Noticias de Cantabria
19-07-2010 09:00

Contra el disparate

“Acuerdo entre Presidentes”. “José Luis Rodríguez Zapatero y José Montilla quieren frenar la espiral de desconcierto en la que se ha sumido la sociedad catalana tras la sentencia del Tribunal constitucional sobre el Estatuto de Cataluña.

 1. “Acuerdo entre Presidentes”. “José Luis Rodríguez Zapatero y José Montilla quieren frenar la espiral de desconcierto en la que se ha sumido la sociedad catalana tras la sentencia del Tribunal constitucional sobre el Estatuto de Cataluña. Han hablado y han pactado rebajar la tensión actual. Y quieren acordar una forma para recuperar las competencias cuestionadas”. “Pacto para exigir el Estatuto íntegro”. “Zapatero y Montilla logran que el Congreso [de los Diputados] y el Parlamento catalán lleguen a sendos acuerdos contra el recorte de la carta autonómica para recuperar su potencial”. “De la Vega [María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidente primero del Gobierno] admite una reforma de la Constitución, pero no la ve necesaria”. “El Parlamento autónomo rescata la definición de nación para Cataluña”. “PSOE y PSC pactan recuperar <el potencial de autogobierno> catalán”. “CiU, ERC e ICV presentan por separado su propia resolución en el Congreso”. “El PP y UpyD piden expresamente que se respete el fallo del Constitucional”.

 2. Los que anteceden son titulares periodísticos de “El País” (17-7-2010, 10-11). En la misma edición del periódico madrileño, en la segunda de “Opinión”, aparece un artículo de José Montilla, presidente de la Generalitat, bajo el título Catalunya y España en la encrucijada (25). Primera frase: “La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Partido Popular contra [sic: ¿contra, no sobre?] el Estatuto de Autonomía de Cataluña nos sitúa en un punto crítico para la política española y la política catalana, que exige una respuesta responsable y valiente”. Diagnóstico de la reacción provocada por el fallo constitucional: “Ha provocado, como es bien patente, una profunda indignación y ha suscitado el enérgico rechazo de una gran mayoría de la ciudadanía catalana, que la considera una falta de respeto [...]”, amén de “una desconsideración por el pacto político sobre el autogobierno [...]”. Colofón de esta entradilla: “Indignación y rechazo mayores, si cabe, provocan algunas interpretaciones del tribunal [sic: ahora, en minúsculas] que resultan ofensivas para el sentimiento de identidad nacional, cultural y lingüística de Catalunya”.

 Sigue: “La sentencia llega tras un cúmulo de circunstancias que han alimentado sospechas sobre la parcialidad del tribunal [sic: no insistiré] erosionando la confianza ciudadana en la institución y su legitimidad moral”. Erupción ciudadana: “Con este estado de ánimo, cientos de miles de ciudadanos se manifestaron en Barcelona, expresando un hondo malestar y algunos, un desapego creciente hacia una forma de entender España, que parece incapaz de dar cabida a una nación con un fuerte sentimiento identitario [sic: aunque de uso frecuente, el diccionario de la Real no registra el término] y a una aspiración de mayor autogobierno”. Más: un “hondo malestar y algunos, un desapego creciente” que ha conducido a que “unos ya han dicho [...] que el proyecto de continuar en una España común ya no les interesa”.

 Un juicio de valor como final de este proemio: “Asimismo, se pone de manifiesto una confrontación de legitimidades entre las instituciones legislativas y el TC”, que lleva a expresar que “el tribunal se ha extralimitado intentando imponer una visión del Estado autonómico, una función que no le corresponde y que le es impropia”. Tras tan sesuda consideración, un propósito, que es un desafío: “Deberemos abordar este grave problema estructural de nuestra democracia, impulsando las reformas que sean oportunas, empezando por la del propio TC”.

 3. Empero la “extralimitación” del Tribunal Constitucional, que ha impuesto “una visión del Estado autonómico”, función que, según el President de la Generalitat, “no le corresponde y que le es impropia”, empero, decía, aquél, en una finta acerca de cuya lógica no vamos a inquirir en este momento, afirma (juicio de intenciones al margen, afirma ¿contundentemente o de manera retórica?) que “no se ha conseguido el objetivo de invalidarlo” [el -nuevo- Estatut de Catalunya], que “sigue siendo un instrumento útil de nuestro autogobierno”.

