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Cultura 08-01-2019 15:30

Cultura amplía hasta este viernes el plazo a la SGAE para entregar las actas de su asamblea

La SGAE tendrá que entregar al Ministerio de Cultura y Deporte este viernes 11 de enero las actas de la asamblea general extraordinaria celebrada a finales de diciembre en la que no se aprobaron los nuevos estatutos de la entidad, tras solicitar la asociación una prórroga --el plazo original finalizaba en cinco días hábiles tras la asamblea del 28 de diciembre--.

   Esta información será clave para la decisión que tome Cultura respecto a la SGAE --podría producirse una intervención o revocación de licencia, entre otras medidas--, que siempre será "acorde con la Ley", tal y como confirmaron a Europa Press fuentes del departamento de JOsé Guirao.

   Al no haber aprobado los estatutos, la entidad no estaría cumpliendo con el requerimiento del Ministerio que vencía este viernes en el que se pedía a la SGAE adaptarse a la normativa europea.

   Por el momento, Cultura aseguró estar "preocupado por los resultados de las votaciones". "Los artículos periodísticos parecen reflejar que no se han subsanado los aspectos que solicitó Cultura a través de un apercibimiento cuyo plazo vence mañana", añadieron.

   Una vez conozca Cultura "los términos exactos" de la reunión de la Asamblea, el Ministerio evaluará la situación y tomará una decisión dentro de los parámetros que prevé la Ley de Propiedad Intelectual "en aras de la preservación del interés general de los asociados para proteger los legítimos derechos de los autores y demás titulares de derechos que son miembros de la SGAE".

   La revocación de la licencia o la intervención de Cultura --en caso de que llegaran a producirse-- nunca serían inmediatas. En el caso de la intervención, Cultura se acogería al artículo 192 de la Ley de Propiedad Intelectual que la habilita en caso de "urgencia justificada en dificultad o impedimento objetivo de reinstaurar el cumplimiento de la legalidad".

   En este caso, la remoción de los órganos de la entidad y su intervención temporal sería previa autorización del juez. Se designaría un gestor interino que asumiría las funciones legales y estatutarias de los órganos de representación de la entidad y la intervención sería por el plazo de seis meses, prorrogable por igual periodo.

   Los gastos derivados de la intervención temporal correrán a cargo de la entidad intervenida y la finalidad de la intervención será "regularizar el funcionamiento institucional de la entidad, clarificar su gestión y adoptar e implantar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia".

   En cuanto a la revocación de la licencia, previsto en el artículo 149 de la Ley de Propiedad Intelectual, se podría llevar a cabo "si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este título".

   En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura y Deporte, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados --como ha ocurrido-- y la revocación producirá sus efectos a los tres meses de su publicación en el BOE.

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