Noticias de Cantabria
27-09-2010 09:00

APOSTILLAS A UN ARTÍCULO SOBRE LA SENTENCIA DEL ESTATUT (V)

32. Cambio de tercio. “Frente a lo que sostenía un importante sector doctrinal, la sentencia reconoce, más claramente que en sentencias anteriores, la posibilidad de establecer en el Estatuto derechos y deberes”.

33. “[...] más claramente que en sentencias anteriores [...]”. ¿ Desconoce [es una interrogación puramente retórica] el antiguo magistrado del Tribunal Constitucional, bien que entonces ya no ejerciente, la Sentencia [la cito según su numeración oficial] 247/2007?, a saber, la sentencia que enjuició la constitucionalidad de esa declaración incorporada al nuevo Estatuto valenciano a propósito [cito de memoria, aunque confío, una vez más, en que mi memoria no me sea infiel] del “derecho” de los valencianos a disfrutar, en aras, faltaría más, del derecho “al agua”, de los excedentes de las cuencas hidrográficas excedentarias, valga la redundancia [vulgo el “derecho” a los trasvases entre cuencas hidrográficas: ¿de la del Ebro a la del Júcar-Segura, pongamos por caso?] Propóngase a académicos y estudiosos en general un ejemplo [recte: el prototipo] de “sentencia [que] reconoce [...] la posibilidad de establecer en el Estatuto derechos y deberes” y a buen seguro que citarán sin el menor atisbo de duda la antecitada, digámoslo una vez más, la Sentencia del Tribunal Constitucional 247/2007.

 34. En tan enjundioso artículo, apenas seis líneas de una gacetilla a cinco columnas a propósito de la meritada “posibilidad de establecer en el Estatuto derechos y deberes”. Un establecimiento, de modo similar a como ocurre con los textos constitucionales, en cuya virtud adquiere carta de naturaleza en los textos estatutarios [recuérdese, la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas], junto a la tradicional parte orgánica, una parte dogmática, definidora de la posición jurídica de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos. Y un establecimiento [“Frente a lo que sostenía un importante sector doctrinal [...]”] que se predica respecto de las atribuciones estatutarias de las Comunidades Autónomas, esto es, las competencias, legislativas y ejecutivas, de los poderes públicos autonómicos, de ordinario vinculados a los principios que la Constitución recoge en el Capítulo Tercero de su Título Primero, esto es, los llamados principios rectores de la política social, económica y cultural, entreverados en la caracterización del Estado como Estado Social de Derecho.

 35. Apreciaciones de oportunidad o conveniencia al margen [repárese en que la consagración en los textos estatutarios de derechos de los ciudadanos, en tanto que configurados como tales, como verdaderas y propias situaciones jurídicas activas o de ventaja, vincula al legislador ordinario y, en esa medida, encorseta su margen de maniobra, al orientar su libertad de configuración en el sentido determinado por el legislador estatutario], la codificación en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de un catálogo de derechos, y de deberes, ofrece, como tratará de mostrarse en la entrega siguiente, consecuencias inesperadas, que afectan, para decirlo con las palabras de Viver, al “ámbito de las instituciones de autogobierno”, en concreto, al Consejo de Garantías diseñado en el Estatut, y, como corolario necesario, a la caracterización del texto estatutario como norma integrante del bloque de la constitucionalidad.

 [seguirá] 

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