 Mas, interrogación que busca apuntalar la utilidad del Estatut como instrumento de autogobierno, “[...] ¿qué haremos con aquellos apartados del Estatut [sic: curiosa, cuando menos, la cursiva: “la identidad lingüística de Catalunya”, que, según el President Montilla, ha sido ofendida por la sentencia constitucional, ¿no consiente la escritura de la norma institucional básica de Catalunya sin la apoyatura de ese recurso estilístico que denota el uso de una palabra impropia en el contexto en que se viene empleando?] enmendados [sic: palabra, castellana, usada aquí con notoria impropiedad: el Tribunal Constitucional ha declarado ya inconstitucionales algunos preceptos del Estatut ya ha impuesto una interpretación de conformidad a la Constitución] por el TC”. Interrogación y consiguiente respuesta: “Nuestra respuesta [¿cuál?, de seguro “la modificación de <más de una decena> de leyes, como la del Defensor del Pueblo, la del Poder Judicial o la ley de Régimen local, además de la recuperación de preceptos -los declarados inconstitucionales, en buena lógica- a través de los artículos 150.1 y 150.2 de la Constitución”: “El País”, 17-7-2010, 10] buscará conjugar el respeto de la voluntad popular, la defensa del autogobierno, el cumplimiento del pacto político y el respeto al Estado de Derecho” [“voluntad popular”, “autogobierno”, “pacto político” y “Estado de Derecho”, por este orden, como pilares de la “respuesta” a la interrogación arriba transcrita acerca del qué hacer con los preceptos del Estatut declarados inconstitucionales o respecto de los que el Tribunal Constitucional ha impuesto una interpretación de conformidad al texto constitucional; ¿no es el Estado de Derecho la cifra de nuestro Estado constitucional?, ¿la voluntad popular, el autogobierno y el pacto político no cobran sentido en el marco del Estado de Derecho? -aclaración: la “voluntad popular” del pueblo de Catalunya, uno de los, por decirlo al modo de Georg Jellinek, “fragmentos de Estado” que conforman el Estado español en su perspectiva o dimensión territorial, no es el titular de la “soberanía nacional”, que reside en el pueblo español ... en su conjunto, en la nación española-, ¿puede haber colisión, contradicción entre los tres sintagmas últimamente mencionados y el Estado de Derecho?, de haberla, ¿cuál o cuáles son los valores o principios preferentes, y, en consecuencia, cuál o cuáles deberían ser desplazados por mor de aquella colisión o contradicción?]

 4. ¿La estrategia para la recuperación [“Acuerdo entre presidentes”/“Y quieren acordar una forma para recuperar las competencias cuestionadas”: “El País”, 17-7-2010, 10] de los preceptos del Estatut “enmendados” por el supremo intérprete de la Constitución?: el diálogo, por supuesto. “Un diálogo orientado al cumplimiento del pacto estatutario y el reforzamiento del pacto constitucional” [desaparecidos, así pues, la voluntad popular y el autogobierno, amén del Estado de Derecho, el preconizado diálogo irá orientado al “cumplimiento” -¿en contra de la decisión del supremo intérprete de la Constitución?- del “pacto estatutario” -el “pacto político” de antes-, de resultas del cual, cabe entender, saldrá reforzado el “pacto constitucional” -¿un pacto, constitucional, nada menos, al margen de las otras dieciséis autonomías y dos ciudades autónomas?, ¿una sinécdoque ... constitucional o sólo estatutaria?]. El diálogo como supremos mantra, totem [recte: éstos, sí en cursiva], fetiche, y, como pedestres aderezos, como mundanos artefactos ejecutivos, aunque, eso sí, en esa particular combinación, tan catalana ella, del seny y la rauxa (séame permitido escribirlo sin cursiva), la oportuna invocación al realismo político: “Conscientes de que es posible explorar soluciones legislativas a algunas de las afectaciones [¿afectaciones?, dígase, propiamente, declaraciones de inconstitucionalidad o declaraciones de conformidad a la carta suprema] del Estatuto, y también de que algunas de las garantías del autogobierno [haga el lector observación, dicho sea entre corchetes, del anacoluto, si no gramatical, al menos discursivo, que antepone lo concreto, lo de andar por casa, a lo ampuloso y programático] han sido disminuidas [disminuidas -la cursiva para llamar la atención acerca de la impropiedad del término-: disminuidas, no; radicalmente yuguladas, por inconstitucionales, o, al menos, “rebajadas” a tenor de la técnica de la interpretación de conformidad a la Constitución] por la interpretación del TC y no renunciamos [“¡no renunciamos!”- las interjecciones son de quien esto firma-; renuncia, en la tercera de las acepciones que de esta palabra recoge el diccionario de la Real: “dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee, o del derecho a ella”; ¿de qué afirman no dimitir o hacer, voluntaria, dejación los fautores del (nuevo) Estatut?, ¿de unas prescripciones jurídicas anuladas por la decisión de quien sólo tiene poder para ello, a saber, el Tribunal Constitucional?, ¿expresión, así pues, de una contumaz, que no pertinaz, voluntad de desairar a quien sólo tiene poder para anular, por inconstitucionales, las normas del ordenamiento infra-constitucional?] a recuperarlas [“recuperarlas”: ¿recuperarlas por indebidamente perdidas?; ¿qué, en sentido jurídico-constitucional, se pierde cuando el Tribunal Constitucional declara contrarias a la norma suprema, a la Constitución, determinadas normas del ordenamiento infra-constitucional?, ¿qué agravio, en sentido estrictamente constitucional, debe hacerse valer, más allá, obviamente, de la crítica jurídica a toda decisión del supremo intérprete de la Constitución?]”.

