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Cantabria 06-06-2016 09:00

Las ayudas serán gestionadas por los ayuntamientos y las juntas vecinales

Mazón anuncia una inversión de 800.000 euros para financiar la rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas

Las subvenciones, que suponen una inversión conjunta de 800.000 euros, están destinadas a la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada..

El consejero de Obras Públicas y vivienda, José María Mazón, junto con el director general de Vivienda, Francisco Gómez Blanco, ha presentado la orden OBR/4/2016,de 27 de mayo, publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria, destinadas a financiar inversiones enrehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas. Las obras podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases.

Las subvenciones, que suponen una inversión conjunta de 800.000 euros, están destinadas a la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, correspondientes a grupos de viviendas visibles desde la vía o el espacio público, que requieran de la Administración municipal para la coordinación de la actuación.

Complementariamente, se podrán subvencionar las obras de urbanización y reurbanización de su entorno; los gastos  de alquiler, montaje y desmontaje de andamios; desembolsos en los informes técnicos y los certificados necesarios, junto con el IVA, siempre que no sea recuperable.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención llega hasta el 60% por ciento del gasto subvencionable, con un límite de 150.000 eurospor solicitante.Si se trata de grupos de viviendas protegidas, o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá aumentar en un 10%, hasta el 70%, y con un límite de 165.000 euros

La cuantía mínima las obras de rehabilitación y urbanización deberá ser superior a treinta mil euros 30.000 euros, más IVA, un requisito que no existe en el caso de las obras de rehabilitación y urbanización.

Requisitos de la actuación

En primer lugar, la orden va destinada a grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendido como tal un conjunto de viviendas próximas entre si y de características similares, o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional.

No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega, etc. aunque estén incluidas en único proyecto.

También están incluidos los grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad y, en el caso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito.

Finalmente, la orden se refiere también a los espacios comunes exteriores de titularidad privada que estén abiertos al uso público en general, con la exclusión de los que tengan barrera.

¿A quién va dirigida la orden?

La orden va dirigida a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales. En este punto resaltar que los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo Anual de Edificios, establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Dentro de los requisitos se establece que cada Ayuntamiento o Junta Vecinal sólo podrá presentar una solicitud, se concederá una subvención por municipio y, si no se agota el crédito, una segunda.

Plazos

Los plazos vienen marcados en la propia convocatoria y establecen, como mínimo,un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.

La adjudicación de contratos tendrá lugar entre la fecha de la concesión de la subvención y los cuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma; el plazo de ejecución de las obras queda establecido entre la fecha de la adjudicación de cada contrato y los seis meses siguientes a la notificación de la adjudicación al contratista.

Finalmente, existe la posibilidad de una prórroga que deberá ser solicitada con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial y que no podrá exceder de los tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente

Presentación de solicitudes y documentación

La solicitud se presentará en cualquier registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

 

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