Noticias de Cantabria
02-07-2010 10:46

De la carrera judicial y de los jueces

1. “La carrera [judicial] está poco ventilada. Huele a rancia y no es un problema de conservadores y progresistas porque también hay progres que no ventilan la neurona”. La frase del magistrado José María Fernández Seijo da pie al extenso reportaje que firma, bajo el título “El gran salto pendiente”, José Luis Barbería (“El País. Domingo”, 27-6-2010, 12-13; subtítulo del reportaje a modo de síntesis: “El 60 por 100 de los españoles considera que la justicia funciona mal, y más de la mitad de la población duda de la imparcialidad e independencia de los tribunales. El sistema judicial está en entredicho y tendrá que dar un enorme giro si quiere conectar con la sociedad”). Introducción del articulista: “Aunque la imagen exterior no les haga justicia e ignore la calidad profesional y el sobreesfuerzo con el que la mayoría de los jueces hace frente al incremento exponencial de los litigios, parece claro que el sistema judicial tendrá que dar un gran salto adelante si pretende salvar su creciente divorcio con la sociedad. Tendrá que generar empatía hacia los ciudadanos y poner coto a los jueces endiosados y a s vagos, a los atacados por el exceso de responsabilidad y los lunáticos, que los hay; a los jueces-bomba y a los jueces-escándalo, que también los hay”.

 2. La puesta en escena viene pergeñada por, una, la ¿censura? de la vida privada de los jueces y, dos, la (por ahora) deficiencia estructural del sistema judicial. La primera, en forma de interrogación, no exenta de la pertinente dosis de morbo: “¿Pertenece al ámbito privado, en el que nadie debería inmiscuirse, que una magistrada haga de stripper en una barra americana?”. La segunda, la apelación al “desarrollo y conjunción del sistema informático, hoy fraccionado en compartimentos autonómicos estancos, no compatibles, reto frente al que el responsable del ramo, el Director General de Modernización de la Justicia, Ignacio Sánchez Guiu, anuncia: “Nuestro objetivo es cero papel. Se trata de escanear [sic: no es palabra castellana] y digitalizar toda la información e instalar potentes sistemas de búsqueda de datos, de forma que lo que circulará por los juzgados ya no serán los clásicos carritos cargados de expedientes sino los lápices de memoria USB o, directamente, la remisión telemática. Se instalarán en los juzgados videocámaras con plataforma de firma digital y que posibilitarán las videoconferencias y evitarán muchos desplazamientos engorrosos”.

 3. Avancemos y, con el avance, adentrémenos en el cogollo del asunto. Digámoslo con las palabras, en forma de interrogación, más o menos retórica, del articulista: “¿No es anacrónico seguir utilizando lo memorístico como criterio exclusivo ahora que la legislación entera puede ser almacenada en un dispositivo electrónico de bolsillo? ¿Dónde se enseña sentido común, equilibrio emocional, empatía social, capacidad de análisis, argumentación y comunicación a los que opositan a juez? Porque puede muy bien ocurrir, y ocurre, que el talento memorístico que gana la oposición ocupa su despacho de juez huérfano de la elemental experiencia vital y carente del sentido de la realidad”. “Lo memorístico”, pues (“ahora que la legislación entera puede ser almacenada en un dispositivo electrónico de bolsillo”, “los lápices de memoria UBS” a que se refería el responsable de Justicia), como el concentrado de la “rancia” y “poco ventilada” carrera judicial, esa “gimnasia memorística” a que se ha referido Alfredo Muñoz, “presidente de la asociación Concepción Arenal, que agrupa a los jueces sustitutos”, para quien, en la línea de las palabras antes transcritas del articulista, “los aspirantes [a ingresar en la carrera judicial] deberían ser examinados sobre su sentido común y su capacidad de resolver, además de pasar por un período de prácticas similar al MIR de los médicos”.

 Sentido común y capacidad de resolución, así pues, como las claves de bóveda (en términos, aun hoy, de mero desideratum) de la selección de los jueces, habida cuenta (aquí, sin solución de continuidad con unas palabras anteriores de quien firma el artículo aquí glosado) de que“después de una década de estudio dedicada a sacar la carrera de Derecho, la oposición y el título de esa Escuela Judicial en la que todo el mundo aprueba -solo [sic; verdadera plaga la omisión del acento en el término cuando funciona, obviamente, como adverbio] dos suspensos en 12 años, entre 1.500 alumnos-, los jueces se encuentran de sopetón al frente de un juzgado en el que tienen que decidir sobre los asuntos más variados y espinosos”. Aserto en cuyo favor se trae a colación una afirmación, algo dramática, de un magistrado, Iñaki Subijana, acerca de la inconveniencia de que los (nuevos) jueces entiendan de determinadas causas “sin haber alcanzado antes la experiencia vital, los conocimientos psicológicos que te dan la madurez”.

