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Santander 13-09-2019 15:30

Ocho meses de prisión y 300 euros de multa a tres encargados del Puerto que se quedaron con dinero de venta de chatarra

Los tres responsables de mantenimiento del Puerto de Santander culpables de apropiarse de dinero de la venta de chatarra del recinto portuario han sido condenados a penas de ocho meses de prisión, ocho de inhabilitación para empleo público y 300 euros de multa como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos.

   En cumplimiento del veredicto del jurado, que el pasado mes de junio les consideró responsables de este delito con la concurrencia de un error vencible de prohibición, la magistrada presidenta del jurado les impone además una indemnización de 3.000 euros que deberán abonar a la Autoridad Portuaria de Santander.

   Según la sentencia, que ha sido dada a conocer este viernes, los tres trabajadores -dos encargados de Mantenimiento y el jefe del Equipo de Mantenimiento del Puerto de Santander- encomendaron a trabajadores a su cargo la venta de chatarra obtenida de residuos y del desmantelamiento de las naves del Puerto "quedándose o destinando" el dinero obtenido por la venta del material "a finalidades distintas a su ingreso en las arcas de la Autoridad Portuaria".

   La cantidad de dinero con la que se quedaron y que se desvió de su destino público ascendió a la suma de 1.000 euros durante cada uno de los tres años 2009, 2010 y 2011. La magistrada señala que los acusados, "aún sabiendo que se trataba de dinero proveniente de la venta de bienes de la Autoridad Portuaria, actuaban creyendo que, por tratarse de una actuación institucionalizada, no había norma que lo prohibiera".

   Tal como razona la magistrada en su resolución, "el hecho de que los acusados actuasen en la confianza de que su conducta era tolerada", "no implica que no pudieran conocer que se trataba de un comportamiento penalmente relevante".

   "Les era exigible mayor cautela y un mínimo esfuerzo sincero de indagación que hubiera permitido, con una lógica actitud de conciencia social y ciudadana, que concluyeran que emplear dinero público para fines privados (y no es otra cosa usarlo para cenas o comidas de fraternidad) lo que determina es que se sustraen bienes públicos de los que se dispone por razón de la función pública que se ejerce a su destino público con el perjuicio consiguiente para la Administración", explica la sentencia.

   Y continua diciendo que, "con su actitud de indiferencia hacia el Derecho, probablemente ante lo institucionalizado de la conducta, ni siquiera se plantearon si su conducta era o no lícita. De los acusados, por tanto, puede predicarse aquí concurrente un error vencible, ya que tenían la carga de verificar la licitud de la actividad que desplegaron, y tenían conciencia de haberse representado como posible la antijuricidad de su comportamiento".

   Teniendo en cuenta que se trata de un delito continuado de malversación de caudales públicos por cuantía inferior a 4.000 euros, así como que concurre un error vencible, estima la sentencia ponderada una pena de ocho meses de prisión y multa de 300 euros, así como inhabilitación para empleo público durante ocho meses.

   En cuanto a la responsabilidad, deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a la Autoridad Portuaria en 3.000 euros, si bien uno de los acusados sólo habrá de responder hasta el límite de 2.000 euros dado que cesó de su puesto a finales de 2010.

   La sentencia que hoy se ha conocido no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

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