 5. Cambio de tercio [no, por supuesto, los de Flandes, menos aún, si es que aún pervivían, los que tomaron la Barcelona de 1715], y anteúltima de las diatribas del President a la situación que, en su sentir, ha generado la sentencia del Tribunal Constitucional. Estas son sus palabras: “Pero más allá de la voluntad de recuperar [no insistamos en el asunto] el Estatuto [ahora, en castellano: ¿cambio de dicción del autor o de la redacción?], tenemos ante nosotros la cuestión de fondo, el problema secular de la relación entre Catalunya y el resto de España, que atraviesa nuestra historia contemporánea [¿dejamos, pues, de lado a Felipe V y sus Decretos de Nueva Planta?; cita, un tanto extensa, de don Antonio Domínguez Ortiz: “La defensa de Barcelona frente a un fuete ejército francoespañol es una de las acciones más gallardas de nuestra historia; se la comparó, con razón, a las de Sagunto y Numancia, aunque los barceloneses, además de combatientes heroicos, demostraron tener el seny conveniente para no provocar la destrucción de la ciudad. El homenaje anual al conseller en cap Rafael Casanovas, que dirigió la defensa hasta caer herido envuelto en los pliegues de la bandera de Santa Eulalia, se ha convertido en símbolo de la nacionalidad catalana; pero, sin intención de disminuir en un ápice el valor simbólico de este episodio, convendría añadir que el historiador no puede, como el dramaturgo, tener licencia para elegir el momento más efectista para bajar el telón; debe proseguir el relato hasta el final. Casanovas curó de su heridas, fue amnistiado y muchos años después terminó apaciblemente su vida ejerciendo su profesión de abogado” -España. Tres milenios de historia, Marcial Pons, Madrid, 2001, 206-] y que [vuelve la transcripción del texto de referencia], a mi juicio, se trata más de un problema español que de un problema catalán”.

 Llegamos. “La cuestión de fondo, el problema secular de la relación entre Catalunya y el resto de España”, problema que, se apostilla, es “más [...] español que [catalán]. Supuesto que haya un “problema”, y, además, “secular”, dado que se identifica la (al menos, prioritaria) procedencia del mismo, ¿es el Tribunal Constitucional, máxime intérprete de la Constitución y garante último de su primacía normativa, el responsable, aquí y ahora (pues descarto que en la intención del President Montilla esté la imputación del menor atisbo de responsabilidad “secular”), de la sedicente “cuestión de fondo”, de ese “problema secular de la relación entre Catalunya y el resto de España? Y, sobre todo, si el Tribunal Constitucional no es sino ese máximo intérprete y garante último de la propia Constitución, ¿se quiere decir que la responsabilidad primera, y última, de esos “problema secular” y “cuestión de fondo” es, precisamente, de la propia Constitución de 1978?

