornada. "Las razones técnicas y organizativas no han sido probadas", sentencia el TSJC.
Para el tribunal, con su actuación del ICASS ha pretendido "desincentivar el disfrute del derecho a la reducción por guarda legal, perpetuando un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos".
"La administración igual que suscribió un contrato temporal con una trabajadora para cubrir el puesto de técnico de cocina, pudo hacerlo para cubrir un tercio de la jornada que dejaba el actor por la reducción de la jornada, o pudo reestructurar el servicio de otra manera, sin impedir el ejercicio de un derecho de la conciliación", apunta el TSJC.
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