Noticias de Cantabria
08-01-2012 09:41

Ceuta, Melilla, Chafarinas, Vélez y Alhucemas: tomar la iniciativa

Los incidentes de Agosto de 2010 en la frontera de Melilla[1] –que, junto a otros sucesos, llevaron a la anormal situación de un año sin embajador de Marruecos en Madrid– volvieron a poner de relieve los cíclicos problemas que las posesiones de España en la costa africana provocan en las relaciones con nuestro vecino del sur.

 Es cierto que las relaciones entre España y Marruecos –dos sociedades muy diferentes culturalmente, con malentendidos y aprensiones colectivas–[2] han sido tradicionalmente conflictivas y complejas, desde la independencia de este país en 1956, con ciclos de mayor o menor cooperación y conflicto. Estos ciclos tendrían como hitos la retrocesión de Tarfaya (1958), el conflicto y retrocesión de Ifni (1969), la Marcha Verde, los Acuerdos de Madrid y retirada española del Sahara (1975-1976), los continuos conflictos de pesca, el Acuerdo de Amistad y Cooperación de 1991, la crisis de 2001-2003 y la normalización iniciada en 2004, que ha llevado a la existencia hoy de una intensa colaboración bilateral con múltiples grupos de trabajo y comisiones mixtas en muy diferentes ámbitos.

De hecho, la mayoría de los aspectos conflictivos de las relaciones bilaterales han sido mediatizados por la participación de España y Marruecos en la UE, España como miembro desde 1986, Marruecos con un estatuto particular o especial, actualmente “Avanzado”. Esta involucración de la UE en lo que anteriormente eran temas puramente bilaterales –como, por ejemplo, los acuerdos de pesca– ha llevado a una sensible reducción de la conflictividad y, por tanto, ha aportado una mayor estabilidad a las relaciones en muchas temáticas.

Con todo, los temas territoriales permanecen enquistados en lo más profundo de estas relaciones, y pueden provocar –como ocurrió en 2002 con el conflicto de Perejil– una súbita escalada de conflictividad bilateral.

Los territorios en África, diversidad y terminología
España posee títulos jurídicos de soberanía, de diversa naturaleza, sobre determinados territorios en África, y que son objeto de permanente reivindicación marroquí. Se trata de la Ciudad de Ceuta, la Ciudad de Melilla, el Peñón de Vélez de la Gomera, el Peñón de Alhucemas y las Islas Chafarinas.

A estas plazas, islas y peñones se suele unir el cuestionado islote de Perejil/Toura o Leila, cercano a Ceuta. Sin embargo, Perejil debe ser dejado al margen de este análisis territorial, ya que no entra en el conjunto de territorios referidos reivindicados por Marruecos, por entender que la isla o islote forma parte desde 1956 de su territorio. Pero, sobre todo tras los penosos incidentes de 2002, tiene desde ese año un régimen especial de no ocupación, con un nuevo estatuto internacional, al ser ahora reconocido por ambos Estados como un “territorio en disputa”.[3]

Por otra parte, las pretensiones marroquíes repercuten en la ausencia de delimitación de espacios marítimos, en particular en el Estrecho de Gibraltar, al estar la delimitación de estos espacios directamente vinculada a la presencia de las plazas y peñones referidos.

Estos territorios son conocidos bajo categorías y denominaciones diferentes. En realidad, se trata de territorios de muy distinta condición, pues tenemos junto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, un peñón integrado en la costa marroquí (Vélez), otro peñón (que en realidad son tres islas en una bahía, Alhucemas) y un conjunto de islas cerca de la costa mediterránea marroquí y argelina (Chafarinas).

Para estas áreas del territorio español, las denominaciones que se utilizan son muy variadas, en ocasiones para referirse indistintamente a todos los territorios. Evidentemente, el uso de una u otra denominación no es cuestión neutral, y algunas arrastran la carga histórica, sobre todo militar, de estos territorios; en particular el término “presidios”, en ocasiones diferenciando los presidios mayores de Ceuta y Melilla, y los presidios menores de Vélez, Alhucemas y Chafarinas; “presidio”, prácticamente en desuso, hacía referencia a fortaleza que cumplía entre otras la función de cumplimiento de penas o de confinamiento.

Una denominación muy extendida como denominación genérica, aunque improcedente, es la de “enclaves”; su uso no es correcto jurídicamente, ya que un enclave debe estar completamente rodeado por el territorio de otro Estado, sin otra comunicación exterior que a través de ese Estado: la apertura al mar de las ciudades, islas y peñones, contiguos al territorio español, las excluye de este calificativo, que es aún menos apropiado legalmente si se completa como “enclave colonial”. En fin, aunque hoy constituyen un pleonasmo, ha sido común –así la Constitución española de 1931– referirse a las plazas y territorios “de soberanía”, probablemente para referirse a estas ciudades con estatuto diferente al de otras plazas o ciudades del protectorado español que no formaban parte del territorio nacional.

