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Tribunales 04-12-2018 12:15

El TS ratifica 13 años y medio de cárcel por intentar matar a un hombre con un cuchillo y lesionar a su hermano

Atacó por la espalda a su víctima cuando regresaba a su vivienda, y después agredió a su hermano

   El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el hombre condenado a trece años y medio de cárcel por intentar matar a otro con un cuchillo en Castro Urdiales y causar lesiones graves a su hermano.

   El representante legal del procesado alegaba diferentes motivos, como infracción legal al entender que documentos de la causa no habían sido contradichos con la prueba o aplicación incorrecta de las penas establecidas, motivos todos ellos que la Sala de lo Penal del TS rechaza y ratifica la condena fijada en noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria.

   Este tribunal condenó entonces a trece años y medio de prisión a al procesado por intentar acabar con la vida de un antiguo amigo asestándole varias cuchilladas por la espalda cuando se disponía a abrir la puerta de su vivienda. Además, acuchilló en diversas partes del cuerpo al hermano de la víctima cuando acudió en su auxilio.

   La Audiencia consideró al acusado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones agravadas por uso de armas. Junto a ello, y dado que los hechos se iniciaron en el rellano de la escalera y continuaron en el interior de la vivienda de los agredidos, también le imputó un delito de allanamiento de morada.

   Además, se le condenó a alejamiento de los dos agredidos durante veinte años, y se estableció una medida de seguridad de diez años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel. La sentencia de la AP cántabra fijaba una indemnización total de 28.647 euros a los dos hermanos agredidos y al Servicio Cántabro de Salud, por los gastos ocasionados durante la curación de los lesionados.

   En su respuesta al recurso de casación, y a propósito de las eximentes invocadas por la defensa al entender que su patrocinado estaba "gravemente" afectado por la ingesta de alcohol, drogas y medicamentos, los magistrados del Supremo consideran que estas afirmaciones no solo están "huérfanas de prueba", sino que además "chocan frontalmente" con el informe médico de urgencias elaborado "escasas" horas después de los hechos, en el que se descartaron tanto síntomas psicóticos como relacionados con el consumo alegado.

   Además, los forenses concluyeron, tras explorar al implicado, que si bien presentaba un posible trastorno de personalidad, conservaba la capacidad de distinguir si lo que había hecho estaba bien o mal, tal y como subraya la sentencia del TS, que descarta así que el autor del ataque tuviese sus facultades de conciencia y voluntad "anuladas" o "severamente alteradas".

   En cuanto a supuestas contradicciones, el tribunal aclara que estas deben ser importantes y tener "virtualidad" suficiente para modificar el fallo.

   Finalmente, sobre la pena impuesta, la Sala de lo Penal del TS considera que la Audiencia cántabra justificó "adecuadamente" los 13 años y medio de cárcel, periodo que está "dentro del arco a imponer" en las razones que concurren en este caso.

   La nueva sentencia destaca al respecto la "alta violencia" de los hechos y las lesiones que padecieron las víctimas, y recalca además que el intento de asesinato debe permanecer en la determinación de la pena, por la "verdadera y real" intención del recurrente de acabar con la vida de agredido y el ataque que profirió también contra su hermano.

  LE ESPERÓ OCULTO EN LA ESCALERA

   Según relataba la sentencia de la AP, el acusado acudió el 10 de mayo de 2016 provisto de un cuchillo de cocina al edificio de Castro Urdiales donde residía un antiguo amigo con el que había roto amistad años antes, y permaneció en el interior esperando su llegada.

   Cuando ésta regresó del trabajo y acababa de abrir la puerta de su vivienda, el acusado, "que se encontraba oculto esperándole, de forma sorpresiva e inesperada y con ánimo de acabar con su vida se acercó por su espalda y le asestó una primera cuchillada".

   Acto seguido, ambos entraron en la vivienda, donde "siguió propinándole varias cuchilladas", mientras el agredido gritaba pidiendo auxilio. Alertado por los gritos, acudió su hermano, "siendo asimismo acuchillado en repetidas ocasiones".

   También acudió la esposa del primero, pero ninguno de los tres lograron arrebatar el cuchillo al acusado, que finalmente abandonó la vivienda con el arma.

   Cuando salió del portal, se encontró con la hija de la víctima que había salido a pedir ayuda, y entonces el agresor le dijo que "le tenía que cobrar a su padre".

   Como consecuencia de la agresión, el primero de los atacados sufrió dos heridas en la región lumbar, otra en el muslo y otra en una mano, y su hermano, lesiones en un brazo, en la zona del externón y en una mano.

  TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, PERO SIN SINTOMATOLOGÍA PSICÓTICA

   Según recogía la sentencia de la AP, en el momento de los hechos el condenado "no presentaba sintomatología psicótica ni se encontraba en una situación que precisara ingreso psiquiátrico".

   Por el contrario, "presentaba un diagnóstico compatible con un trastorno adaptativo mixto y un probable trastorno de la personalidad de tipo mixto, patología que limitaba de forma leve las bases de su imputabilidad".

   Para la Audiencia, no quedaba acreditado que el mismo tuviera anuladas o gravemente limitadas sus facultades intelectivas o volitivas a consecuencia de la previa ingesta de barbitúricos, alcohol o sustancias estupefacientes.

   De esta forma, entendía que concuría una atenuante analógica de alteración psíquica, pero rechazaba la eximente completa o incompleta alegada por la defensa.

   Para el tribunal cántabro, la agresión al que fuera amigo del acusado constituye un delito de asesinato, si bien no concurre la circunstancia agravante de ensañamiento, que pretendía la acusación particular.

   La Audiencia consideraba que el ataque fue "directo, sorpresivo, inesperado y reiterado, dirigido frente a una zona anatómica en la que se albergan centros y estructuras vitales, empleando además para su causación un medio de gran capacidad lesiva para la vida".

   "con dicha conducta tendió a eliminar la capacidad de defensa de la víctima, a la que atacó de forma sorpresiva y por la espalda, siendo por ello conocedor de que con su actuación podía poner en grave riesgo su vida".

   Sin embargo, considera que no existió ensañamiento pues no hay "dato fáctico que permita afirmar que el acusado ejecutó los hechos aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causándole padecimiento innecesarios para la ejecución del delito".

  

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