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Tribunales 12-07-2019 16:30

Audiencia mantiene imputación para cinco de los investigados por la muerte de un trabajador en las obras de Valdecilla

La Audiencia Provincial de Cantabria mantiene la imputación por presunto delito de homicidio imprudente para cinco de las siete personas investigadas por la muerte de un trabajador en las obras del Hospital Valdecilla y exime de responsabilidad penal a los otros dos, que eran administradores de las empresas encargadas de los trabajos.

   De esta manera, el tribunal de apelación desestima los recursos de cinco de ellos y acepta los interpuestos por estos dos últimos, en un auto de la Sección Tercera contra el que no cabe recurso.

   El accidente mortal ocurrió en marzo de 2015 al caer sobre la empleado, de 41 años y origen senegalés, una bobina de cable de 210 kilos de peso, que se desprendió cuando estaba siendo izada por una grúa en la plaza norte del centro hospitalario. El hombre falleció en el acto por el severo traumatismo cráneoencefálico sufrido.

   Por este suceso fueron acusados el jefe de obra y coordinador de seguridad y salud -imputados también por otro delito contra los derechos de los trabajadores-, el operador de la grúa y los dos operarios que engancharon la carga, así como los administradores de las dos empresas para las que trabajaban, ambas subcontratadas.

   Todos ellos recurrieron el auto que puso fin a la instrucción -del Juzgado número dos de Santander que les imputa el presunto delito de homicidio imprudente- ante la Audiencia, que ha estimado los de los administradores.

  RECURSOS DOS ADMINISTRADORES

   Uno de ellos alegó que no estuvo en la obra el día de los hechos y no dio, por tanto, encargo alguno a sus trabajadores sobre la carga, desconociendo además que el gruista hubiera dado instrucciones al respecto.

   "Lleva razón el recurrente", admite la Audiencia, que considera así que "no cabe" imputarle responsabilidad penal directa como autor de un delito de homicidio imprudente, aunque sí se podrá achacar a su empresa responsabilidad civil subsidiaria.

   Este tribunal acepta también los argumentos esgrimidos por el otro administrador, de la empresa de las grúas, y que precisamente por el manejo de las mismas a través de un gruista intervino en las obras en cuestión en Valdecilla.

   Así, esta sociedad podría tener igualmente responsabilidad civil pero no penal el administrador, que "ni estaba allí ni cabe efectuarle reproche alguno por acciones tildables de imprudentes".

  SE MANTIENE LA IMPUTACIÓN PARA LOS OTROS CINCO INVESTIGADOS

   Frente a ello, la Audiencia desestima los recursos interpuestos por los otros cinco investigados por el accidente mortal que, indiciariamente, se habría producido por un cúmulo de causas, como que el enganche de la carga a la grúa se hizo por dos trabajadores que no contaban con la formación adecuada para ello, que las labores se hicieron "mal" y que no se adoptaron las medidas de seguridad

   Extremos que ratifica el órgano de apelación para mantener la imputación por homicidio al jefe de obra, el coordinador de seguridad y salud, el operador de la grúa y los dos operarios que engancharon la carga.

   Del primero de ellos la Audiencia señala que era quien dirigía las obras de ampliación de Valdecilla "directa y personalmente", por lo que era el "directo responsable" del correcto cumplimiento y seguimiento de los planes de seguridad. "El jefe de obra es quien tiene que supervisar que todas las medidas de seguridad se cumplan", sentencia el auto, antes de reprocharle que no supervisara diversas actuaciones.

   De uno de los operarios la resolución judicial apunta que los indicios de su responsabilidad son "evidentes", al realizar "mal" el enganche y sujeción de la bobina que acabó cayendo sobre la víctima, debido entre otras cosas a que "carecía de formación suficiente". Así, el hecho de que reconozca que "no sabía cómo se ataba la carga ya es bastante revelador de su responsabilidad".

   También "carecía de conocimientos" para los trabajos que realizaba el otro operario y, según la Audiencia, "no es de recibo" que alegue que hizo sus funciones por orden del encargado, pues "perfectamente podía haber contestado" que "carecía totalmente de formación para hacer lo que le pedía".

   Y de la intervención del gruista en el accidente, el tribunal considera que "su supervisión desde luego no puede decirse que fuera perfecta", ya que la hizo desde la "terraza" de la segunda planta de la obra, es decir, "entre ocho y diez metros de distancia" sobre la grúa.

   Finalmente, del coordinador de seguridad en la obra, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que tampoco "supervisó adecuadamente los contenidos del plan de seguridad", al menos en lo que se refiere a la zona de grúas, vallado o balizado.

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