Noticias de Cantabria
20-03-2017 09:45

Publicadas las normas de control y desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que establece normas de control sanitario y de desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña bovina, ovina y caprina.

   La norma declara obligatoria en el territorio cántabro la realización de la campaña de saneamiento ganadero contra la tuberculosis, la brucelosis, la leucosis enzoótica y la perineumonía contagiosa del ganado bovino y contra la brucelosis ovina y caprina.

   La campaña de saneamiento ganadero consiste en la realización y adopción de las medidas previstas en la citada orden y tiene por objeto la erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, la calificación sanitaria de las explotaciones respecto de estas enfermedades, así como la vigilancia respecto a la leucosis enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina.

   La campaña se realizará obligatoriamente en todas las explotaciones bovinas de la región, entre las fechas que se establezcan por el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal y afectará a todos los animales de la citada especie. Cuando se diagnostiquen focos de tuberculosis y brucelosis bovina, la erradicación de los mismos podrá incluir la investigación y saneamiento de aquellos animales de renta o de compañía de otras especies que puedan actuar como transmisores o portadores de las citadas enfermedades.

   La orden prohíbe todo tratamiento terapéutico contra la tuberculosis, brucelosis, leucosis enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina, así como los tratamientos desensibilizantes frente a la tuberculosis y la vacunación contra leucosis y tuberculosis.

   Asimismo, con carácter general se prohíbe la vacunación de los bovinos, ovinos y caprinos contra la brucelosis.

   El control de la distribución de antígenos de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía se realizará exclusivamente por la Consejería de Medio Rural y su uso deberá estar expresamente autorizado; mientras que el control y aplicación de las vacunas de brucelosis se realizará exclusivamente por los veterinarios oficiales o autorizados por la Consejería y su uso igualmente deberá estar expresamente autorizado.

   Todas las explotaciones bovinas serán objeto de al menos una prueba anual de investigación de tuberculosis, y de dos pruebas anuales de investigación de brucelosis bovina. Igualmente se establecerá un programa de pruebas de investigación de perineumonía contagiosa bovina y leucosis enzoótica con el fin de vigilar la posible aparición de esta enfermedad.

   Las explotaciones bovinas de reproducción para la producción de leche, serán sometidas a una sola prueba anual de investigación de brucelosis mediante toma de muestra de sangre y a tres investigaciones anuales mediante la toma de muestra de leche procedente del tanque de almacenamiento de la explotación.

   De acuerdo con los criterios del programa nacional de erradicación de brucelosis bovina el número de pruebas de investigación brucelosis bovina se podrá reducir a una anual.

   Todo animal que dé positivo a las pruebas de campaña de saneamiento será objeto de sacrificio obligatorio, así como los animales que, sin serlo, sea conveniente o necesario eliminar por razones epidemiológicas.

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