EL COLADERO ESPAÑOL
Una medida "excepcional" permite regularizar a miles de inmigrantes
Pese a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en "circunstancias excepcionales", el arraigo social se ha convertido en la principal vía de regularización de los inmigrantes sin papeles que están en España.
El arraigo social es una medida que permite la concesión de papeles a aquellos inmigrantes que acrediten al menos tres años de estancia en España, que dispongan de una oferta de contrato de trabajo, que no tengan antecedentes penales en su país de origen y que hayan obtenido un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento de la localidad en la que residen.
Este trámite, que valora la integración del inmigrante en su entorno, permite que los extranjeros vayan legalizando su situación sin necesidad de un proceso de regularización extraordinaria y sin que se cree una enorme bolsa de sin papeles.
CITAS PARA JULIO DEL 2008
La razón esencial del aumento registrado este año es que al arraigo social se están acogiendo aquellos inmigrantes que no pudieron beneficiarse de la regularización extraordinaria del 2005.
Muchos de esos extranjeros, que entonces quedaron fuera porque acababan de llegar a España cumplen ya los tres años de residencia en el país que se exigen para solicitar el arraigo social. Además, el 30% de los solicitantes de arraigo son personas que ya tuvieron permiso de residencia y trabajo pero que, por diversos motivos, no pudieron renovarlo.
La enorme carga de trabajo que supone esa explosión de demandas de arraigo se nota ya en la demora con que la subdelegación concede las citas para presentar la solicitud. De hecho, si antes se daban a un mes vista, las citas solicitadas la última semana de diciembre se concedieron para julio del 2008.
Este trámite de extranjería tiene la particularidad de que en su elaboración participan los ayuntamientos. Esto se debe a que uno de los documentos que debe presentar el inmigrante es un informe favorable de inserción social en que los ayuntamientos valoran si conoce las lenguas oficiales, si tiene hijos escolarizados, si conocen la ciudad, si van a bibliotecas o gimnasios, si participan en actividades culturales y asociativas....
"Hay muchos ayuntamientos que son reticentes a asumir la carga de trabajo de estos informes y que están poniendo muchas trabas a los inmigrantes", explica una abogada de extranjería.
Gassán Saliba, secretario de Inmigración de CCOO, lamenta también "la diferencia de criterios entre los ayuntamientos a la hora de establecer los requisitos para conceder este informe". Uno de los puntos donde hay más divergencias es en el documento que se acepta para demostrar los tres años de residencia en España.
Mientras algunos municipios admiten como prueba el sello de entrada en España en el pasaporte, un certificado expedido por un hospital público o extractos bancarios a su nombre, otros solo admiten el certificado de empadronamiento.
Aunque permite regularizar a muchos inmigrantes, este trámite no siempre llega a buen fin. Según la subdelegación, las denegaciones de estas solicitudes superan el 30%.
La mayoría de las negativas se deben a que el inmigrante tiene antecedentes penales, que sobre él pesa una orden de expulsión o a que la empresa que le quiere contratar tiene deudas con la Seguridad Social.
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Comentarios(1):
el efecto llamada seguirá funcionando . Respira tranquilo Z.P.