 6. Mas, a reserva de alcanzar alguna conclusión, si no definitiva, más sólida, puede darse, por lo que ahora se dirá, una respuesta negativa a la última interrogación. En efecto, después de lamentar la oportunidad pérdida “para hacer una contribución positiva a su resolución” [la de las referidas cuestión y problema], el Presidente dibuja un panorama desolador: “Peor aún, hemos retrocedido con respecto al espíritu que hizo posible la Constitución de 1978”. Por su orden, parece, uno, que el President Montilla no hace al texto constitucional de 1978 “responsable” de la no-resolución de los, de nuevo, “cuestión de fondo” y “problema secular”, dada la invocación “al espíritu que hizo posible la Constitución de 1978; empero, dos, si esto es así, ¿cómo, en términos estrictamente lógicos, no hacer responsable a la Constitución de 1978 de la no-resolución de los varias veces aludidos “problema secular” y “cuestión de fondo” si, por hipótesis, la Constitución dice lo que el Tribunal Constitucional, su máximo intérprete, dice que dice la Constitución?, salvo que, pero esto nos sitúa extramuros del recinto estrictamente constitucional para aproximarnos, ay, a otro rayano, si no claramente él mismo, en el directamente penal (recordemos: las, al principio, alusiones a las “sospechas sobre la parcialidad del tribunal” o la misma “extralimitación” en que habría incurrido el Tribunal Constitucional al intentar [las cursivas son mías] “imponer una visión del Estado autonómico, una función que no le corresponde y que le es impropia”), en cuyo caso (retomemos el hilo del argumento) la “responsabilidad” de la no-resolución de las aludidas cuestión y problema no recaería tanto en el Tribunal Constitución-institución cuanto en este Tribunal Constitucional que ha dictado la sentencia sobre el Estatut.

 7. Sigamos, y hagamos abstracción de la notoria falta de coherencia entre la invocación “al espíritu que hizo posible la Constitución de 1978” y las imputaciones de responsabilidad vertidas. Puesto que hay un problema no resuelto, se dice, vengamos a aplicar posibles soluciones: “[...] este problema [recordemos: “secular”, “la relación entre Cataluña y el resto de España”] sólo puede resolverse desde el reconocimiento de nuestra realidad plurinacional” [advertencia: la consideración de la “nación” catalana como nación política, que es, precisamente, la caracterización que el Tribunal Constitucional niega al pueblo catalán -no así, obviamente, su condición de nación cultural-, para anclarla, en estrictos términos jurídico-constitucionales, en la de nacionalidad, el rótulo, junto al de “región”, que figura en el artículo 2 del texto constitucionalidad -un término, el de nacionalidad, que el constituyente tomó, paradojas del constitucionalismo, de la Constitución de la Unión Soviética de 1977-]; “un reconocimiento que requiere coraje político y altura de miras [...] que permita buscar soluciones más justas para la convivencia de los distintos pueblos de España”. Y tras este bosquejo, de nuevo a la carga contra el Tribunal Constitucional: “Esta sentencia muestra una evolución decepcionante de nuestro intérprete constitucional en términos de calidad democrática”. Un intérprete que, una frase a continuación de la otra, al que, como al desgaire, de soslayo, se imputa una no velada traición (de la palabra sólo yo soy responsable) al “espíritu que hizo posible la Constitución de 1978”: “La Constitución expresa un consenso que exige el compromiso permanente en la regulación de la convivencia y el Estatut era el instrumento para encontrarnos de nuevo, desarrollando el pacto constitucional”. Un consenso que, por lo que se nos dice, ha sido yugulado por una sentencia que, amén de “decepcionante”, se ha mostrado incapaz de advertir, mediante el desarrollo del “pacto constitucional”, “el compromiso permanente en la regulación de la convivencia”, de la que “el Estatut era el instrumento para encontrarnos [¿cuándo se produjo, tras la Constitución de 1978, el “desencuentro”?] de nuevo”.

 8. Y, puesto que el Tribunal Constitucional es el causante de la ruptura del consenso que la Constitución expresa, toca retornar a la senda marcada por ésta. En palabras del President Montilla: “No nos queda otro camino que recuperar nuevamente el espíritu constitucional primigenio”, tarea que “requiere la complicidad y el apoyo de quienes defendemos una visión de España como un proyecto ampliamente compartido”. Hercúlea tarea, a lo que parece, nada más y nada menos que “recuperar nuevamente [nuevamente: ¿cuándo hubo que recuperar, por primera vez, se entiende, ese “espíritu constitucional primigenio”?] el espíritu constitucional primigenio” [¿si el Estatut de Sau, de 1979, supuso -nadie lo ha puesto en cuestión- la consagración estatutaria de ese espíritu constitucional primigenio, se está diciendo, acaso, que el Estatut de 2006, tal y como ha salido de la sentencia constitucional, implica una transgresión del referido espíritu constitucional, en otros términos, que supone una merma del autogobierno catalán, en este sentido, por tanto, un autogobierno de “inferior calidad” al que otorgó el Estatut de 1979?]. Una recuperación, se dice, que han de encarar “quienes defendemos una visión de España como un proyecto ampliamente compartido”. Así pues, si la sentencia del Tribunal Constitucional no es políticamente asumida de grado por “quienes defendemos una visión de España como un proyecto ampliamente compartido” [eufemismo que, una vez más, se expresa en forma de sinécdoque: ese “quienes” son, obviamente, los defensores del Estatut que ha sido enjuiciado, y depurado, por el Tribunal Constitucional], la solución (de la “cuestión de fondo”, del “problema secular”) de “la relación entre Catalunya y el resto de España”, pasaría indefectiblemente por la “recuperación” ... del Estatut que ha sido enjuiciado, y depurado, por el Tribunal Constitucional. ¿Medios, técnicas? Excluida, por el momento, la reforma de la Constitución, sólo restan, obviamente, esas “soluciones legislativas” a que se refiere el President, que “restituyan” [“[...] la modificación de <más de una decena de leyes>”: “El País”, 17-7-2010, 10] la “integridad” del Estatut cercenado, yugulado, mutilado por el Tribunal Constitucional.

