Noticias de Cantabria
03-12-2009 09:00

La cultura del impago en las administraciones españolas

La morosidad en las operaciones comerciales es una gangrena insaciable. Según la UE. no paga en plazo casi nadie. Como regla general se difieren los pagos y los retrasos en el abono de las facturas se producen con mayor intensidad en los contratos públicos. Es práctica habitual utilizar la morosidad como un sustituto de la obtención de crédito barato.

El Comité Económico y Social Europe, en documento fechado el pasado 15 de octubre, diagnostica que la cultura de la morosidad se ha convertido en habitual en determinados países comunitarios causando unos nefastos efectos económicos y sociales en el conjunto de la UE.

Son la causa directa de una de cada cuatro quiebras empresariales y generan la pérdida anual de 450.000 empleos. Las empresas no podrán cobrar este año 270.000 millones de euros debido a estas prácticas dolosas, lo que equivale al 2,4% del PIB comunitario y que si se pone en relación con lo que está representando el plan de recuperación económica (1,5% del mismo PIB) da idea cabal de la enorme magnitud del problema.

Según una estimación más bien conservadora, en 2008 la morosidad media del conjunto de las Administraciones públicas españolas en relación con la construcción se situó casi en los seis meses, en el entorno de los 160 días. La Administración central lo hacía de media en 140 días, mientras que las Administraciones territoriales lo hicieron en períodos medios mucho más dilatados aún, de 155 días las CC.AA. y nada menos que de 240 días los ayuntamientos.

Tardar de media entre cinco y siete meses en pagar es, sin la menor duda, una práctica digna del tercer -o cuarto- mundo. Y todo ello a pesar de que, a trancas y barrancas, el Gobierno transpuso en 2004 una entonces dura Directiva sobre esta cuestión que la UE aprobó en el año 2000. Se traspuso a nuestro ordenamiento jurídico ya en el tiempo de descuento, después de que el Tribunal de Justicia Europeo iniciara procedimiento de sanción a España por sobrepasar ampliamente los plazos de transposición.

Pero en España su aplicación, al menos en lo que concierne a la construcción, no ha tenido demasiados efectos positivos porque en 2005 los plazos de pago se situaron, para el conjunto de las administraciones, en 176 días de media estando la Administración central en 154 días, en 210 días las CC.AA. y en 209 días los ayuntamientos.

Sin embargo, lo de pagar en tiempo y modo le produce urticaria a nuestros gobernantes. Para muestra, valga una proposición presentada por CiU sobre este asunto y que fue tomada en consideración el pasado junio. La Mesa del Congreso ha ido retrasando su tramitación con nada menos que diez prórrogas del plazo de enmiendas, prácticas dilatorias que han motivado una firme protesta del Grupo catalán. Mientras tanto, la UE adoptó en abril de este año una Propuesta de reforma de la Directiva de morosidad de 2000, una vez se ha constatado su casi nula eficacia para erradicar la extendida práctica de alargar sine die los plazos de pago, sobre todo por parte de los clientes públicos y que genera un pernicioso efecto de emulación entre los deudores del sector privado.

Esta nueva propuesta de Directiva incluye expresamente en su ámbito de aplicación las operaciones comerciales no solo entre empresas privadas, sino también aquellas en las que intervienen las administraciones públicas. Si el contrato no prevé nada al respecto, el plazo de pago será de 30 días, suprimiéndose la posibilidad de que para algunos tipos de contratos llegue hasta los 60 días. Los Estados deberán garantizar el derecho del acreedor a los intereses de demora.

Para que el plazo de pago estipulados pueda superar los 30 días deberá estar específicamente acordado y debidamente justificado; en ese caso el acreedor tendrá derecho a recibir una compensación equivalente al 5% de la cantidad debida, adicional al pago de intereses de demora y a la compensación de los costes derivados de la recuperación de la deuda, todo ello sin necesidad de preaviso. Cualquier tipo de cláusula que excluya el pago de un interés de demora será considerada siempre como abusiva. Cuando un acuerdo sirva principalmente para proporcionar al deudor liquidez adicional a expensas del acreedor o cuando el contratista principal imponga a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas, se considerará dicho acuerdo como abusivo a todos los efectos.

Hay un artículo nuevo específico para normar el pago por las Administraciones públicas en el que, para que no haya posibilidad de dudas o de litigios por causa de interpretaciones más o menos interesadas, se repite que las AA.PP. deudoras deberán pagar como norma a los 30 días si no hay pacto legal con otros plazos; que debe estar debidamente justificado ese plazo superior si lo hubiera, estableciendo con claridad que en esos casos el deudor público quedará obligado a pagar intereses de demora, compensación por coste de cobro de esa deuda y el 5% mencionado más arriba como compensación al alargamiento del plazo de cobro.

Se establece un año como plazo límite para su transposición a la legislación española... que estamos seguros de que no se cumplirá, a tenor de las maniobras dilatorias que este asunto ha venido sufriendo en los últimos años por parte de algunos lobbys empresariales -justificándose en que es necesario, para que esta nueva legislación no provoque un caos trágico, primero que las AA.PP. se comprometan en firme a cumplirla-, pero sobre todo por parte del poder ejecutivo y, subordinado a él, del legislativo que no tienen la menor gana de asumir estas obligaciones, ya que la situación actual permite a los gestores públicos hacer más cosas con menos recursos y, sobre todo, gozar de una financiación gratuita a costa del sector privado.   

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