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Tribunales 17-06-2019 19:45

El jurado declara culpable al `kamikaze` de la A-67 que causó la muerte a un joven

El jurado ha declarado culpable al `kamikaze` de la A-67 que causó la muerte a un joven de 34 años cuando circulaba por sentido contrario por la autovía A-67, en agosto de 2016.

Por mayoría de siete de los nueve miembros, el jurado ha considerado que el acusado es culpable de haber causado la muerte al joven de forma intencionada, ya que aunque se incorporó "por equivocación a la autovía en sentido contrario, una vez dentro se percató de que circulaba en sentido contrario y no le importó" seguir circulando de dicha forma.

   Además, y también por mayoría de seis de los nueve miembros, estima que la patología psiquiátrica padecida por el conductor, unida al consumo por éste en el día de los hechos de bebidas alcohólicas "en cantidad suficiente" afectó "levemente" sus facultades intelictivas o volitivas.

   El veredicto se ha dado a conocer esta tarde después del juicio celebrado a lo largo de la semana pasada. Tras conocerse la decisión del jurado, la acusación ha rebajado en seis meses la pena solicitada, pasando de 13 años a 12 años y medio, tal y como ya lo hizo la Fiscalía en la última sesión celebrada el viernes, al aplicar el atenuante de embriaguez más alteración psíquica.

   Sin embargo, tanto el fiscal como la acusación han rechazado aplicar la atenuante de reparación del daño, solicitada al haber consignado 25.000 euros con tal fin antes de comenzar el juicio. Aun así, la acusación particular ha indicado que reduciría la pena a 10 años de prisión en caso de que el juez estimara esta atenuante.

   Por su parte, la defensa, que defiende que se trata de un delito contra la seguridad vial en concurso con otro de homicidio imprudente, ha considerado que "no han sido motivados suficientemente" los puntos en los que el jurado ha dictaminado que el acusado es culpable de la muerte "de forma intencionada" y que una vez que se percató de que circulaba en dirección contraria "no le importó seguir", por lo que les ha tachado de "nulidad".

   En la última sesión, en la que el acusado pidió perdón a la familia de la víctima, la defensa rebajó la pena que solicitaba en seis meses, de dos años y medio de prisión a dos años, por los atenuantes de actuar influido por el alcohol y de reparación del daño.

   Además, hoy ha indicado que al concurrir esas dos circunstancias es "obligatorio" rebajar la pena en uno o dos grados y, en concreto, ha considerado que en este caso "debe bajarse dos grados" por la "falta de unanimidad" en cuanto a la existencia de dolo.

   Por otro lado, aunque la compañía aseguradora del vehículo ya ha indemnizado a los familiares del fallecido --que en total han recibido unos 200.000 euros--, su abogada ha considerado que hay "ciertas cantidades pendientes", como el pago de los daños materiales del accidente --el teléfono, la ropa y las pertenencias de la víctima--, o 62.000 euros que solicita su pareja.

   En este sentido, la abogada del seguro del coche que conducía el `kamikaze` ha insistido en que legalmente una pareja de hecho no equivale a un cónyuge viudo, y ha defendido que en este caso no corresponde una indemnización por lucro cesante al no depender económicamente del fallecido ni tener una sociedad legal de gananciales que se haya podido ver afectada por la muerte.

   Además, ha dicho que "no le parece ético" discutir si procede o no el pago de daños materiales como la ropa, que ya tenían un uso y una antigüedad en el momento del suceso.

  HECHOS

   Según el escrito del fiscal, el 28 de agosto de 2016, sobre las cinco de la madrugada, el acusado condujo en dirección contraria por la A-67 a lo largo de nueve kilómetros y colisionó frontalmente con otro vehículo, cuyo conductor murió de manera inmediata.

   El acusado, que había estado horas antes en las fiestas patronales de Bilbao consumiendo bebidas alcohólicas, presentaba un nivel etílico en sangre de 1,93 gramos de alcohol por litro.

   El Ministerio Público califica estos hechos como un delito contra la seguridad vial con manifiesto desprecio por la vida de los demás en concurso ideal con un delito de homicidio, por lo que solicita una condena de 12 años y medio de cárcel.

   Por su parte, la acusación particular que ejerce el entorno de la víctima, coincide en la petición de condena de prisión, además de la privación del derecho a conducir vehículos durante diez años, lo que supone en la práctica la pérdida de la vigencia del permiso de conducir.

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