 4. Sigamos. Siempre con el hilo conductor, verdadero nervio del relato, de la memoria, se entra de lleno en el terreno de la patología.“Tener memoria de elefante y saber recitar, aunque sea como un <papagayo ilustrado> no preserva contra los trastornos mentales, la incompetencia o la inmoralidad, no detecta a la personalidad imbuida de un <poder autoritas> [sic: a quien esto firma no se le alcanza ni el significante ni el significado de “autoritas”, menos aún de la noción anudada a ambas, una al lado de otra, palabras, “poder” y “autoritas” ; si, puestos a elucubrar, el articulista pretendía escribir auctoritas -palabra que los latinos contraponían a potestas, anclando aquélla en el terreno de la autoridad “moral”-, ambas palabras, “poder” y auctoritas, una al lado de la otra, construyen un sintagma que constituye un oxímorom, una contradicción en los términos, salvo que en el sunmum de la perfección se predique de los jueces, o, al menos, éstos pretendan arrogarse tal cualidad, su condición de depositarios del poder -el de juzgar, que les viene dado por razón de su función, el ejercicio de la potestad jurisdiccional- y de la autoridad moral -quizá como prenda y atributo del mismo poder que se les encomienda-] que se considera por encima del mundo”.

 Ese “papagayo ilustrado”, en modo alguno a salvo de “los trastornos mentales, la incompetencia o la inmoralidad”, esa “personalidad [...] que se considera por encima del mundo” parecer ser, si no de manera ineluctable al menos como precipitado resultante de la ausencia de los debidos filtros ... psicológicos de la ausencia, precisamente, de “controles psicológicos que evalúen sus facultades mentales [de los jueces], pese a que el índice convencional de trastornados aceptable en otras profesiones, resulta, en su caso, socialmente insoportable”. Constatación empírica (“[...] todos los años se dictamina la incapacidad permanente de entre otros y diez magistrados”), frente a la que se alza la voluntad de adoptar las medidas preventivas oportunas (“Hay que detectar el desequilibrio del juez en el minuto cero”, en palabras del varias veces citado responsable de Justicia), toda vez que, identificado el problema (“[... ] está demostrado que se puede ser el número uno de la promoción y estar seriamente trastornado”), la respuesta actual deja de ser satisfactoria (“En la práctica, el Gobierno de los jueces, el CGPJ [Consejo General del Poder Judicial], tarda años en detectar el problema y no interviene hasta que el daño es irreversible y ya ha engordado la antología del disparate judicial”).

 Mas, contrapunto a la eficiencia de la respuesta actual: “Funciona mucho el proteccionismo interno, el recurso a la política de traslado, a la patada hacia arriba”, en confesión de “una alta fuente de la magistratura”.

 5. Con o sin “desequilibrios” mentales, la panoplia de, más allá de “las sentencias disparatadas o extravagantes [que] sólo pueden resolverse [el problema que plantean] por la vía del recurso”, Félix Azón, presidente de la Comisión de Selección del CGPJ, dixit, la panoplia de las patologías judiciales abarca desde los “retrasos injustificados [...] debidos a trastornos mentales, particularmente a una enfermedad profesional achacable a un exceso de responsabilidad” (Agustín Azparren, de la Comisión Disciplinaria del anterior CGPJ), pasando por los “comportamientos achacables a la desidia”, a actitudes directamente atribuibles al “boicoteo judicial” frente a la aplicación de determinadas leyes.

 6. Sin solución de continuidad (empero, ¿encuadrables los que siguen en esa carrera judicial “rancia” y “poco ventilada”?), se da cuenta de una serie de hechos, de muy diferente calado, a saber, el “fundamento” acerca de “la creencia de que los jueces son de naturaleza conservadora”, que, en términos especulativos, se liga a la procedencia social y económica de los jueces; la relevancia de “la presencia en distinguidos puestos de la Judicatura de personas vinculadas al Opus Dei”, no obstante apostillarse que “más del 90 por 100 de los jueces se sienten ajenos a la politización partidista que aqueja a las altas esferas del sistema”; o, finalmente, la “estructura demográfica judicial”, que “ha experimentado un vuelco espectacular hasta el punto de que las mujeres constituyen ya el 66 por 100 de los jueces de edades comprendidas entre 31 y los 40 años”, si bien “su presencia en las altas instancias” (Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional) alcanza unos porcentajes inferiores a los referidos.

