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Economía 11-09-2019 08:00

A ver si en esta ocasión el TS no cambia de criterio de un día para otro

El Abogado General del TUE traslada el abuso que hacen los bancos con el IRPH a los tribunales españoles

Los jueces españoles lo tienen "muy facil" para declarar la nulidad de esa clausula en el caso de las hipoteces de clausula suelo que ya han obtenido sentencia favorables declarando nulas las clausulas suelo que demuestran que no existió ni transparencia ni información

  

   El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

   Por tanto, en su opinión, los jueces españoles deben estudiar si las hipotecas referenciadas al IRPH fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.

   El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que avaló en 2017 el IRPH y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como este no implica falta de transparencia ni abusividad. Szpunar apunta en su argumentación que la fórmula de cálculo de este índice "resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio".

   Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera en los próximos meses.

   El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante un juzgado de Barcelona, que después elevó el asunto a la Justicia europea.

   En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".

   Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia --como el Euríbor-- y no obliga a utilizar el oficial.

   En consecuencia, corresponde a los jueces nacionales efectuar un control de transparencia para verificar si el contrato "expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés" de forma que el cliente estuviera en condiciones de valorar, sobre la base de criterios "precisos e inteligibles", las consecuencias económicas de dicho contrato.

 

 

  

UNA EXPOSICIÓN DE 17.500 MILLONES

   Los bancos españoles han reconocido una exposición al IRPH de unos 17.500 millones de euros, aunque Goldman Sachs calcula que el impacto para la banca por todas las demandas oscilaría entre 7.000 millones y 44.000 millones. Asufin calcula que hay un millón de afectados con unos 25.000 de euros de pérdida media.

   CaixaBank es la entidad que ha declarado una mayor exposición, con una cartera referenciada al IPRH de 6.446 millones de euros. Después se sitúan Banco Santander (4.300 millones, gran parte proveniente de Banco Popular), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banco Sabadell (831 millones), Kutxabank (727 millones), Liberbank (209 millones) y Unicaja (200 millones).

   Las sentencias recabadas por Asufin revelan que CaixaBank y Banco Santander acaparan cada una el 24% de las sentencias sobre hipotecas referenciadas al IRPH, mientras que Kutxabank aglutina el 18%, BBVA y Bankia el 10% cada una, Catalunya Caixa y Grupo Caja Rural el 4% cada una y Banco Sabadell, el 3%.

   De los 172 procedimientos, un total de 143 se han dirimido en Primera Instancia, 28 en Audiencia Provincial y uno en el Tribunal Supremo. Además, los datos de Asufin indican que Cataluña es la comunidad autónoma que acumula más sentencias dictadas en esta materia, con un 30%. Le siguen País Vasco (22%), Andalucía (13%), Comunidad de Madrid (8%), Castilla y León (7%) y Canarias (5%).

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