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Nacional 09-11-2018 09:15

El nuevo decreto de horarios de establecimientos públicos entra en vigor este sábado

Mañana sábado entrará en vigor el decreto que establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, tras la publicación este viernes del decreto del Gobierno en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

   Esta regulación responde a las peticiones de los ayuntamientos y el sector hostelero de la Comunidad Autónoma.

   El horario general de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, y actividades recreativas comprende los periodos de invierno --desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo-- y verano --desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre--, que permitirá, como máximo, una hora más en los horarios de apertura y cierre.

   El horario de verano se aplicará, además, a Carnaval, que abarca el periodo fijado en el calendario de fiestas aprobado por el ayuntamiento correspondiente; Semana Santa, que abarca el periodo comprendido entre el Jueves Santo y Lunes de Pascua, ambos inclusive; Navidad, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive; y los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.

   Así, por ejemplo, las discotecas, cafés teatro, salas de concierto, salas de fiestas y baile con espectáculo, tablaos flamencos y locales de exhibiciones especiales con cabinas tendrán un horario de cierre en verano a las 6.00 horas; mientras que deberán cerrar a las 2.30 los teatros, teatros al aire libre, auditorios y salas multifuncionales.

   Las bodegas, restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares tendrán el horario de cierre de verano en las 3.00 horas, que se prolonga hasta las 4.30 horas en el caso de bares especiales o pubs y whiskerías.

   Las sesiones para menores de edad tendrán un horario comprendido entre las 18.00 horas y las 22.00 horas; y los bares, cafeterías y restaurantes, situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de autobuses, o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno, podrán solicitar un horario especial conforme a su naturaleza.

   El horario excepcional se podrá aplicar exclusivamente las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero, y en las fiestas locales oficiales.

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