 7. La memoria, decíamos. La “gimnasia memorística”, en palabras del presidente de la asociación de jueces sustitutos; el “papagayo ilustrado”, en las del artículo hasta aquí glosado. Un tour de force: “Se ignora por qué los aspirantes a juez tardan actualmente una media de seis años en sacar la oposición, cuando hasta los años noventa, con la misma materia, solo [sic: vuelven su vista unas páginas arriba] les costaba”. Aventura de la oportuna hipótesis, el antes citado Félix Azón mediante: “¿Será que la universidad no cultiva ya la memoria como antes y que por eso los nuevos aspirantes a juez tienen más dificultades?”. Tras el diagnóstico, pronóstico incluido, la terapia: “El Ejecutivo de los jueces [sic] está decidido a acotar el tiempo de preparación de las oposiciones y a potenciar el acceso a través del cuarto turno (abogados con más de 10 años de experiencia)”. Justificación del propósito del “ejecutivo de los jueces”: “Necesitamos más jueces, pero solo [sic: no insistiré] con la condición de que sean buenos profesionales; no nos interesan los que llevan 11, 12 o 13 años opositando” Más: “[...] el CGPJ quiere crear una escuela judicial selectiva que más que potenciar la memoria, cultive la capacidad de aprender, entender y manejarse con las bases de datos”, y, aún, “hay que aplicar criterios de salud laboral para poder detectar las anomalías lo antes posible”.

 8. Y última. Una sedicente “Comisión de Expertos” [de la que ningún dato se ofrece en el artículo] formula una serie de “medidas” aún “más revolucionarias” que las antecitadas [es de suponer, las sintetizadas en el anterior apartado]. Entre las presentadas al Ministerio de Justicia figura, “nada menos”, la siguiente: “[...] que los juzgados [órganos judiciales, en nuestra tradición, unipersonales, servidos por un solo juez] dejen de ser órganos individuales, estructuras de funcionarios y secretarios sujetas a un juez titular, para convertirse en entidades colegiadas dirigidas por varios jueces”. Tras la explicación del reiteradas veces citado responsable de Justicia, la ligazón con el argumento de autoridad, luego de insistir, a buen seguro de manera innecesariamente enfática y reiterativa, en que “con la reforma desaparecerán también [también: ¿no era esto lo que antes se había dicho?] las [sic: ¿en plural?: la del juez, sí, pero ¿también la del secretario?] figuras del juez como francotirador solitario y virrey dueño y señor de su juzgado”. Degradación del papel del juez: “[...] aunque [el juez] conservará su capacidad de dictar resoluciones individuales en asuntos de menor entidad o semejantes a los resueltos colectivamente [¿en qué quedamos?: los nuevos titulares de órganos unipersonales ¿quedarán anclados “en asuntos de menor entidad” o, por el contrario, seguirán juzgando los asuntos de su actual competencia, siquiera “acompañados” por otros jueces bajo la veste de un órgano colegiado?]” Y, “por supuesto, los casos de la envergadura y complejidad del Prestige [nada que objetar como recurso periodístico, mas ¿un procedimiento concursal tiene menor envergadura y menos complejidad que el asunto del petrolero?] no quedarán en ningún caso en manos de un solo juez”. Un argumento de autoridad, decía, que no es sino la egregia figura de don Manuel Alonso Martínez (“[...] artífice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1870 [sic: es 1882]”; podría apostillarse, pluma a la que se debe el memorable Preámbulo de la ley procesal penal]), quien ya expusiera “la idea de crear juzgados colegiados”, siquiera “abandonada entonces por falta de dinero”, y que, en un salto de “140 [alguno menos por lo que se ha dicho] años”, “puede materializarse [...] en este gran salto que la justicia española tiene pendiente de dar”.

