Noticias de Cantabria
08-05-2008 10:02

La tercera edad

El concepto de tercera edad parecía acuñado para una etapa final de la vida de las personas, etapa no muy larga y con una calidad de vida no muy alta. También solía ligarse la tercera edad al hecho de la jubilación en el trabajo. Sin duda, hoy este concepto está superado por la realidad de las circunstancias.

Así, la jubilación no responde a una edad prefijada. Existen prejubilaciones, jubilaciones a la edad ordinaria y prolongaciones de la edad laboral más allá del límite general fijado para la jubilación.

Pero además, la tercera edad hoy ya no es una etapa residual sino más bien el comienzo de una nueva etapa en la vida de las personas. La prolongación de la edad media de la duración de la vida y los cuidados preventivos y médicos suponen una vida más allá de la jubilación, con posiblemente muchos años por delante.

Ante esta nueva situación surgida en las dos últimas décadas, la sociedad está reclamando un marco legislativo más adecuado para atender a las necesidades de esas personas mayores.

Junto a las importantes necesidades económicas, existe un aspecto que se está tratando de desarrollar a nivel legislativo. Me refiero a lo que se llama la autonomía personal y patrimonial de las personas de la tercera edad. Hoy es posible determinar desde ya qué personas queremos que sean nuestros tutores para el caso de que una posible enfermedad o deficiencia nos incapaciten para regirnos por nosotros mismos. Es la llamada autotutela. Se trata de un reconocimiento de la autonomía personal muy útil sobretodo en las fases incipientes de determinadas enfermedades en las que la persona conserva todavía plenas facultades mentales para tomar decisiones.

Así, es posible fijar qué persona se prefiere para que sea su tutor en el futuro o bien determinar qué personas no se quiere bajo ningún concepto que sean tutores. Cuando la enfermedad produzca la incapacitación, el Juez nombrará el tutor, pero, tendrá en cuenta, en primer lugar, esa designación que en su día hizo el hoy incapacitado.

Pero las personas mayores reclaman hoy también una mayor autonomía patrimonial.
Seguro que los lectores pueden imaginar una infinidad de casos. Valga de ejemplo el siguiente: Ana es viuda. Tiene setenta y tres años. Al fallecer su marido sin testamento, Ana sólo puede recibir el usufructo de un tercio del piso familiar donde siempre ha vivido. Este piso fue comprado hace muchos años. Era grande y estaba en lo que hoy es una zona del centro de la ciudad muy cotizada. Ana y su marido tuvieron cuatro hijos. Con mucho esfuerzo, les pagaron todos los estudios, les ayudaron a instalarse cuando se emanciparon y les dieron importantes ayudas económicas para comprar cada uno un piso. Hoy los cuatro hijos, por cuestiones laborales, viven lejos de Ana, alguno en el extranjero. Sin embargo, en la mayor parte de España (Cantabria dentro de ella) los padres tienen que reservar las dos terceras partes de la herencia para los hijos.

Salvo casos muy graves, no es posible que los padres no dejen nada a algún hijo o a todos los hijos para beneficiar a su cónyuge. Por eso, la situación de Ana no es buena. No puede vender el piso porque alguno de los hijos no quiere. De esta manera, Ana no puede conseguir dinero para irse a vivir a un apartamento más bien pequeño, destinando el dinero obtenido a pagarse una persona que le cuide, ni tampoco puede marchar a una residencia pues el coste es muy alto.

La situación no parece muy justa. Existen miles de casos como éste. Es necesario que el Parlamento se plantee de una vez por todas si se puede mantener un sistema de legítimas sucesorias como el actual que respondía a un concepto de familia propio de su época, finales del siglo XIX.

En mi opinión, la respuesta es negativa. El sistema actual debe cambiarse y permitir una mayor libertad de los padres a la hora de hacer testamento para evitar situaciones como las de tantas Anas.

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Comentarios(3):

RAMIREZ - 22-08-2009

Si se cambia y Ana se casa de nuevo con otra persona que a su vez tiene hijos, ¿quedarían los hijos de Ana desprotegidos en favor del nuevo conyuge y sus hijos? Es una pregunta que no resta validez a la necesidad de cambio en la legislación.

Krut - 09-05-2008

Totalmente de acuerdo. O, a modo de parche más sencillo de poner, podría modificarse la ley en el sentido de incluir en la legítima del cónyuge superviviente la propiedad plena de la que haya sido vivienda conyugal. Y como solución inmediata, debería informarse a los ciudadanos de lo que la ley impone en las sucesiones intestadas e incentivarse el otorgamiento de testamentos.

Manuel angel - 09-05-2008

Con tantas leyes nuevas cómo es posible ninguna se haya ocupado de qué pasa con la situación de muchos viudos y viudas que no pueden pagarse ninguna ayuda porque no les llega la pensión y no pueden vender el piso porque los hijos no les dejan.