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Cantabria 19-10-2017 16:00

Fin del plazo de presentación 31 de octubre

La Consejería de Industria te proporciona ayudas para innovar en tu negocio, con una sencilla solicitud

Las empresas o autónomos que han solicitado una ayuda o subvención a una Administración conocen el procedimiento a seguir para su obtención, que en algunas ocasiones es arduo y complicado, pero en esta ocasión no. La Consejería de Industria tan solo exige unos mínimos requisitos como presentar una solicitud y adjuntar las facturas del importe a solicitar junto con el documento de pago. Con carácter retroactivo, desde el día 1 de enero de 2017.

 

Las empresas o particulares que han solicitado una ayuda o subvención a la Administración, conocen el procedimiento a seguir para su obtención, que en algunas ocasiones es arduo y complicado, pero en esta ocasión no.

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La Consejería de Industria tan solo exige unos mínimos requisitos como presentar una solicitud y adjuntar las facturas del importe a solicitar junto con el documento de pago. Una ayuda de carácter retroactivo que recoge gastos e inversiones desde el inicio del ejercicio 2017

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Orden INN/32/2017, de 7 de julio, por la que se convoca la línea de subvenciones Cheques de Innovación para el año 2017.

¿Quién puede tener la condición de beneficiario?

Una pyme, un autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativa, etc..) que esté constituida en Cantabria en el momento de presentar la solicitud, y que realice actividades incluidas en el sector industrial, dentro de la relación de la Orden de Bases.

También podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para empresa.

¿Cuál es el importe máximo de la subvención?

La ayuda se concede para el 50% del gasto subvencionable, y para un máximo de 10.000 euros por solicitud.

¿Qué tramites se necesitan para solicitar una subvención de la línea “Cheques de Innovación 2017"?

1.- Descargar de la página web de la Consejería de Industria el modelo de solicitud a cumplimentar

2.- Aportar junto al modelo de solicitud, las facturas y justificantes del importe que solicitamos subvencionar.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud? 

En el Registro Auxiliar de la Consejería de Industria o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

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¿Desde qué fecha puede la empresa aportar facturas y justificantes que sean susceptibles de subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2017.

Es preceptivo que las inversiones que se realicen estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado y finaliza el día 31 de octubre de 2017

¿Qué requisitos debo de cumplir como persona o empresa solicitante?

Deberás de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria que le exijan para su actividad industrial, en su caso.

Sencillamente, nos piden cumplir con nuestras obligaciones como empresa en activo, alta en Hacienda, alta en la Seguridad Social y disponer de las autorizaciones exigibles a nuestro modelo de empresa.

Lo común, es que todos estos requisitos se cumplan sin mayor dificultad.

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¿Qué actividad debe de desarrollar la empresa en el sector industrial para acceder a la subvención?

Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

Industrias extractivas de minerales no energéticos. Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013). Industria textil y de la confección. Industria del cuero y del calzado. Industria de la madera y del corcho. Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. Industria de la transformación del caucho y materias plásticas. Industrias de otros productos minerales no metálicos. Industria cementera y derivados. Metalurgia y fabricación de productos metálicos. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Fabricación de otro material de transporte. Industrias manufactureras diversas. Talleres de reparación de vehículos.

Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

Servicios de mantenimiento y manutención industrial. Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales. Servicios portuarios. Depósitos y almacenamiento de mercancías. Laboratorios de ensayo, análisis y certificación. Sondeos y prospecciones. Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

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¿Cuál es la finalidad que tiene que tener mi proyecto de inversión para acceder a la subvención?

Servicios y proyectos subvencionables serán:

Servicios de asesoramiento en I+D+i. Servicios de I+D+i. Servicios de innovación en la gestión y organización. Proyectos piloto para la mejora de productos. Proyectos piloto para la mejora de procesos. Proyectos piloto para la mejora de servicios.

Actuaciones subvencionables serán:

Consultoría y asesoramiento en:

Eco-innovación y eco-diseño. Implantación de sistemas familia normas UNE 166000. Reingeniería de procesos empresariales. Planes de innovación. Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.Captación de capital y financiación a la I+D+i. Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i. Capacitación en gestión de la I+D+i.

Servicios de innovación:

Estudios de vigilancia tecnológica. Estudios de viabilidad de proyectos de innovación. Ingeniería y reingeniería de producto. Transformación de procesos de fabricación. Ensayos y Test de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.

Aplicación de tecnologías:

Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general. Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort. Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente. Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución. Aplicación de las TIC al comercio electrónico. Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).

¿Qué proyectos no son subvencionables?

Creación de páginas Web. Licencias de software de gestión y organización. Hardware. Asesoramiento en gestión y actividades habituales en la empresa. La formación. Los estudios de mercado. Los estudios de normalización (excepto familia normas UNE 166000). Las pruebas y certificaciones de calidad.

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¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa que nos proporcione los servicios?

Las empresas proveedoras de los servicios o productos, tanto autónomos como profesionales, deberán cumplir unos requisitos complementarios a la empresa solicitante, como tener una experiencia previa demostrable en la realización de los trabajos que ha sido contratado por la empresa que solicita la subvención, estar dado de alta en los IAE´s correspondientes al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad) y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

                 

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