 9. Dos ideas-fuerza (excusas por lo prolijo de la síntesis, aderezada con alguna que otra apostilla), una, en realidad, recorren el nervio del reportaje que da pie a esta gacetilla, a saber, la impugnación del sistema de selección de los jueces, la tan manida preponderancia de la memoria en el desempeño de los ejercicios que integran la oposición (su caricaturización, nada desinteresada, en las palabras de alguno de los comparecientes en el reportaje: la “gimnasia memorística”, el “papagayo ilustrado” [“papagayo” e “ilustrado”, José Luis Barbería dixit: parece, una vez más, que ambas palabras, una al lado de la otra, conforman una suerte de oxímorom, una contradicción en sus propios términos, algo así como “nieve caliente” o “fuego frío” ... o “pensamiento navarro”, al decir de don Pío -Baroja, claro-, en referencia a un periódico pamplonés de igual título]), de un lado; la ausencia de “controles psicológicos” en el acceso a la carrera judicial, que verifiquen la salud mental de los candidatos, y que, dentro de lo humanamente factible, prevengan de los “trastornos mentales” (ya que no, ha de pensarse, de la “incompetencia”, menos aún de la “inmoralidad”) de los aspirantes al ejercicio de la potestad jurisdiccional, de otro. Dos ideas-fuerza, una, como puede verse, en realidad, que va de la mano (la censura/sugerencia es del presidente de la asociación [intitulada “Concepción Arenal”; desconozco, por razones obvias, si la ilustre penalista gallega habría tenido alguna reserva mental a la hora de prestar su nombre para identificar al lobby de quienes interinamente, sin haber ganado, según el modismo clásico, la oportuna oposición] de jueces sustitutos) de una queja recurrente, eterna, en el modo de selección de los jueces, la carencia de una verdadera formación de cariz “práctico”. Por decirlo con las palabras del antecitado: “[la ausencia de] un período de prácticas similar al MIR de los médicos” (reproche que va precedido de la descalificación, esta en el relato del articulista, de la Escuela Judicial, “en la que todo el mundo aprueba -solo [vuelvan su mirada más arriba] dos suspensos en 12 años, entre 1.500 alumnos-”).

 10. La impugnación de la memoria, al menos para quien esto firma, siempre ha estado bajo sospecha. No es sólo que el menosprecio de una de las facultades de la inteligencia (potencias del alma, en la espiritual caracterización cristiana), junto al entendimiento y la voluntad (y, aquí, podría enlazarse, Dilthey mediante, con el maestro Ortega, don José Ortega y Gasset, para quien la vida no es sino la confluencia de vocación, circunstancia -“yo soy yo y mi circunstancia”- y azar), siempre me haya sonado a la displicente actitud del hidalgo que hace mérito de aquello de lo que carece (“están verdes”, dijo la zorra al no poder alcanzar las uvas que ansiaba), sino que, antes bien, parece un contradiós, al tomarse como prez y timbre de gaya ciencia (jurídica, aquí) el “desconocimiento” de la herramienta, del utillaje, de trabajo, aquí, el ordenamiento jurídico. La refutación (trasunto de ese “sentido común y [...] capacidad para resolver” de que habla el presidente de la asociación de jueces sustitutos), por anacrónica, del dominio de aquello que ha de manejarse en el desempeño de la función judicial, y que no es sino garantía de la recta administración de la justicia y, por ende, del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, la refutación, decía, de la memoria que rezuma el alegato del articulista (“¿No es anacrónico seguir utilizando lo memorístico como criterio exclusivo ahora que la legislación entera puede ser almacenada en un dispositivo electrónico de bolsillo?), no resiste la menor crítica, amén de ser, dicho sea por lo llano, un puro disparate, por no decir un insulto (¿es que, ahora como antes, “la legislación entera” no cabe, ahora “en un dispositivo electrónico de bolsillo, y antes, en los “aranzadis” y, aun antes, en los “alcubillas”?).

