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Tribunales 12-12-2020 18:15

Ratifican que un entrenador no indemnizará a un jugador por difundir que llamó "niño mono" a otro colombiano

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que eximía a un entrenador de balonmano de Oviedo de indemnizar a un jugador del Santoña por difundir en emisoras de radio asturianas que, tras un partido entre ambos equipos, había llamado "niño mono" a otro jugador del conjunto ovetense, de nacionalidad colombiana y raza negra.

   Así lo resuelve la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, consultada por Europa Press, que desestima el recurso de casación interpuesto por el deportista cántabro tras el fallo de la AP, que a su vez revocaba uno previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de la villa santoñesa.

   En ese pronunciamiento, el juez dio la razón al demandante y condenó al demandando a indemnizarle con 3.000 euros por intromisión ilegítima en el honor y la intimidad, al haber divulgado en medios de comunicación hechos que consideraba "inveraces" y que afectaban "gravemente a su reputación", personal y deportiva.

   Sin embargo, la Audiencia cántabra exoneró de la sanción al denunciado, extremo que ha reafirmado ahora el Supremo en otra sentencia, en la que recuerda que las declaraciones que dieron pie a este litigio se produjeron el 16 de febrero de 2016, tres días después del encuentro de vuelta entre los equipos, celebrado en el Principado.

   En el de ida, disputado en Cantabria, el implicado se había referido al jugador en cuestión con frases como "quién ha dejado salir al mono de la jaula". El demandado las calificó de "xenófobas y racistas" cuando fue entrevistado por tales hechos, que su club había denunciado ante el Comité de Competición y Comisión Antiviolencia y de los que se había hecho eco la Prensa.

   Ante este "supuesto" de colisión del derecho al honor del demandante, el jugador del Santoña, con el derecho a la libertad de información, el Supremo parte de una consideración previa: que "no hay derechos fundamentales absolutos".

   Y a partir de ahí, sentencia que el entrenador demandado, a requerimiento de emisoras de radio, informó de una denuncia presentada y de las personas implicadas, "sin tomar iniciativa alguna" en la difusión del hecho en sí, que había adquirido "tintes noticiosos" y "repercusión en la Prensa", y sin haberse atribuido tampoco la condición de testigo presencial de los mismos.

   "No se limitó a difundir meros rumores o una información sin contraste alguno", apunta el fallo, que aclara que con independencia del resultado de las denuncias formuladas ante las autoridades deportivas, incluso aunque sean archivadas, su tramitación no puede impedir informar hasta que haya una resolución firme.

   "Las manifestaciones vertidas por el demandado se limitan a recoger los términos de las denuncias presentadas, sin que tampoco vengan acompañadas de frases vejatorias o descalificatorias del demandante, que incorporen un contenido adicional de menosprecio o desonsideración que sobrepasen los límites tolerables de la libertad de expresión", precisa el Supremo.

   Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal que ha analizado el recurso no ven razones para "disentir" del criterio de la Audiencia de Cantabria y desestiman así el recurso interpuesto.

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