Noticias de Cantabria
Tribunales 04-01-2020 14:58

Acuerdo íntegro en el interior

La Junta Electoral retira a Oriol Junqueras la inmunidad como eurodiputado

La Junta Electoral Central ha decidido este viernes anular el mandato del líder de ERC, Oriol Junqueras, como miembro del Parlamento Europeo. La decisión, tomada a las pocas horas del comienzo de la investidura de Pedro Sánchez, para la que ERC ha comprometido su abstención, supone que Junqueras carece desde este momento de toda inmunidad.

El dirigente de ERC fue condenado por el 1-O, pero el Tribunal Supremo todavía no se había pronunciado sobre la incidencia que tendrá el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la citada inmunidad de Junqueras.

 

Abrir acuerdo

La Junta Electoral ha inhabilitado a Oriol Junqueras como eurodiputado, de manera que seguirá en la cárcel y no podrá ir a recoger el acta en Bruselas, ya que deja de tener inmunidad. Por ello, ERC ha convocado para mañana por la mañana su Ejecutiva Nacional "de manera extraordinaria para analizar la decisión de la Junta Electoral, coordinar la respuesta y valorar sus consecuencias en el calendario político inmediato". O sea, en la investidura de Pedro Sánchez.

La propia Abogacía del Estado, en representación de Gobierno de Pedro Sánchez en plena negociación de investidura con ERC, sostuvo que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad mientras la Junta Electoral no anulara su mandato. La letrada Rosa Seoane sostuvo que "no constaba" la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato hasta "que no se produzca dicha declaración por la Junta Electoral Central".

"Otro recurso del PP a la Junta Electoral Central consigue que Junqueras no sea eurodiputado, y por tanto siga en la cárcel sin viajar a Bruselas, como pretendía el informe del Gobierno de Sánchez", ha tuiteado después Pablo Casado, presidente `popular`. "A cada cesión a los separatistas responderemos con la firmeza del Estado de Derecho", ha añadido.

LAS CONSECUENCIAS DE LA INHABILITACIÓN


¿Qué significa que Torra sea inhabilitado? Pues que se dejará "sin efecto" su credencial de diputado electo en el Parlamento de Cataluña. Y si no es diputado, no puede ser presidente de la Generalitat, en principio, ya que el Estatuto de Cataluña exige que el president sea elegido por el Parlament "entre sus miembros". Pero Junts per Catalunya aduce que eso sólo aplica para la elección, y no para el cese: "En ningún caso la pérdida de la condición de diputado implica la pérdida de la condición de president".

¿Cuándo se produciría de manera efectiva la inhabilitación? "Con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente el acuerdo". Ello ocurrirá cuando los miembros de la Junta presenten sus votos particulares.

Han sido nada menos que seis los votos particulares que se han anunciado, ya que otros tantos magistrados o catedráticos consideran que la Junta Electoral Provincial de Barcelona "carecía de competencia para adoptar la resolución" que tomó, manteniéndolo en el cargo. Es decir, estos seis vocales creían que la Junta Provincial debió declararse incompetente y pasar el asunto al Parlament.

Esto significa que la inhabilitación de Torra se ha aprobado por un estrechísimo margen: siete votos a favor y seis en contra (los seis de los votos particulares). En el caso de Junqueras, el resultado ha sido de 7 a 5, al abstenerse Ana Ferrer, ya que formó parte del tribunal en el juicio del 1-O que sentenció a Junqueras.

Una vez que se reciban estos votos particulares (hay de plazo hasta el martes), el contenido íntegro de la resolución que ha inhabilitado a Torra le será notificada al dirigente independentista. Y su escaño correrá turno y le será asignado al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya a las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017.

El acuerdo al que ha llegado hoy la Junta especifica que "concurre en Quim Torra la causa de inelegibilidad sobrevenida" que establece la Ley Electoral "en razón de haber sido condenado por sentencia no firme" por un "delito contra la Administración Pública". El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Torra por un delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación, al haberse negado a quitar los lazos amarillos y pancartas políticas de los edificios públicos del Govern en pleno periodo electoral. La sentencia se puede recurrir al Supremo, como previsiblemente hará la defensa de Torra, pero eso no significa que no deba ser inhabilitado.

Pero la reforma de la Ley Electoral que pactaron PP y PSOE en 2011 establece, en su artículo 6.2, apartado b, que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado". Y se entiende que la desobediencia a la Junta es un delito contra la Administración Pública.

De igual manera, el órgano encargado de velar por la neutralidad en los comicios ha señalado que la consecuencia de la inelegibilidad "comporta una causa de incompatibilidad sobrevenida en aplicación del artículo 6.4 de la LOREG", donde se establece que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. De ahí, que la Junta ya haya dicho en ocasiones anteriores que ambos artículos de la Ley de Régimen Electoral General "han ligado una causa de inelegibilidad a la condena de suspensión de cargo público".

Antes de la reunión, fuentes cercanas a la Junta ya destacaron que varios de los magistrados y catedráticos que forman el organismo "no se han plegado a las presiones" externas, y señalaron más bien a la complejidad del debate jurídico: si prevalecía la Ley Electoral o el Estatut de Cataluña. Éste especifica que el presidente de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente reconocida por el Parlamento y por "condena penal firme" que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

La colisión entre ambas leyes ha centrado la discusión de los miembros de la JEC. De hecho, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona contó con un voto particular del vocal Pablo Nuevo, quien sostuvo que no había que entrar a valorar el conflicto normativo entre la Ley Electoral y el Estatuto de Cataluña "porque el precepto está formulado como una regla de aplicación automática". La Junta Electoral Central le ha dado la razón.

El Partido Popular ha defendido ahora que la inhabilitación de Torra era un trámite meramente "automático", puesto que "la norma estatutaria no puede ser ajena a la normativa electoral específica que rige en nuestro país".

Ahora, tras la resolución, Pablo Casado ha tuiteado que "el PP consigue que Torra pierda su escaño de diputado después de que la Junta Electoral Central haya aceptado nuestro recurso". Y hace un llamamiento a aplicar el artículo 155 si se aferra al cargo. "Debe cesar inmediatamente como presidente de la Generalitat y, si no lo hace, Sánchez debe obligarle en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales", ha dicho.

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