Noticias de Cantabria
25-08-2008 10:30

De consultas populares

Empecé a hacerme eco de este tema a propósito del anuncio hecho por el lehendakari Ibarretxe de su intención de someter a la consulta del pueblo vasco su propuesta de reforma del Estatuto vasco.

Una propuesta que, aprobada en su momento por el Parlamento vasco (aprobada, dicho sea a modo de inciso, por mayoría simple, la requerida por el texto estatutario en vigor para iniciar el procedimiento de su propia reforma), fue ulteriormente no tomada en consideración por el Congreso de los Diputados y, en consecuencia, rechazada. En un comentario anterior publicado bajo el rótulo De conciertos económicos, tras la síntesis de lo expuesto en su predecesora De referendos y otras cosas, señalaba:  “Y añado ahora: que el plan del lehendakari sea la salida política (¿obligada?) de Lizarra y de la ilegalización del partido político (o lo que fuera) Batasuna-Euskal Herritarrok-Herri Batasuna, que ha dejado en exclusiva al Partido Nacionalista Vasco (y su hermano Eusko Alkartasuna, amén del esperpéntico estrambote de la Izquierda Unida del cántabro Madrazo) la bandera del nacionalismo, no debe cegar, tras una cortina de humo, la única realidad que al nacionalismo vasco importa de veras, a saber, la gestión del Concierto económico”.

Ahora parece (se ha anunciado en firme) que el lehendakari Ibarretxe vuelve a las andadas en sus afanes plebiscitarios. Si el Parlamento vasco (por mayoría simple, pues el texto estatutario de 1979 sigue intocado) aprueba las dos preguntas que el presidente de la Comunidad Autónoma vasca ha anunciado, la siguiente muesca de la “hoja de ruta” (¡qué manía la de copiar marbetes llegados de la tierra judeo-palestina!: funesta o no -aunque tengo para mí que, antes bien, grotesca ... grotescamente encanallecida-, ¿los ideólogos del pueblo vasco, el que cree dirigir el lehendakari, no consiguen estrujar sus meninges para alumbrar un logo -aunque esto quizá sea pretender demasiado- que sirva de santo y seña a, pongamos por caso, los publicitarios de la coca-cola?) pasa por llamar al pueblo vasco a que en ejercicio de su soberana decisión santifique el designio del hoy conductor de sus designios. Una consulta que, por manifiestamente contraria a la Constitución, encallará en el Tribunal Constitucional ... con la deriva (¿artículo 155 de la Constitución?) que no es difícil imaginar si el empecinado empeño del lehendakari lleva a poner por obra la llamada en cuestión a los titulares del derecho de voto en el País Vasco.

El régimen de conciertos (vasco y, no lo olvidemos, navarro), decía en De conciertos económicos, “se engastó en la realidad político-constitucional española como moneda de cambio de la aceptación por el nacionalismo vasco del sistema de autonomías territoriales creado por la Constitución de 1978, pues no otra cosa es “el pacto” que significa la Disposición adicional primera de aquélla, la actualización de los llamados derechos históricos o forales en el entramado autonómico. Un Concierto cuya gestión ha rendido al nacionalismo vasco, gobernante en la casi totalidad de las instituciones de la Comunidad Autónoma, enjundiosos réditos. Así, la nación vasca se ha construido, o se está construyendo, sobre la base de la gestión (clientelar, partidista, obscenamente partidista en muchos casos) del Concierto, que ha permitido que los vascos (y los navarros) gocen de un nivel de vida sin parangón con el de los demás españoles. Lo demás, las monsergas de lo identitario, del , del pueblo que viene de la noche de los tiempos (y tanto, como que, al parecer, no han salido aún de las nieblas de la eterna noche), no e sino la vestidura ideológica, el ropaje tras el que se oculta la desnudez, magníficamente alimentada, eso sí, del ser vasco: el Concierto”.

