El Gobierno de Cantabria autoriza las hogueras de San Juan
No podrán celebrarse en aquellos lugares en los que el viento supere los 25 km/h y tampoco si hay más de 30ºC
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha autorizado el uso de fuego en las hogueras de San Juan, que se celebrará la noche del 23 al 24 de junio, salvo en aquellos lugares en los que, en el momento de esta tradicional celebración, el viento supere los 25 kilómetros por hora o la temperatura esté por encima de los 30ºC.
Aunque los organizadores no tendrán que solicitar autorización previa a este organismo, les impone varias medidas de prevención y seguridad que deberán cumplir.
También se reserva el derecho de poder prohibirlas con carácter general en toda la comunidad o en determinados ámbitos territoriales, "en el caso de que la situación meteorológica prevista para esa franja horaria así lo aconseje".
Además, agentes del Medio Natural podrán inspeccionar las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales y prohibir la actividad "cuando las condiciones de riesgo de incendio forestal así lo aconsejen o cuando, a su juicio, las medidas preventivas no fuesen suficientes".
Así se indica en la resolución de la Dirección General de Montes y Biodiversidad publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), consultada por Europa Press, en la que se advierte de que la misma "no exime de la obtención de aquellas otras autorizaciones que fueran necesarias ante otros organismos competentes".
Según se explica en la resolución, se autorizan las hogueras dado "el marcado carácter tradicional de esta celebración y su seguimiento masivo" y habida cuenta de tiene lugar fuera de la época declarada de alto riesgo de incendios forestales.
MEDIDAS PARA LOS ORGANIZADORES
Según consta en la resolución, los organizadores de las hogueras deberán avisar, previamente, al 112 de la celebración de la actividad, indicando el lugar exacto en el que están programadas.
También deberán asegurar de que las hogueras estén a más de 25 metros de cualquier materia combustible susceptible de propagar el fuego y generar un incendio forestal; tendrán que garantizar una adecuada vigilancia durante todo el tiempo que duren y disponer de medios de extinción suficientes para poder sofocar de manera rápida cualquier posible fuego que pueda afectar a terrenos colindantes, y tendrán que estar atentas a la posible emisión de pavesas.
Además, en la resolución se advierte de que cuando las condiciones del viento (velocidad y dirección) sean tal que éstas puedan afectar a terrenos de monte con riesgo de provocar un incendio forestal o a parcelas que alberguen cualquier materia combustible susceptible de propagar el fuego se suspenderá "con carácter inmediato" la actividad.
Y en caso de advertir la existencia o iniciación de un incendio forestal, se deberá avisar al 112 o a la Central de Emisoras de la Dirección General de Montes y Biodiversidad.
Además, tendrán que asegurarse de que el fuego esté totalmente apagado antes de ausentarse del lugar.
Y cuando las hogueras se sitúen en el ámbito de las playas, no podrán ubicarse ni afectar a los sistemas dunares y su vegetación asociada, debiendo el promotor tomar medidas para que se invadan estos espacios por parte de los asistentes.
Por otra parte, cuando las hogueras se ubiquen en terrenos de naturaleza urbana o urbanizable, el promotor deberá contar con el informe favorable del Ayuntamiento.
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