 9. Estrambote [altero el orden de las tres proposiciones que configuran la última parte, síntesis de lo expuesto y expresión de la tarea propuesta, del texto del President]: “Catalunya y España entera se hallan en una encrucijada”. “Si España quiere dar solución a su problema secular debe estar dispuesta a cambiar”. “Reivindicando la propuesta federal como la vía más apropiada para desarrollar nuestro futuro con generosidad y voluntad de acuerdo”. “Encrucijada”, “problema secular”; solución: la reivindicación de la “propuesta federal”[“Montilla pide un Senado federal tras la reforma constitucional”: “El País”, 18-7-2010, 18]. Si a las palabras se les quiere decir aquello con lo que la convención al uso, aquí la doctrina constitucional, ha ido conformando su contenido, el federalismo implica la igualdad de las partes que conforman la federación [una igualdad, por cierto, de la que hace algunos años hicieron caso omiso los postuladores del “federalismo asimétrico: sin duda, aventajados alumnos de aquel personaje de Alicia en el país de las maravillas, Humpty Dumpty, para quien las palabra significaban lo que en cada momento él quería que significasen]. Una igualdad de la que el Estatut no ha sido particularmente obediente, al consagrar la, si bien descalificada por el Tribunal Constitucional, bilateralidad (rótulo con el que los redactores del Estatut pretendían configurar una relación inter pares del Estado central y la Comunidad Autónoma de Cataluña), expresión de una pretendida realidad no federal sino, en puridad, estrictamente confederal.

 10. El Tribunal Constitucional ha hablado. Lo ha hecho según el método que le es propio, que no es otro sino la aplicación de la razón jurídica (constitucional) mediante el ejercicio de su jurisdicción (la constitucional). El resultado es conocido: una serie de preceptos del Estatut declarados inconstitucionales, y otra (más extensa aún) sobre los que ha vertido una interpretación de conformidad a la Constitución y, por tanto, en términos formales, de rechazo de su declaración de inconstitucionalidad. Queden para mejor ocasión el análisis y la crítica (jurídico-constitucionales) de sus prolijos fundamentos jurídicos [remito, en todo caso, al lector interesado al artículo del profesor Germán Fernández Farreres, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña: algunas precisiones sobre su verdadero significado y alcance, “Iustel. Diario del Derecho”, 13-7-2010], sin perjuicio de dejar constancia de que la pretensión de los redactores del Estatut ha quedado, si no totalmente, al menos en muy buena medida, “desactivada”, al confinar aquél en los límites que marca la Constitución, vale decir, lo que el Tribunal Constitucional ha dicho en esta ocasión que dice el texto constitucional de 1978. Una desactivación frente a la que, y el texto del President Montilla es paradigmático, se han alzado airadas voces, que postulan, como antes se decía, la “restitución”, en virtud de las oportunas modificaciones de leyes estatales, de la “integridad” del Estatut. Unas modificaciones que, si pertinentes por estrictas razones de competencia (sólo el Estado, como ha dicho el Tribunal Constitucional, puede regular determinados asuntos -Poder Judicial, Defensor del Pueblo, financiación, inversiones estatales ...-), han de pasar por el tamiz, si finalmente se llevan al Boletín Oficial del Estado, del texto constitucional, y ahora desde una perspectiva sustantiva o material, que tome en consideración la compatibilidad con aquél de los (eventuales) contenidos que, en aras de la postulada “restitución”, “restablecimiento” o “reintegración” [el lector avisado advertirá de inmediato el porqué de los entrecomillados], se lleven a la legislación estatal. En todo caso, tampoco el legislador estatal, la representación de la soberanía nacional, tiene patente de corso para hacer pasar por el ojo de la Constitución (presuntos, hipotéticos, virtuales) disparates ... constitucionales, por supuesto. 

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