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Santander 26-04-2026 11:00

El Supremo ordena a una autoescuela devolver 35.500 euros de una ayuda del Gobierno cántabro

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a un centro de formación ocupacional y gestión de Cantabria, que entre otros servicios ofrece el de autoescuela, devolver 35.500 euros de una ayuda concedida por el Gobierno regional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha admitido el recurso del Ejecutivo autonómico contra una sentencia de la misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que anula.

A su vez, el alto tribunal rechaza el recurso contencioso-administrativo del centro contra el acuerdo del Consejo de Gobierno que hace cinco años ordenó la revocación parcial y reintegro de 35.500 euros de la subvención otorgada, con los intereses de demora generados desde la fecha del pago, por haber incurrido en causas de incumplimiento de la Ley de Subvenciones.

El pleito tiene que ver con una acción formativa para conductor de vehículos clase C1-C (camiones ligeros) de 370 horas, dirigida prioritariamente a parados, y para la que se concedieron 39.682 euros y luego se reclamó un reintegro parcial.

Ante esto, el centro alegó prescripción del procedimiento de reintegro incoado al haber transcurrido más de cuatro años desde la justificación de los gastos, extremo que apreció la Sala del TSJC.

"Ha de considerarse transcurrido el plazo de cuatro años desde el 24 de junio de 2015 en que se presenta la justificación de la subvención por la empresa beneficiaria hasta el 16 de diciembre de 2019 en que se notifica el expediente de revocación parcial de la subvención".

Pero según pone de manifiesto la sentencia del Supremo, consultada por Europa Press, en junio de 2018 el Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo dirigió un requerimiento a la autoescuela para la subsanación y complemento de documentación, requerimiento que reúne los elementos que exige la Ley General de Subvenciones para "producir el efecto interruptivo" de la prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro.

"No hay razones para afirmar que el citado requerimiento fuese una actuación administrativa meramente formal ni dilatoria ("diligencia argucia"), pues hay constancia de que en él se requería la subsanación de deficiencias advertidas en la cuenta justificativa presentada y la aportación de diversa documentación, siendo esta una actuación que se inserta directamente en la función de control prevista por la ley y conducente a determinar si concurren causas legales de reintegro".

Así, el requerimiento cumple los presupuestos establecidos en la normativa para interrumpir el plazo de prescripción, concluye el Supremo, que revoca el fallo anterior y condena al centro de formación a devolver 35.500 euros de la ayuda del Gobierno cántabro.

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