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Tribunales 21-11-2018 21:00

El Supremo inadmite a trámite el recurso del pedáneo de Ongayo contra una vivienda ilegal en Suances

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso interpuesto por el alcalde pedáneo de Ongayo contra una vivienda unifamiliar en Suances, que fue declarada ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) En una providencia dictada el pasado 15 de noviembre, la Sala Tercera del Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por José Ramón Rioz contra la sentencia dictada el pasado mes de marzo por el TSJC por "falta de fundamentación suficiente" e impone las costas pr

   En una providencia dictada el pasado 15 de noviembre, la Sala Tercera del Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por José Ramón Rioz contra la sentencia dictada el pasado mes de marzo por el TSJC por "falta de fundamentación suficiente" e impone las costas procesales al recurrente.

   La sentencia del TSJC rechazó el recurso interpuesto por el pedáneo de Ongayo contra el Gobierno de Cantabria y confirmó la ilegalidad de la vivienda unifamiliar, construida en terreno rústico de especial protección por no ajustarse a la legalidad vigente.

   En su sentencia, el TSJC consideró que en la legalización de una vivienda ilegalmente ejecutada, la normativa de aplicación es la vigente en el momento de presentar la solicitud.

   El demandante solicitaba que la normativa vigente a 5 de mayo de 2015 se retrotrayera a la que estaba en vigor en 1999, fecha de expedición de la licencia de obras.

   A pesar de que no solicitó en tiempo la autorización de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria (CROTU), documento preceptivo antes de recibir cualquier licencia de obra debido a la naturaleza del terreno, en 1999 recibió licencia por parte del Ayuntamiento de Suances, pese a que su ejecución no se produjo hasta 2008.

   En 2013, el Juzgado número 1 de Santander declaró ilegal la construcción e instó al interesado y al Ayuntamiento a solicitar la preceptiva autorización CROTU que debió requerirse en su momento.

   En 2017, la CROTU denegó y declaró nula la licencia otorgada por ser contraria al planeamiento legal de la Ley de Suelo de Cantabria.

   Meses después, el Ejecutivo confirmó la decisión y desestimó el recurso de alzada que Rioz interpuso contra el acuerdo de la CROTU por el que se denegó la legalización de la vivienda al entender que la normativa que debe aplicarse debe ser "la vigente en este momento".

   En el escrito de denegación, se argumentaba como causa de dicha desestimación que el suelo donde se ubica la vivienda cuya legalización se solicita viene clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Suances como no urbanizable de protección agrícola, aunque en el año 1999 podía ser objeto de autorización.

   El TSJC confirmó estos argumentos y desestimó íntegramente el recurso del demandante, al que impuso las costas procesales.

  

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