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Tribunales 02-02-2019 18:45

El TSJC revisará en casación autonómica la sentencia que validó la orden de nuevas farmacias

La Sala de lo Contencioso Administrativo admite a trámite el recurso del Colegio de Farmacéuticos

 

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha admitido a trámite el recurso de casación autonómico interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria contra la sentencia de esta misma sala que validó la orden de la Consejería de Sanidad de marzo de 2015 por la que se convocó el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la región.

   Precisamente el pasado mes de enero, Campoo de Yuso estrenó la primera de las 31 nuevas farmacias adjudicadas en este concurso público, convocado para completar el mapa farmacéutico de Cantabria, y que ha sido objeto de múltiples recursos y sentencias contradictorias.

   En su recurso de casación, el Colegio de Farmacéuticos sostiene que la convocatoria incumplió la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria al no delimitar la ubicación de las oficinas de farmacia autorizadas por población flotante, lo que a su entender "perjudica el servicio farmacéutico y los principios de eficacia y suficiencia".

   La sentencia impugnada, de noviembre de 2017, desestimó el recurso del colegio al considerar que se trata de una opción de libre elección de la administración.

   Ahora, en un auto fechado el 3 de diciembre pasado, consultado por Europa Press, la misma sala, formada por tres magistrados, acuerda por mayoría, con un voto particular, que la sentencia es recurrible por la vía de la casación autonómica, y señala como cuestión de interés casacional a determinar si cuando se autoriza la creación de nuevas oficinas de farmacia en razón de población flotante, la administración está obligada a acotar su ubicación dentro de la zona farmacéutica.

  ZONA FARMÉUTICA DE NOJA

   La sentencia que desestimó el recurso del Colegio lo hizo con un voto particular, que según el Colegio, "coincide con otra sentencia previa parcialmente estimatoria en la Zona Farmacéutica de Noja", y con la tesis que sostiene la institución colegial.

   Esa otra sentencia, de julio de 2017, que estimaba parcialmente una demanda y anuló la Orden de Sanidad de marzo de 2015, está también recurrida en casación ante el Supremo y el TSJC por la farmacia de Noja y la Consejería de Sanidad.

   Las discrepancias radican en que entienden "incumplida" la obligación de delimitar el lugar de ubicación de las nuevas farmacias en las zonas turísticas con alta población de temporada, para atender las necesidades de esa población.

   La institución colegial también alega que no se han utilizado por la Consejería los datos vigentes del padrón municipal de los distintos Ayuntamientos, y que no se contó con este Colegio para elaborar la Orden, tal y como la ley ordena", si bien estos motivos de impugnación de su recurso de casación autonómico no han sido admitidos.

   Hasta la fecha, la Sala de lo Contencioso-Administrativo había resuelto al menos seis recursos contra la orden sanitaria y en todo ellos, salvo en el caso citado, estas demandas no habían prosperado.

   VOTO PARTICULAR

   En su voto particular al auto de admisión a trámite del recurso de casación del Colegio Oficial de Farmacéuticos, la magistrada Clara Penin llama la atención al respecto, al señalar que "se ha cambiado de criterio entre resoluciones sin razón aparente" y lamenta que no se haya convocado pleno jurisdiccional, lo que en su opinión hubiera evitado la situación actual, máxime cuando "las contradicciones de interpretación ya se habían producido pendiente un último recurso".

   La magistrada estima que el recurso de casación autonómico no tiene cabida frente a sentencias dictadas por el propio órgano en salas de lo contencioso de una única sección, como es el caso de Cantabria.

   Y advierte que "con solo una baja, puede darse la paradoja" de que en la sección que tiene que resolver el recurso, que ha de estar formada por cinco magistrados, no participe ninguno de la sala de lo contencioso, y que esta sala especializada, "pueda ver enmendada su jurisprudencia por una sala formada por magistrados expertos en otras materias, como son la civil, penal y social".

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