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Santander 19-06-2026 09:45

El TSJC confirma el despido disciplinario de un encargado de gasolinera por acoso sexual a una subordinada

Fue despedido por crear un "entono intimidatorio y hostil", tratar "de forma sexista" a empleadas y dar un beso a una sin consentimiento

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario del encargado de una gasolinera por acosar sexualmente a una subordinada.

La empresa le despidió por crear un "entono intimidatorio, ofensivo y hostil", tratar "de forma sexista" a varias empleadas y dar un beso en la boca a una de ellas sin su consentimiento.

En una sentencia notificada recientemente, la Sala desestima el recurso de suplicación presentado por el despedido y respalda la sentencia dictada por la titular de la Plaza número º 6 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander, que ya rechazó dar la razón al responsable de la estación de servicio.

En primera instancia y ahora en segunda, los tribunales desestiman su petición porque "los actos probados son de entidad grave y legitiman la extinción contractual sin derecho a indemnización".

El trabajador fue despedido tras constatar la comisión de ética y conducta de la empresa que había cometido de una serie de hechos y conductas de acoso.

Según la carta de despido -que se tiene por hecho probado-, el encargado creó durante años "un entorno intimidatorio, ofensivo, hostil", tratando de forma "poco adecuada, sexista, de acoso y de agresión sexual a varias de sus subordinadas en su centro de trabajo".

Así, de manera continuada, "no se dirige de forma adecuada en general a la totalidad de la plantilla, pero, sobre todo, al personal de género femenino, al cual siempre le está realizando comentarios sexistas y de alto contenido sexual".

"Su conducta continuada, aprovechándose de su condición de encargado general y máximo responsable de su centro de trabajo, se concreta en continuas actuaciones de presión insoportable" hacia una trabajadora, "tanto en el centro de trabajo como mediante WhatsApp, lo que provocó que tuviera ataques de llantos, ansiedad y vómitos que han derivado en una baja", añade la carta de despido.

Y ponía de manifiesto "unas formas inadecuadas de liderar al equipo, llegando incluso su acoso a una agresión sexual, dándole un beso en la boca contra su voluntad, y pese a que le dijo que no lo hiciera".

Por todo ello, la empresa le comunicó la comisión de faltas muy graves y la decisión acometer un despido disciplinario.

El encargado decidió recurrir esa decisión y, antes en primera instancia y ahora en segunda, los tribunales desestiman su petición por la gravedad de los hechos, lo que "legitima la extinción contractual sin derecho a indemnización".

"La Sala entiende, como en la instancia, que los hechos imputados al actor y probados por la demandada constituyen la transgresión de la buena fe contractual" prevista en el Estatuto de los Trabajadores, señala la sentencia.

Y concluye que "no cabe, en modo alguno, apreciar que el actor haya sido objeto de trato discriminatorio", "ni que se haya atentado a sus derechos fundamentales", al quedar demostrado que la decisión empresarial "es totalmente ajena a cualquier propósito discriminatorio", obedeciendo exclusivamente a la actitud del demandante en el trabajo, "gravemente ofensiva y de acoso sexual hacia una empleada de la empresa".

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