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Tribunales 01-02-2020 12:30

Fiscalía pide 4 años y medio de cárcel a los dueños de Ecomasa por administración desleal y falsedad contable

Sodercan formulará acusación "en la línea" de la Fiscalía

 

   La Fiscalía ha solicitado cuatro años y medio de prisión para los administradores de Ecomasa (EWI), Andrés de León y Manuel Jesús Lavín, por presuntos delitos de falsedad contable y administración desleal al frente de esta sociedad, que recolocó a 88 trabajadores de Teka en la fallida fábrica de estufas del polígono de La Cerrada, en Maliaño, y recibió 18 millones de dinero público en financiación y avales, el grueso en la legislatura 2011-2015.

   El fiscal solicita también para ambos una indemnización de 3.198.515 euros y multa de 8.100 euros, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio Público. El fiscal formuló su escrito de acusación el pasado mes de diciembre, y ahora es el turno de Sodercan, que irá "en la línea" de la Fiscalía, según han señalado a esta agencia fuentes de la empresa pública.

   También están personados en la causa el Instituto de Finanzas y los extrabajadores de la fallida empresa de estufas de La Cerrada. La querella del comité de empresa fue el origen de este procedimiento penal, que en sus inicios corrió parejo a la comisión de investigación celebrada en el Parlamento para depurar responsabilidades políticas, y el procedimiento concursal.

   El Juzgado de lo Mercantil declaró culpable en abril del año pasado el concurso de EWI (Ecomasa World Investment) por retraso en la solicitud del mismo, e inhabilitó a Andrés de León y Manuel Jesús Lavín, así como el también administrador Antonio Hernández Molina, que han recurrido en apelación la sentencia y está pendiente de que la Audiencia resuelva.

  "INDICIOS DETERMINANTES"

   La Audiencia Provincial de Cantabria confirmó el pasado mes de junio la imputación de los dueños de Ecomasa por un presunto delito de administración desleal, de acuerdo con el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de Santander, de septiembre de 2018, que puso fin a la instrucción, el cual archivaba las actuaciones contra ambos en lo relativo al delito de malversación de caudales públicos por el que fueron inicialmente investigados.

   La Audiencia ve "razones indiciarias determinantes" de que fueron perjudiciales para la sociedad, y encuadrables en el delito de administración desleal, tres operaciones: la capitalización de un préstamo de 500.000 euros concedido por EWI a NMChile, empresa del mismo grupo; la adquisición de participaciones de Chimeneas Barcelona en compensación de una deuda que tenía pendiente de cobrar Ecomasa de Inversiones por importe de 898.515 euros; y la compensación de un crédito de 1,8 millones de euros de una deuda de Ecomasa de Inversiones II con EWI por la compraventa de la marca Sommetfire.

   Para la Audiencia, además, "no es descartable" que las conductas referidas a dichas operaciones pudieran integrar otros tipos penales, como el delito de falsedad contable -por el que acusa la Fiscalía- o incluso la insolvencia punible, y señala que de la documentación y los informes periciales se deduce que tales operaciones ocasionaron una "despatrimonialización" de la sociedad por la sustitución de créditos en favor de EWI por activos o participaciones "carentes de valor" o de valor "muy inferior".

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