Marruecos, por su parte, utiliza indistintamente una batería de términos que subrayan un componente negativo o de ocupación ilegítima –enclaves, enclaves coloniales, presidios y territorios marroquíes bajo dominación colonial– o refiriéndose a las ciudades marroquíes e islas usurpadas, ocupadas o expoliadas en el norte del reino.

Además, Marruecos reivindica la existencia de un “contencioso territorial” con España, pretendiendo la retrocesión o al menos la revisión del estatuto de estos territorios.

Denominar el conjunto de los territorios de España en África como “ciudades, islas y peñones de España en el norte de África”, permite visualizar las situaciones diferenciadas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, por una parte; y la de los peñones e islas de Vélez de la Gomera, Alhucemas y Chafarinas, por otra parte.

La evolución de los planteamientos de España y de Marruecos
Para España la mayoría de estos territorios forman parte del Reino desde su constitución como Estado, con presencia efectiva y continuada, y aunque en algún período histórico se ha cuestionado internamente su españolidad o propuesto su abandono, el planteamiento constante es el de pertenencia plena al Reino, cuyo territorio no está definido en la Constitución de 1978. Mantienen por tanto el mismo estatuto desde su integración en la Corona (por diversos modos de adquisición del título de soberanía, de origen histórico, cesión, conquista y ocupación de estos territorios, entre los que no figura una previa cesión por la entidad soberana preestatal marroquí); razón por la cual esta condición de parte del territorio nacional no se vio afectada por la existencia del Protectorado.

Hay que señalar que, jurídicamente, la posición española con sus diversos títulos de adquisición de soberanía y tratados de límites fronterizos de los siglos XVIII, XIX y XX, es sólida en Derecho Internacional, y de hecho nunca han sido territorios considerados internacionalmente como colonias o territorios no autónomos. Pese a la diversidad de los títulos de soberanía y de la naturaleza de los diferentes territorios, España mantiene una posición idéntica sobre todos ellos.

Para Marruecos, la no aceptación de sus fronteras fundacionales de 1956 es la consecuencia de un nacionalismo con componentes de irredentismo territorial, en busca de la consecución de las fronteras “históricas” y su “unidad natural” en un “Gran Marruecos”; en este sentido, la Constitución marroquí de 2011 (art. 42) se refiere a las “fronteras auténticas” del Reino de Marruecos. Este planteamiento identitario conlleva una permanente reclamación territorial hacia España, en búsqueda de la integridad territorial (tras Tarfaya, Sidi Ifni y el Sáhara), lo que supone que estos territorios deban volver algún día a la “madre patria” marroquí. Para Marruecos los tratados firmados antes de su independencia son el resultado de una política de fuerza micro-imperialista, por lo que en Derecho interno ha adoptado normas que no reconocen la soberanía ni jurisdicción territorial o marítima española de los territorios en la costa africana; tenemos un ejemplo reciente en la Declaración efectuada al ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, recordando la marroquinidad de estos territorios y el no reconocimiento de la “ocupación” española de los mismos, lo que motivó una Comunicación española sobre esta Declaración.[4]

El planteamiento jurídico-político puramente descolonizador, reivindicando las “últimas colonias en África”[5] no parece hoy activo. Es cierto que recurrentemente Marruecos ha reivindicado desde 1960 en distintos foros de la ONU su reclamación sobre Ceuta, Melilla y otros territorios. Sin embargo, si Ifni y el Sáhara español fueron incluidos en la lista de territorios no autónomos y por descolonizar, en cambio, las ciudades, islas y peñones nunca han entrado en dicha lista. Marruecos lo intentó formalmente en 1975, aunque el Comité no respondió a esta solicitud, que quedó frustrada; y desde entonces no ha vuelto a plantear abiertamente una solicitud de descolonización ante el órgano competente de la ONU, aunque puede reactivarla en cualquier momento y recabar los apoyos internacionales obtenidos en su día (OUA/UA, Liga de Estados Árabes y Unión Parlamentaria Árabe). En cualquier caso, en el marco del Derecho Internacional, parece jugar más el principio de integridad territorial, reclamado por Marruecos y por España al mismo tiempo, que el principio de libre determinación de los pueblos coloniales.