 11. “¿Dónde se enseña -continúa la retórica refutación antes parcialmente transcrita- sentido común, equilibrio emocional, empatía social, capacidad de análisis, argumentación y comunicación a los que opositan a juez?” “[¿] [... ese] sentido común y [...] [esa] capacidad de resolución [?]” a que aludía el presidente de la asociación de jueces sustitutos. El sistema (la selección de los jueces mediante el tradicional sistema de las oposiciones; demos de lado, por ahora, el paralelo del acceso a la carrera judicial, mediante una suerte de concurso, de “juristas de reconocido prestigio”, el llamado cuarto turno) no está mal diseñado: una (o varias) prueba teórica, un caso práctico (aquí, sí se podría incorporar una de las dos pruebas que actualmente configuran el llamado cuarto turno, un dictamen o informe elaborado, disponiendo de los oportunos textos legales y jurisprudenciales, por los candidatos durante varias horas) y, como aderezo o complemento, el período de formación “práctica” en la Escuela Judicial. Es cuestión de ... tomarse en serio el sistema y explotar todas sus posibilidades (¿dónde está escrito, ad exemplum, que los miembros del tribunal no puedan interrogar a los opositores?, ¿acaso, me temo, en la desidia, por no decir falta de preparación, de aquéllos?: a veces, una simple pregunta es suficiente, piedra de toque, para apercibirse de que estamos ante un “gimnasta memorístico”, un “papagayo” -dejemos, por favor, lo de “ilustrado”-).

 12. Denostación de la memoria ... mas: “Se ignora por qué los aspirantes a juez tardan actualmente una media de seis años en sacar la oposición, cuando en los noventa, con la misma materia, sólo les costaba dos o tres años”. Respuesta, valga la paradoja, en forma de interrogación del presidente de la Comisión de Selección del CGPJ, Félix Azón: “¿Será que la universidad no cultiva ya la memoria como antes y que por eso los nuevos aspirantes a juez tienen más dificultades?”. En la constatación estadística y en la pregunta del vocal del Consejo General del Poder Judicial hay varias cuestiones que se entrecruzan. Excluida las hipótesis de que las actuales generaciones de aspirantes a ingresar en la carrera judicial sean más tontos (¿menos “gimnastas memorísticos”, unos “papagayos” con la laringe obstruida?, valga el retruécano) que las anteriores, y de que los tribunales de oposiciones de las últimas convocatorias sean más exigentes y rigurosos que sus predecesores, cabría argüir: ¿se ha mantenido en las dos últimas décadas la uniformidad en el desenvolvimiento de los ejercicios de la oposición?, ¿no ha habido, a lo largo del último cuarto de siglo, una relajación en el carácter oral de aquéllos?, ¿no se impulsó, acaso, a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 como prioridad de los responsables de Justicia el acceso a la carrera judicial, con detrimento en muchos casos del debido nivel de exigencia?, ¿no resulta, al menos en apariencia, paradójico el elevado número de jueces sustitutos -algunos, con muchos años de desempeño de la función judicial, habiendo, incluso, alcanzado en algún caso la jubilación en tal condición [¿una jubilación interina?]? ... aunque, claro es, creada la realidad (un trasunto, quizá invertido, de la sentencia de Lucrecio en su De rerum natura, “el órgano crea la función), la realidad no puede sino dejar de sentir su influencia, en forma, naturalmente, de lobby, la antecitada asociación de jueces sustitutos ... ¿en influencia, de qué forma y con qué propósito? Lejos de mi ánimo poner en solfa la inteligencia del lector.

 13. En todo caso, las (vuelvan sus ojos arriba) expresadas consignación estadística y pregunta retórica ponen el dedo en la llaga de la hora presente universitaria. La reforma de los planes de estudio, cuyo rodaje y puesta en práctica lleva ya un tiempo, esto es, para entendernos, el famoso (al menos, en los ambientes universitarios) plan Bolonia está propiciando, entre otras cuestiones que no son del caso, un cierto abandono de la memoria en favor de un tipo de enseñanza, y evaluación, que potencia el, para simplificar, trabajo personal del alumno, en detrimento, tal parece ser la pretensión, de la clase magistral del profesor (no es de un exacerbado recelo maliciarse de que tal sea el objetivo último del tan pomposo, como huero, espacio europeo de la enseñanza superior) y, sin solución de continuidad, de los exámenes orales (cada vez más infrecuentes en la universidad). Si este diagnóstico, y la prognosis subsiguiente, no está mal encaminada, las preguntas están servidas: ¿esta universidad, la que se pretende diseñar, es coherente con el modelo de carrera judicial y, aun, con el sistema de oposiciones para ingreso en la función pública?; supuesto que, para entendernos, el llamado plan Bolonia es irreversible, ¿debe reconfigurarse el sistema de selección de los jueces y, en general, de los funcionarios o empleados públicos? Supuesto (y esto es meramente un vaticinio) que, a despecho de transformaciones casi-revolucionarias en el sistema de selección de los jueces, en la línea de lo que se dirá a continuación, el actual, con o sin retoques, modelo de acceso a la carrera judicial se mantendrá, ¿adivinan de dónde procederán los aspirantes a adquirir la condición de titulares de la potestad jurisdiccional, de la universidad pública ... o de la privada?