Un sistema, el de los conciertos, que trae causa de la solución adoptada a raíz de las guerras carlistas del XIX (Leyes de 25 de octubre de 1839 y 21 de julio de 1876 y, de modo específico para Navarra, de 16 de agosto de 1841; las dos primeras, por cierto, derogadas expresamente por la Constitución en lo que pudieran conservar de vigencia) y que supone un auténtico régimen, por lo privilegiado, de excepción en el marco económico-financiero del Estado, mediante el cual, dicho muy sintéticamente, a través de los territorios forales, las tres provincias vascongadas, titulares del poder tributario en el territorio de Euskadi, norman (dentro de ciertos límites, muy genéricos por otro lado) y recaudan los más importantes tributos que conforman el sistema impositivo, con cuyo importe se financian (previa transferencia a las instituciones comunes del País Vasco, es decir, el Parlamento y, en lo que interesa, el Gobierno) los diferentes servicios que los ciudadanos vascos reciben de los poderes públicos vascos. La contrapartida es el llamado cupo, una cantidad pactada entre el Gobierno de la Nación y las instituciones vascas, luego formalizada en una Ley, por los servicios que el Estado continúa prestando directamente en el País Vasco (salva la Erzaintza, cuyos costes de funcionamiento son financiados por el Estado), y que el País Vasco entrega al Estado como compensación por aquellos servicios.

El sistema de financiación del País Vasco (y Navarra), Comunidad Autónoma, a lo que se sabe, que integra la organización territorialmente descentralizada del Estado español, sistema articulado, según lo dicho, sobre el binomio Concierto-cupo, integra, en tanto que pieza esencial, un modo de relación, en sentido sustantivo o material y no meramente formal, de corte confederal con la estructura que aglutina a España, vale decir el pueblo español, sujeto soberano ex Constitución de 1978, en tanto que organización jurídico-política, esto es, el Estado español. En puridad, el País Vasco y Navarra son estructuras (estatales, pues no carecen de ninguno de los atributos sustantivos que definen a aquéllas en tanto que organizaciones que dan forma a una realidad político-administrativa) asociadas al Estado español (disponen, incluso, de cuerpos de seguridad propios, amén de amplísimos poderes tributarios), que más que partes de una configuración unitaria de carácter autonómico o, incluso, federal, son entidades confederadas a una (parcialmente) externa, el Estado español, a la cual sólo se hallan ligadas mediante vínculos singulares, antes que generales o estructurales.

Así sustantivada la realidad política del País Vasco y de Navarra, el cupo, pieza capital, como se ha dicho, del ser económico-financiero de dichas entidades políticas, se muestra como un resabio de la relación que ligaba al vasallo con el señor feudal, un diezmo o tributo (en sentido medieval) que expresaba el acatamiento, político y jurídico, de aquél a éste. Mas, paradoja sobre paradoja, el cupo vasco (y navarro) no es sino la claudicación del entero sistema político, el Estado español, siquiera en nombre de la razón de Estado o, en términos eufemísticos, de la concordia constitucional, a una realidad cuya única razón de ser es una realidad anti-constitucional, radicalmente anti-constitucional, a saber, el terrorismo etarra, y sus más que evidentes implicaciones y connivencias sociales, única justificación de la excepcional, y, por ello mismo, contraria a las más elementales razones que inspiran el principio o valor de igualdad, valor supremo, nominatim, del ordenamiento jurídico-constitucional ex artículo 1.1 de la Constitución de 1978, de la excepcional, por privilegiada y, por ello mismo, discriminatoria, por no decir arbitraria, situación económico-financiera del País Vasco (y Navarra).

Y este, en definitiva, es el meollo de la reivindicación de un tratamiento económico-financiero “singular”, vale decir privilegiado, de territorios como Cataluña, a cuyas veleidades nacionalistas (eso sí, dentro de la estructura común del Estado español) presta impagable (nunca mejor dicho, a fuer de paradójico) coartada el modelo vascongado-navarro. Un modelo cuya derogación se ofrece como inexcusable tributo (y no es un juego de palabras) del principio-valor de igualdad, esto es, el de un tratamiento común, bajo la veste tributaria (única, en suspenso el servicio militar obligatorio, que define el status constitucional), de los ciudadanos españoles, de todos los ciudadanos españoles. A este propósito, la (insoslayable) reforma del Estatuto vasco (y de la llamada Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra, esto es, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Navarra) debería abordar, sin excusa, tal extremo, a fin de plasmar jurídicamente la igualdad tributaria, y presupuestaria, de los españoles (también, por supuesto, de los vascos y navarros ... españoles en fin de cuentas). Claro que, no es preciso oficiar de Casandra, vaya o no de la mano de Tiresias, tal demanda difícilmente hallará eco en el País Vasco (y Navarra), aun en la hipótesis de una (improbable) alteración de la correlación de fuerzas tras las próximas elecciones autonómicas: ¿el fatum ... no el foral, sino el estatal, vale decir ciudadano, de todos los ciudadanos?

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