Es interesante destacar que una línea estratégica de la política exterior marroquí ha consistido en comparar las situaciones de Gibraltar con las de Ceuta y Melilla; pero esta comparación parece ahora abandonada. Se trata probablemente de una consecuencia colateral del desarrollo del gobierno autónomo gibraltareño y de la constatación de la necesidad de la autodeterminación interna en las negociaciones hispano-británicas, problemática que probablemente no es de interés proyectar tal cual sobre Ceuta y Melilla.

La reivindicación marroquí reiteradamente ha manifestado que busca una solución por medios pacíficos y no por la fuerza, en negociación bilateral con España. Aunque esta línea se rompió con la ocupación militar de Perejil en julio de 2002, parece recuperada en la fase actual de las relaciones, en la que Maruecos apuesta por un “diálogo honesto, franco y abierto sobre el futuro” que “garantice nuestros derechos de soberanía y que tenga en cuenta los intereses de España”, como afirmó el Rey Mohamed VI en 2007. En cualquier caso, España siempre se ha opuesto a tratar bilateralmente la temática territorial con Marruecos en negociaciones directas sobre las ciudades y, en particular, rechazando la creación de la “célula de reflexión” propuesta por el rey Hassan II en enero de 1987 y reiterada en la ONU en 1995.

En la evolución histórica, la entrada de España en las Comunidades Europeas/UE y la aplicación del Derecho comunitario en Ceuta y Melilla, expresamente previstas en el Acta de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (Arts. 25 y 155 del Acta de Adhesión y Protocolo nº 2), ha objetivamente reforzado la condición de estos territorios bajo soberanía española. Por lo que hace a las islas y peñones, aunque no se mencionaron en el Acta de Adhesión, forman parte de la UE desde el momento de la integración del “Reino de España”, por lo que al conjunto de los territorios se aplica el Derecho Comunitario, con especificidades. Además, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha determinado la aplicación al territorio del Reino de España (y por tanto también a todos sus territorios en el norte de África) de la cláusula de defensa mutua del Art. 42.7 TUE, lo que abre el paraguas de protección ya existente en el marco de la OTAN a Ceuta y Melilla. Igualmente, la adquisición del Estatuto de Autonomía de las ciudades en 1995 ha reforzado su particular condición en el seno de la organización territorial española.

Lo cierto es que Marruecos parece preferir ahora el término “anacronismo” para reclamar la finalización de la ocupación española, en lugar de “descolonización”, si bien en ocasiones utiliza mediáticamente el comparativo colonial: así en noviembre de 2007 con motivo de la visita de los Reyes a Ceuta y Melilla, el primer ministro de Marruecos se refirió a la descolonización pendiente, comparando la Palestina ocupada con las ciudades de Ceuta y Melilla y las islas mediterráneas.

Por tanto, hay que contar con que siempre, dado el planteamiento territorial marroquí en el que la recuperación de Ceuta y Melilla es un “objetivo nacional”, se tratará de un tema abierto, y condicionado por factores internos e internacionales, abocado a provocar períodos de conflicto y cooperación en nuestras relaciones bilaterales con Marruecos, aparte de su utilización por Marruecos como medio de presión al hilo de otros asuntos. En este orden de ideas, hemos de asumir en la actualidad y previsible futuro un planteamiento marroquí que conjuga la reivindicación simbólica y, al mismo tiempo, la cooperación con España. Ejemplo de este planteamiento podríamos verlo en las protestas referidas por la visita de los Reyes a Ceuta y Melilla en 2007, seguidas a los pocos meses de la IX Reunión de Alto Nivel, con la celebración del calificado como mayor acuerdo financiero jamás suscrito por España.

Y aunque los planteamientos de Marruecos no van a alterarse, en el caso de España se puede introducir una dimensión diferente de acción exterior para incorporar estabilidad y seguridad en este decisivo componente de las relaciones bilaterales.

Separar el estatuto legal de las ciudades, del de las islas y peñones
La estabilidad hispano-marroquí en estos temas territoriales sólo puede venir de la mano de alternativas que exploren iniciativas, en un tema muy incómodo para España, pero que dada la reivindicación permanente marroquí, España puede y debe afrontar. En este campo se han barajado académica y políticamente muchas hipótesis.

La que en estas líneas se propone es la de diferenciar los territorios legalmente en dos bloques, y la de introducir en la gestión de uno de ellos a la UE, y, eventualmente, a Marruecos.

Así, se trataría en primer lugar de llevar a cabo unilateralmente un replanteamiento interno de nuestros territorios en África, diferenciando los estatutos internos, por una parte, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, que son ya entes territoriales sui generis con un estatuto particularizado –y que no es formalmente el de Comunidades Autónomas–, y, por otra parte, de los peñones e islas (Vélez de la Gomera, Alhucemas y Chafarinas, Perejil excluido), sin estatuto legal evidente.

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