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Tribunales 02-11-2022 10:00

El TSJC condena al juez Acayro Sánchez a cinco años de inhabilitación por prevaricación judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a cinco años de inhabilitación al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, por un delito de prevaricación judicial por el que fue juzgado hace dos semanas, por dictar resoluciones en prejuicio de un abogado se querelló contra él, junto al Colegio de la Abogacía de la comunidad autónoma.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a cinco años de inhabilitación especial al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, por un delito de prevaricación judicial por el que fue juzgado hace dos semanas, acusado de dictar resoluciones en prejuicio de un letrado que se querelló contra él, junto al Colegio de la Abogacía de la comunidad autónoma.

El TSJC considera "injusta" la decisión del magistrado de recabar información sobre la justificación de contratación de técnicos externos -el abogado en cuestión por parte de ayuntamientos- y requerir la aportación de los propios contratos menores con los que se había llevado a efecto dicha contratación.

Además de inhabilitarle para el ejercicio de la función jurisdiccional -con pérdida definitiva del cargo que ostenta-, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha impuesto al magistrado una multa de 2.700 euros -a razón de una cuota de 15 euros diarios durante seis meses- y que indemnice con 5.000 euros al querellante, José María Real del Campo, según la sentencia dictada el pasado lunes y notificada este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ya absolvió a Acayro Sánchez de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y anuló la condena impuesta en su día por el TSJC. La defensa ha anunciado a esta agencia que, una vez estudiada la sentencia, recurrirá ante el TS, y que los motivos del recurso se concretarán en los próximos días.

En la presente causa, la Fiscalía de Cantabria -representada por su jefa superior, Pilar Jiménez- y la entidad colegial -personada a través de la abogada Carmen Sánchez Morán- reclamaban 15 años y un día de inhabilitación especial al magistrado -y multa de 12.000 euros y 5.000 de indemnización- por prevaricación judicial continuada, por dictar resoluciones "irracionales" para "perturbar y perjudicar" al querellante. Mientras, la defensa, ejercida por Javier Sánchez-Vera, interesaba la libre absolución de su patrocinado.

La Sala, conformada por los magistrados Rubén López-Tamés, Clara Penín y José Luis López del Moral -ponente de la resolución y presidente del TSJC, a quien Acayro Sánchez disputó el cargo-, ha apreciado el delito de prevaricación judicial, pero no continuado, en una de las siete resoluciones dictadas por el juez analizadas en el marco de esta causa, derivada de dos procedimientos administrativos en los que intervino, pues fueron tramitados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander entre 2017 y 2019.

En el primero, y según las acusaciones, el juez Acayro Sánchez --suspendido de sus funciones por el CGPJ cuando se abrió juicio oral y que recientemente ha solicitado su traslado al País Vasco-- se centró en investigar la relación contractual de Real del Campo con el Ayuntamiento de Castañeda a través de las facturas por el pago de servicios prestados; y en el segundo, por deducir testimonio a la Fiscalía contra el abogado querellante por un presunto delito de falsedad documental en una causa en el Consistorio de Alfoz de Lloredo.

SOLICITÓ INFORMACIÓN QUE NO ERA NECESARIA PARA LA CAUSA

Tras la vista, que se celebró el pasado 18 de octubre durante cerca de siete horas y en la que el juez se acogió a su derecho a no declarar a las partes por cuestiones jurídicas -en una causa basada fundamentalmente en prueba documental- y declinó también ejercer el de la última palabra, el TSJC le ha condenado por una resolución, dictada el 20 de diciembre de 2018, para requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores "cuando en absoluto resultaba necesario para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excedía notoriamente del objeto del procedimiento judicial".

"Es cierto que entre todas las resoluciones dictadas existe una estrecha conexión temporal y material, y que se aprecia en el Ilmo. Sr. Magistrado que las dicta una culpabilidad unitaria. Pero entendemos que las distintas y sucesivas resoluciones no producen elevación cualitativa de lesión al bien jurídico protegido, porque la postergación de la validez del derecho y, por lo tanto, la vulneración del Estado de Derecho, se produjo con la primera de las resoluciones en que se materializa su decisión, exteriorizándola con claridad", explica la Sala.

En este sentido, estima que "el propósito del juzgador al requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores (no resultando en absoluto necesario -insiste- para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excediendo notoriamente del objeto del procedimiento) era precisamente investigar supuestas irregularidades en dicha contratación".

"Y finalmente creyó encontrar alguna, al menos una que estimaba pudiera tener trascendencia tributaria, lo que motivó la deducción de testimonio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria", prosigue la sentencia, en la que los magistrados aclaran que "aunque se hubieran descubierto gravísimas irregularidades en el proceso de contratación, ello en modo alguno justificaba o sanaba la decisión del juzgador de investigarlas".

"No las había, pero esto es irrelevante pues, de haberse constatado su existencia, la finalidad de su eventual descubrimiento no justificaría la investigación realizada en un procedimiento administrativo que tenía otro objeto, claro y bien definido en la sentencia de 24 de junio de 2019 que puso fin al procedimiento", agrega el tribunal.

SE EXCEDIÓ E INICIÓ UNA INVESTIGACIÓN AJENA AL PROCEDIMIENTO

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC entiende que Acayro Sánchez "utilizó una facultad que le otorga la ley para, excediéndose notoriamente del contenido de la autorización (...) recabar información sobre extremos que en nada precisaba acreditar para resolver sobre lo que era objeto del procedimiento".

"Con la decisión adoptada por el juzgador ha quedado de manifiesto que no ha aplicado la norma dirigida a la resolución del conflicto entre el administrado y la Administración, sino que ha hecho efectiva su voluntad de iniciar una investigación ajena a la cuestión sometida a su resolución, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. La decisión se adoptó, sin duda, desde consideraciones ajenas a la ley", remarca el TSJC.

Asimismo, el tribunal considera que las actuaciones del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander han afectado al abogado querellante en el ejercicio de su trabajo profesional, "al sentirse cuestionado ante sus clientes y perturbado en su ánimo".

SEGUNDO JUICIO

El juez Luis Acayro Sánchez, que hace quince años promovió una investigación por irregularidades urbanísticas en Castro Urdiales, ya se sentó en el banquillo de los acusados, en diciembre de 2015, por supuesto descubrimiento y revelación de secretos de un constructor, que le había denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial.

Entonces, fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, y absuelto después, en julio de 2016, por el Tribunal Supremo, que también desestimó su recurso contra el nombramiento de López del Moral, cargo al que optó Acayro Sánchez.

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