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Nacional 19-10-2018 14:15

Duró poco la alegría en "casa de los pobres"

El Supremo avoca a un Pleno la decisión sobre a quien corresponde pagar el impuesto sobre las hipotecas

El Tribunal Supremo ha hecho público un comunicado este viernes en el que explica que avocará a un Pleno compuesto por más de 30 magistrados el primer caso que les llegue relativo al sujeto pasivo --a quien corresponde pagar-- el Impuesto de actos jurídicos documentados.

 El Supremo revisará en el Pleno la decisión sobre a quién corresponde pagar el impuesto sobre hipotecas

 El Tribunal Supremo convocará el Pleno formado por 31 miembros para confirmar o anular la jurisdisprudencia recogida en la sentencia hecha pública ayer en la que determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes.

Lo hace, según explica en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, por tratarse la decisión conocida ayer de un "giro radical" en la jurisprudencia y habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social".

   De esta forma, la Sala Tercera del Supremo ha decidido someter la decisión al Pleno del organismo formado por 31 magistrados, en lugar de los 6 que dictaminaron la sentencia de ayer, para confirmar o volver a la jurisdisprudencia anterior.

   Al mismo tiempo, ha dejado sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar.

   El alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó ayer que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

   Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

   Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

  UNA `PATADA` A LA BANCA

   Tras conocerse ayer la sentencia, los seis bancos del Ibex 35 llegaban a perder cerca de 5.500 millones de euros de capitalización bursátil en una sola jornada. Este viernes, aunque más calmados, continúan liderando las pérdidas del selectivo.

   El hecho de que sea el banco el que debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de una hipoteca, así como el posible carácter retroactivo de la decisión, podría lastrar las cuentas de las entidades financieras.

   La responsabilidad del pago de este impuesto podría tener un coste superior a los 4.000 millones de euros, según cálculos realizados por la firma de calificación crediticia Moody`s, que incluso calificaba este dictamen de más agresivo que el de las cláusulas suelo.

 

  

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Comentarios(1):

Abogado - 19-10-2018

Esta medida, adoptada por el Tribunal Supremo, es algo más que atípica y ataca directamente la seguridad jurídica , el sistema jurídico,las garantías jurídicas, y pone en tela de juicio el propio sistema jurídico legal de este país. Es una situación totalmente anómala, increíble, inaudita, que nunca tenía que haber sido tomada. Las sentencias son para cumplirse. Viejo aforismo legal. La sentencia se deben de respetar y lo que clama es que los propios juzgadores revisen su propia sentencia aduciendo motivos sociales y económicos y alarma social La alarma social que se produce es la que tienen los bancos del sistema bancario en el caso de que se cumpla la sentencia. Tienen ante sus manos los jueces la propia credibilidad del sistema jurídico del propio ordenamiento jurídico