 14. Transformaciones casi-revolucionarias, decía. En el reportaje, y como colofón del mismo, de que estas líneas traen causa, se hace alusión a algunas líneas de reforma que están en la idea de los responsables del Consejo General del Poder Judicial. “El presidente de la Comisión de Selección del CGPJ [Félix Azón] anuncia que el Ejecutivo de los jueces [no insistiré -tornen su ojos unas páginas atrás- en esta caracterización del Consejo General del Poder Judicial] está decidido a acotar el tiempo de preparación de las oposiciones y a potenciar el acceso a través del cuarto turno (abogados con más de 10 años de experiencia)”, amén de “crear una escuela judicial selectiva” y “aplicar criterios de salud laboral para poder detectar las anomalías lo antes posible”.

 ¿Acotamiento del tiempo de preparación de las oposiciones? ¿Se pretende, acaso, crear un registro que de cuenta del “tiempo de preparación” de quienes aspiran a convertirse en jueces? ¿Requisito, el tiempo de preparación así acotado, para poder presentarse a las oposiciones? ¿Esto es, dicho sea sin afán polémico, menos aún de molestar, compatible con el artículo 23.2 de la Constitución?

 ¿Potenciación del acceso a la carrera judicial a través del cuarto turno? ¿Cómo, incrementando el número de plazas para ser cubiertas por este procedimiento? Incremento que, naturalmente, supone una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (¿dos de cada cuatro plazas?, ¿más?). ¿Endurecimiento, en cuanto a rigor y nivel de exigencia, del “concurso” hoy diseñado (valoración del currículum, dictamen o informe y entrevista -en realidad, una especie de “mini-oposición”)? ¿Su progresiva conversión ... en la oposición actual como sistema ordinario de acceso a la carrera judicial?

 Más, ¿una escuela judicial selectiva? ¿Se pretende, tal vez, avanzar respecto de la situación actual, con -son palabras del articulista- una “Escuela Judicial en la que todo el mundo aprueba -solo [en fin, no seré pesado] dos suspensos en 12 años, entre 1.500 alumnos”? ¿No implica tal anuncio la confesión por un vocal del actual Consejo General del Poder Judicial del “fracaso” de la actual Escuela Judicial? ¿Si es así, como según un mínimo rigor debe concluirse, ha investido acaso el Estado con la fuerza de uno de sus poderes típicos y tradicionales, el poder judicial, a varias generaciones de jueces sin la debida formación, la que, justamente, ha de proporcionar la Escuela Judicial? ¿Seguimos ...?

 15. El atributo esencial del juez, su nervio estructural, es, sin duda, la independencia. ¿No chocarán las bienintencionadas ideas, en cuestión de reforma del acceso a la carrera judicial, de los responsables de la Administración de Justicia con la terca realidad? No apostillaré -hágalo el lector- los siguientes párrafos de una gacetilla reciente. “No conozco a nadie que le guste que le bajen el sueldo o que la declaración de la renta le salga positiva, es decir, a pagar, así que comprendo que los jueces estén disgustados por la rebaja en sus emolumentos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley [la manera correcta de escribir la denominación de estas normas, “provisionales”, a expensas de su “convalidación” por el Congreso de los Diputados, dictadas por el Gobierno “en caso de extraordinaria y urgente necesidad” es intercalando un guión entre las palabras Decreto y Ley, se escriba esta última con o sin mayúsculas] 8/2010 de medidas extraordinarias de reducción del déficit público que afecta a toda la Administración”. “Sin embargo, lo que roza el esperpento es que en los foros de discusión que tienen los jueces, un par de magistrados estén organizando una operación coordinada para que el próximo 10 de julio cientos de ellos presenten otras tantas peticiones de amparo al Consejo del Poder Judicial por verse perturbados en su independencia por la rebaja de sueldos [la cursiva es mía]”. Y, ya puestos, transcribo el último párrafo: “No quiero ni pensar en qué se les puede ocurrir si les quitan la plaza de aparcamiento, el coche oficial o la escolta”.

 16. ¿Juzgados -en nuestra tradición, órganos judiciales unipersonales- colegiados? ¿Materialización en el siglo XXI del “sueño” de don Manuel Alonso Martínez? No sé si será oportuno invocar al espíritu del ilustre burgalés.

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