Noticias de Cantabria
Nacional 07-01-2026 13:15

El Supremo confirma penas de cuatro a siete años de cárcel para los dos cabecillas del frente jurídico de ETA

Aunque rebaja más de un año las condenas de otros dos integramntes al considerar que su labor era subordinada

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de siete años y medio de cárcel a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta y de cuatro años de prisión a Jon Enparantza, también considerado miembro del `frente jurídico` de la banda terrorista.

La Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, avala la condena que impuso la Audiencia Nacional a Zulueta por delito de integración en organización terrorista y otro de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista, así como la de Enparantza por el primero de ellos.

Aquella sentencia de la Audiencia Nacional estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización terrorista y les transmitían directrices de la banda.

DETENIDOS EN 2010

Fueron juzgados por su actividad entre 2005 y abril de 2010, cuando fueron detenidos y se produjo el registro de dos despachos de abogados en los que operaban en Bilbao y Guipúzcoa.

Zulueta y Enparantza habían reclamado al alto tribunal que les redujera la pena al entender que su implicación era de menor gravedad.

El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional fijó como hecho probado que ella poseía los archivos informáticos precisos para acceder o facilitar que otros pudieran entrar en la posesión de unos depósitos de armas y explosivos de ETA, localizándose los archivos en un `pendrive` oculto detrás de un cuadro de su despacho profesional, conteniendo croquis y documentación de tres zulos en el sur de Francia.

"No se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento", explica.

NO VE MENOR GRAVEDAD

Ello, a juicio del Supremo, no puede implicar la "menor gravedad objetiva" por el medio empleado, pues el hecho delictivo de su integración en la organización terrorista se proyecta sobre armas de guerra, munición y precursores explosivos, "esto es, instrumentos típicamente ordenados a la ejecución de atentados".

De igual forma apunta a las colaboraciones tendentes a la fijación de objetivos que se detallan en los hechos probados, concretamente la información sobre vehículos oficiales, la elaboración de un informe sobre la seguridad de la Audiencia Nacional o funciones en la creación y dirección de una extensa red de información para la definición de futuros objetivos.

Sobre Enparantza, el Supremo señala que en la sentencia recurrida se describe una intervención que supera el plano de mera militancia periférica o de "apoyo ideológico", en particular la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir algunos de los pagos derivados de esa extorsión.

E indica que en la documentación intervenida se reflejan remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con selección de diversas personas como posibles objetivos y proponiendo medios de ataque que aseguraran una mayor eficacia, llegando a ofrecer detalles para asesinar a una persona concreta, por lo que considera que su contribución es incompatible con la rebaja de la pena que solicita.

No obstante, el Supremo estima de manera parcial los recursos de los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su responsabilidad era de menor gravedad, ya que consistía en gestión y responsabilidad subordinada, o de comunicación, en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión fáctica con actividades violentas.

Y rebaja la condena por delito de integración en organización terrorista a Zuriarrain de tres años y seis meses de prisión a 2 años, y la de Sarriegui la reduce de tres años a uno y medio de cárcel.

AVALA LA INVESTIGACIÓN DEL CNI Y LOS REGISTROS

Con todo, el Supremo desestima el resto de las alegaciones de los acusados, al no apreciar ninguna irregularidad en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y en la investigación que realizó, verificándose la cobertura judicial de la misma y su sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Igualmente rechaza los argumentos contra las entradas y registros practicados en abril de 2010 en despachos profesionales de los acusados en Bilbao y Guipúzcoa, al entender que la actuación respondió a sospechas fundadas de responsabilidad en los investigados y que se realizó con todas las cautelas precisas.

Y tampoco admite que la sentencia previa de la Audiencia Nacional vulnerara el principio `non bis in ídem` (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) por haber sido condenados con anterioridad, en 2019, por integración en organización terrorista vinculado igualmente al entramado jurídico-carcelario de ETA, por un periodo temporal posterior al sentenciado ahora.

Los magistrados recalcan que se trata de dos condenas por actuación en dos periodos distintos de tiempo por el mismo sujeto y con la misma inserción orgánica, mediando entre los dos periodos una detención e ingreso en prisión.

También descartan que pueda declararse la nulidad de las pruebas por las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes por parte de la Guardia Civil tras su detención presentadas por Zuriarrain, ya que no hay corroboraciones objetivas suficientes.

Sé el primero en comentar