Noticias de Cantabria
17-03-2016 12:30

El 112 indemnizará a un padre cuyo hijo falleció al no llegar la ambulancia a tiempo

El operador derivó la llamada a la Policía Local en vez de solicitar una ambulancia, al creer que el hombre estaba borracho

   El Servicio de Emergencias 112 deberá indemnizar con 50.000 euros a un padre cuyo hijo falleció al no llegar a tiempo la ambulancia, ya que el operador que recibió la llamada de socorro la derivó a la Policía Local, en vez de avisar a un vehículo sanitario con soporte vital, al creer que el hombre se encontraba borracho.

   El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander entiende que la decisión del operador fue "absolutamente determinante" e impidió que el fallecido "tuviera una oportunidad seria de no perder su vida", por lo que considera que existe culpa del servicio de emergencias, que no supo "detectar la urgencia vital".

   Según relata la sentencia, el 12 de mayo de 2013, a las 21.11 horas, el 112 recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, en una carretera junto al cementerio de Ciriego, en Santander, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.

   Preguntada sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, la mujer, que era estudiante de Medicina, respondió que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido.

   Minutos después, al ver que nadie acudía a socorrerle, pasadas las 21.20 horas la mujer llamó a la Policía Nacional, que avisó a su vez al 112 y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Sin embargo, cuando llegó, a las 21.30 horas, el hombre ya había muerto debido a una insuficiencia cardiorespiratoria aguda.

  "INQUISICIÓN INSUFICIENTE Y SESGADA"

   La sentencia, que se ha notificado este jueves, argumenta que "puede afirmarse fundadamente que si en el primer momento, en que el hombre aún vivía, se hubiera remitido esa ambulancia podía haberse salvado".

   Según explica, el operador del 112 arguyó que "la alerta no revestía gravedad médica, porque la alertante le contestó, tras preguntarle, que el afectado parecía afectado por el alcohol, así que desecha que era una emergencia médica y lo trata como un problema social".

   En este sentido, añade el juez que el cuestionario al que sometió el operador a la mujer fue "pobre, lo que llevó a que se errara en la decisión clave, inicial, de derivación". "Que la derivación fue infortunada es incuestionable; una situación de emergencia médica se trató como si fuera un asunto menor", apostilla.

   Además, explica que si bien la jurisdicción penal ha eximido al operador de responsabilidad penal al entender que no cometió un delito de omisión del deber de socorro, ahora, en la jurisdicción civil, "se trata de esclarecer si hay culpa, que además basta que sea leve".

   Y concluye el magistrado que sí la hubo: "La culpa radica en no haber sabido detectar la urgencia vital al realizar una inquisición insuficiente y sesgada".

   "La inquisición del operario del 112 fue insuficiente y sesgada, lo que le llevó a errar al derivar el caso a la policía local y no llamar a una ambulancia con soporte vital que estaba a cinco minutos del lugar, y esta decisión, absolutamente determinante, impidió que el fallecido tuviera una oportunidad seria de no perder su vida. Todo ello -concluye la sentencia- aporta base para tener por responsable al 112".

Sé el primero en comentar